SAP Palencia 393/2019, 15 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2019
Número de resolución393/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00393/2019

Modelo: N10250

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34120 41 1 2017 0003839

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000432 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PALENCIA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000496 /2018

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, BBVA

Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZMANGLANO

Abogado: PATRICIA NAVARRO MONTES,

Recurrido: María Milagros, Jose Pedro

Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 393/2019

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio J. Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados.:

Don Mauricio Bugidos San José

Don José A. Maderuelo García

Don Ignacio Segoviano Astaburuaga

Don Juan M. Carreras Maraña

----------------------------------------- -------------En PALENCIA, a quince de noviembre de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACIÓN-249.1.5 0000496 /2018, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000432 /2019, en los que aparece como parte apelante, BBVA, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, asistido por el Abogado Dª PATRICA NAVARRO MONTES, y como parte apelada, María Milagros y Jose Pedro, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JAVIER FRAILE MENA, asistido por el Abogado D. JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN M. CARRERAS MARAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO SUSTANCIALMENTE, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de DOÑA María Milagros Y D. Jose Pedro contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA), y :

  1. - DECLARO LA NULIDAD POR ABUSIVA DE LA CLAUSULA litigiosa relativa a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario hipotecante, contenida en la Escritura de Prestamo Hipotecario.

  2. - CONDENO a la entidad demandada a que elimine la citada clausula de la escritura de prestamo hipotecario de autos, teniendola por no puesta.

  3. - CONDENO a la entidad demandada a reintegrar, como consecuencia de esta Nulidad, a los actores los siguientes gastos, por los siguientes conceptos y en la siguiente proporción:

    El 50% de los Gastos notariales, es decir: 203,97€.

    El 100% de los Gastos registrales, es decir: 121,47€.

    Tales cantidades devengaran el interés legal que corresponda, conforme a lo dispuesto en el FUNDAMENTO DE DERECHO octavo de la presente resolución.

  4. - ORDENO que se dicte mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION para la inscripción de la presente Sentencia, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la escritura de Prestamo Hipotecario con fecha 19 de octubre de 1998.

  5. - CONDENO a la entidad demandada al pago de las costas causadas . "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso la parte demandada en el procedimiento, el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, procediéndose a dictar sentencia.

TERCERO

Por Ilmo. Sr. Presidente se acordó que la deliberación, votación y fallo se realizara en Pleno del Tribunal.

Solo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Prescripción de la acciones resarcitorias.

Se plantea una cuestión en este motivo de recurso que merece un estudio detenido por parte de la Sala en Pleno, dada la jurisprudencia divergente, y que implica un análisis meditado de la cuestión. Para ello es preciso partir de unas ideas esenciales a los efectos del art 218 LECV:

  1. - En este proceso se ejercitan de forma acumulada dos acciones: una acción de nulidad de condiciones generales de la contratación (cláusula gastos de un contrato de hipoteca) y una acción de reclamación de

    cantidad derivada del pago de gastos de Notario y Registro (inicialmente también de los tributos, de lo que se desistió).

  2. - Es claro que la acción declarativa de nulidad es imprescriptible, como se deriva de constante doctrina jurisprudencia,l del principio jurídico "Quod ab initio vitiosum est non potest tracto tempore convalecere" y del art 19-4 de la Ley 7/1998 de 13 de abril. Ahora bien, la cuestión surge en determinar si también es imprescriptible la acción resarcitoria y, en su caso, en establecer el "dies a quo" de la prescripción y del plazo prescriptivo.

    Sobre el enunciado punto de litigio y objeto esencial de presente recurso de apelación, debe de signif‌icarse que concurre una doctrina discrepante y divergente en una triple línea:

    a.- Un sector entiende que la acción de resarcimiento es también imprescriptible; ya que goza de la misma naturaleza a estos efectos de la acción de nulidad de la que está directamente subordinada y dado que en realidad se trata de un mero efecto de la nulidad. En esta línea, pueden citarse SAP de Asturias de 23-11-2017; SAP de La Coruña de 18-10-2017; SAP de La Rioja de 13-11-2017 y también de esta Audiencia Provincial de Palencia en recientes resoluciones derivadas de Rollos de esta Sala Nº 315/2018 y 180/2019.

    b.- Otro sector entiende que, aun siendo dos acciones vinculadas, sin embargo son autónomas y con plazos de prescripción diferentes; y, ello sobre todo con base en razones de Seguridad Jurídica y de la imposibilidad de que existan acciones de reclamación de cantidad imprescriptibles. En esta línea, SAP de Valencia, secc 9ª, de 1-02-2018; SAP de Palma de Mallorca, secc 5ª, de 12-12-2017; SAP de Barcelona, secc 15ª, de 25-07-2018; SAP de Zaragoza, secc 5ª, de 24-05-2018.

    c.- A su vez entre las resoluciones que admiten la posibilidad de prescripción de la acción resarcitoria concurren tres líneas de actuación sobre el "dies a quo" del inicio de la prescripción. Unas resoluciones acuden a la fecha del pago de las facturas; y por lo tanto la prescripción será de 15 o de 5 años según la fecha de la factura; otras vinculan el inicio del plazo con la STS de 23-12-2015 ( Sentencia del Tribunal Supremo que f‌ija la nulidad de la cláusula gastos) y por tanto de cinco años, dado que es posterior a la DF 1ª de la ley 42/2015 del 5-10 en vigor 7 de octubre y una tercera línea ( SAP de Lugo secc 1ª de 2-05-2019) que f‌ija el "dies a quo" no en la referida sentencia, sino en la STS de 23-1-2019 y por cinco años, con el argumento de que en esa fecha se establecen los efectos de la nulidad de la cláusula gastos por parte del T. Supremo (art. 1-6 CCV).

SEGUNDO

Criterio del Tribunal en Pleno de la A. Provincial.

2-1.- Cambio de criterio.

Como punto de partida hemos de recordar que la independencia judicial y la ausencia de subordinación de los Jueces, que no tiene otro signif‌icado que la garantía de que los Jueces en el ejercicio de su función no están...

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