SAP Barcelona 1165/2019, 17 de Diciembre de 2019
Ponente | JUAN LEON LEON REINA |
ECLI | ES:APB:2019:14777 |
Número de Recurso | 75/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 1165/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 75/2019 -E
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 452/2016
Parte recurrente/Solicitante: Custodia
Procurador/a: Elisa Rodes Casas
Abogado/a: Adriana Bernet Soro
Parte recurrida: Leon
Procurador/a: Nuria Suñe Peremiquel
Abogado/a: Francisco Herrada López
SENTENCIA Nº 1165/2019
Magistrados:
Vicente Conca Pérez Mireia Ríos Enrich Juan León León Reina
Barcelona, 17 de diciembre de 2019
Ponente : Juan León León Reina
En fecha 17 de enero de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 452/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Elisa Rodes Casas, en nombre y representación de Dª Custodia contra Sentencia - 26/07/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª Nuria Suñe Peremiquel, en nombre y representación de D. Leon .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda formulada por Doña Custodia contra Don Leon, y en consecuencia, absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra en el suplico de la demanda y condenando a la actora a abonar las costas procesales causadas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 05/09/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Juan León León Reina .
El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora, ejerciendo; principalmente, una acción de reclamación de cantidad, pretendía la condena de la demandada a abonarle la cantidad de 151973,42 euros, cantidad que ésta le adeudaría por razón del enriquecimiento injusto que habría de consumarse con la división de la cosa común propuesta por la demandada (referida a un bien inmueble que les pertenece en régimen de copropiedad al 50%). Y ello por razón del abono unilateral por su parte de la totalidad del precio de adquisición del inmueble, así como por el abono de la contribución de cargas que se le impusieron en las sentencias por razón de los procedimientos de familia sustanciados entre las partes (separación y divorcio).
Admitida a trámite la demanda, compareció la demandada, que se opuso a las pretensiones de la demandante negando la existencia de todo enriquecimiento injusto por su parte; primero, por haber abonado las cantidades correspondientes al precio de adquisición del inmueble; segundo, alegando la prescripción de la acción ejercida.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por entender; primero, que la acción de enriquecimiento injusto solo puede ser ejercida con carácter subsidiario y a falta de otras acciones entre las partes en relación a la cantidad objeto de reclamación; y segundo, por no haberse consumado el pretendido enriquecimiento injusto en tanto no se había producido a la división efectiva de la cosa común.
Frente a dicha resolución se alza la demandante, que alega; primero, la incongruencia omisiva en que incurre la sentencia, que habría dejado de dar respuesta a diversos hechos fijados como controvertidos en la audiencia previa; segundo, error en la valoración de la prueba; y tercero, alegando la existencia de una simulación en el acto de compraventa conjunta del inmueble, que habría disimulado la compra del mismo de forma exclusiva por el demandante.
La demandada, por su parte, ha presentado oposición al recurso, interesando la conformación de la sentencia de instancia.
Fijados los términos del debate, y por motivos de sistemática, analizaremos, en primer término, lo relativo a la alegación de incongruencia que se esgrime por la recurrente, que sostiene que la resolución no habría entrado a analizar las pretensiones relativas a la nulidad del contrato de compraventa del inmueble (por simulación relativa) y a la negación de la existencia de una donación muciana (introducidas ambas en la audiencia previa).
Pues bien, independientemente de que la incongruencia "citra petita" pudiera o no apreciarse en la resolución impugnada, lo cierto es que la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo ha establecido que la misma no puede alegarse por vía de recurso si no se ha agotado, con carácter previo, la vía de la petición directa de complemento de la resolución conforme a lo previsto en el artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Baste a estos efectos citar lo que dijimos en nuestra sentencia 1018/2019, de 10 de octubre de 2019 ( ROJ: SAP B 11552/2019 - ECLI:ES:APB:2019:11552 ), donde recordábamos que, " A estos efectos, puede citarse la sentencia 384/2015, de 30 de junio, de la Secc. 1ª de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo (ROJ: STS 2739/2015
- ECLI:ES:TS:2015:2739 ) o, de forma más específica, la sentencia 314/2015, de 12 de junio, de la Secc. 1ª de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo (ROJ: STS 3191/2015 - ECLI:E...
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