SAP Cantabria 91/2020, 12 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2020
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 4 (civil)
Número de resolución91/2020

S E N T E N C I A nº 000091/2020

Ilma. Sra. Presidente

Dª. María José Arroyo García

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Joaquín Tafur López de Lemus

D. Carlos Martínez de Marigorta Menéndez

En Santander, a 12 de febrero del 2020.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) 6127/17, Rollo de Sala nº 0000245/2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2-BIS DE SANTANDER.

En esta segunda instancia ha sido partes apelantes-apeladas LIBERBANK SA, representada por el Procurador Sr. CARLOS DE LA VEGA HAZAS PORRÚA, y defendida por la Letrada Sra. CARMEN SOLORZANO SARACHO; y D. Jose Daniel representado por la Procuradora Sra. CARMEN MARTÍNEZ GARCÍA, y asistido del Letrado Sr. JOSE ISMAEL PARIS MARCHENA.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D. Carlos Martínez de Marigorta Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2-BIS DE SANTANDER de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre del 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez García DECLARO la nulidad la nulidad de pleno derecho con ef‌icacia retroactiva, por su carácter abusivo de pleno derecho, de las siguientes cláusulas:

1) ESTIPULACIÓN DE CARÁCTER FINANCIERO TERCERA de la escritura de préstamo hipotecario de 23 de noviembre de 2006 en cuanto a la fórmula de cálculo de los intereses remuneratorios;

2) ESTIPULACIÓN DE CARÁCTER FINANCIERO QUINTA de la escritura de préstamo hipotecario de 23 de noviembre de 2006 en relación con la imputación de todos los gastos ocasionados por la formalización del préstamo a la parte prestataria;

3) ESTIPULACIÓN DE CARÁCTER FINANCIERO SEXTA de la escritura de préstamo hipotecario de 23 de noviembre de 2006 en relación con el interés moratorio calculado incrementando en 6 puntos el ordinario;

4) ESTIPULACIÓN DE CARÁCTER FINANCIERO SEXTA BIS de la escritura de préstamo hipotecario de 23 de noviembre de 2006, en su Segundo Párrafo, relativo a la facultad a favor de la prestamista de vencer anticipadamente el préstamo hipotecario por la falta de pago de cualquier cuota;

5) ESTIPULACIÓN DE CARÁCTER NO FINANCIERO VIGÉSIMOCUARTA de la escritura de préstamo hipotecario de 23 de noviembre de 2006 que impone la renuncia al actor del fuero propio que pueda corresponderle.

Como consecuencia de las nulidades declaradas:

En el caso de la nulidad de la cláusula tercera, se reintegrarán las cantidades cobradas de más al f‌ijar los años por año comercial y no por año real más los intereses legales desde la fecha de cada cobro y por mora procesal del art. 576 LEC desde sentencia hasta la total satisfacción.

Cantidad a f‌ijar en ejecución de sentencia.

En el caso de la nulidad de la cláusula quinta se reintegrarán ochocientos cuarenta y dos euros y cincuenta céntimos (842,50 €) más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y por mora procesal del desde sentencia hasta la total satisfacción.

Y en el caso de la cláusula sexta, se aplicarán los intereses remuneratorios, debiendo reintegrar la entidad demandada al actor las diferencias más los intereses legales desde la fecha de cada cobro y por mora procesal del desde la sentencia hasta la total satisfacción, todo ello a f‌ijar en ejecución de sentencia.

Cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento. Hechos relevantes.

  1. El préstamo con garantía hipotecaria en examen se instrumentó en escritura notarial de 23-11-2006.

  2. El 3-9-2009 se presentó en los Juzgados de Santoña demanda de ejecución hipotecaria, que se siguió ante el JPI nº 1 como procedimiento de ejecución hipotecaria 667/2009, despachada por auto de 29-10-2009 por una deuda (acta notarial de f‌ijación de saldo) de 178.219,13 €.

  3. Mediante decreto de 2-3-2011 el ejecutante se adjudicó el inmueble por el 50 % de su valor de tasación (153.214,10 €). El decreto acordó la cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad de Santoña, librándose mandamiento para cancelación de hipoteca e inscripciones y anotaciones posteriores.

  4. No consta continuación de la ejecución con arreglo a las normas ordinarias por la cantidad restante ( art. 579 LEC), ni f‌inalización de la ejecución por satisfacción ( art 570 LEC), ni renuncia del acreedor, ni prescripción de la acción para reclamarla.

  5. A fecha 11-6-2011 el ejecutado no pudo entrar en la vivienda por haberse producido el lanzamiento y cambiado las cerraduras.

  6. La cuenta del préstamo hipotecario se cerró el 24-6-2009.

  7. El préstamo contenía una serie de cláusulas cuya nulidad se interesa por abusivas (intereses remuneratorios, intereses moratorios, vencimiento anticipado, gestos de formalización, y renuncia al fuero).

  8. La demanda interesaba sentencia que acordase la nulidad de las cláusulas indicadas y, como consecuencia, la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria 667/2009 del JPI nº 1 de Santoña condenando a la demandada a eliminar los efectos producidos por la cláusulas nulas y por lo tanto ordenase, en esencia (a) con carácter principal la rehabilitación del préstamo con restitución de la f‌inca e indemnización de gastos de constitución del préstamo, y (b) con carácter subsidiario para el caso de no fuera posible la restitución, el pago de una indemnización por perjuicios.

  9. La contestación, en un primer nivel, propone la desestimación de la demanda al haberse amortizado anticipadamente y cancelado el préstamo en marzo de 2011, por lo que no podría examinar la nulidad de ninguna de las cláusulas de un préstamo que calif‌ica de "inexistente". La ejecución hipotecaria fue válida y conforme a la ley, sin que proceda declarar su nulidad, habiendo transcurrido el plazo del art 228 LEC para

la interposición de incidente sin que se hubiera intentado. En un segundo nivel, rechaza la abusividad de las cláusulas (allanándose a la de renuncia del actor a su fuero propio).

SEGUNDO

La sentencia de instancia.

  1. La sentencia de instancia interpreta que la oposición principal de la demandada se funda en la invocación de cosa juzgada y, tras reproducir extensamente en su fundamento de derecho tercero los razonamientos de la STS 536/2017 de 27 de septiembre, concluye que cuando se despachó la ejecución la LEC no permitía la oposición mediante alegación de abusividad de las cláusulas que hubieran servido de fundamento al despacho de la ejecución, y que el control de of‌icio del juez tampoco era una cuestión incontrovertida " al no haberse dictado en esas fechas la STJUE del caso Pannon GSM ", por lo que aborda el examen de las cláusulas.

  2. En lo relativo a la cláusula de vencimiento anticipado (f‌inanciera 6ª bis), aprecia la nulidad dado su tenor literal, que permitía vencer anticipadamente por incumplimiento total o parcial de cualquiera de las cuotas, tratándose de un préstamo de 180.000 € de capital a devolver en 420 cuotas, si bien no deriva ningún efecto de dicha nulidad ya que " de acuerdo con los razonamientos derivados de la SAP de Cantabria, sección 2ª, 273/2018 de 15 de mayo, esta nulidad de la cláusula ya no produce efecto alguno pues se trata de un préstamo ya cancelado en el año 2011 ".

  3. Se descarta la restitución de la f‌inca con el siguiente argumento: " no ha lugar a la restitución de la f‌inca pues su pérdida se realizó en virtud de una ejecución hipotecaria legítima en su momento y encontrarse el procedimiento ya concluido ".

  4. En el resto, se estima la nulidad de las estipulaciones f‌inancieras 3ª (intereses remuneratorios condenando a reintegrar cantidades cobradas de más al f‌ijar los años por año comercial y no por año real más intereses); 5ª (imputación de gastos de formalización, condenando al reintegro de 842,50 € correspondientes al 100 % de gastos de notaría, registro y gestoría, con desestimación del AJD); 6ª (interés moratorio, acordando su expulsión y aplicación de los remuneratorios, debiendo reintegrar la demandada las diferencias más intereses); y de la estipulación no f‌inanciera 24 ª (renuncia al fuero propio del actor).

TERCERO

Los recursos de apelación. Inadmisibilidad del recurso contra declaraciones contenidas en la fundamentación jurídica de la sentencia.

  1. El recurso de la entidad prestamista discute la imputación de la totalidad de los gastos de formalización y reitera los argumentos de la contestación a la demanda resumidos en el párrafo 9 de esta sentencia.

  2. El prestatario insiste en la subsistencia del préstamo, al no haber renuncia al resto de la deuda, manifestado que así se f‌ijó en la audiencia previa, impugnando también la fecha de inicio del devengo de los intereses aplicables a las cantidades indebidamente abonadas.

  3. Interesa revocar diversos fundamentos de derecho de la sentencia de instancia y, en el fallo, que se acuerde que " la demandada restituya a mi mandante con el pago de...

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