AAP Barcelona 347/2020, 18 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Junio 2020 |
Número de resolución | 347/2020 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 710/2019 -A
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa
Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 61/2019
Parte recurrente/Solicitante: AKF BANK GMBH & CO KG, S.E
Procurador/a: Elena Medina Cuadros
Abogado/a:
Parte recurrida: Delfina
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 347/2020
Magistrados:
Jose Antonio Ballester Llopis Paulino Rico Rajo Maria Sanahuja Buenaventura
Barcelona, 18 de junio de 2020
Ponente: Maria Sanahuja Buenaventura
En fecha 17 de julio de 2019 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 61/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de AKF BANK GMBH & CO KG, S.E contra Auto - 19/03/2019 y en el que consta como parte apelada Delfina .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"DECLARO la nulidad de pleno derecho de las cláusulas de comisión de devolución,
vencimiento anticipado e indemnización por mora.
Requiérase a la parte demandante para que, en el plazo de 20 días desde la firmeza de
la presente resolución, aporte nueva liquidación sin la aplicación de las cláusulas
declaradas abusivas, con apercibimiento de archivo en caso de no verificarlo."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 06/05/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada D.ª Maria Sanahuja Buenaventura .
AKF BANK GMBH & Co KG, SUCURSAL ESPAÑA interpuso demanda de monitorio contra la Sra. Delfina, en reclamación de la cantidad de 1.216,47 €. Expone que el 24-7-2017 las partes firmaron un contrato, por el que se financió la compra de una THERMOMIX por importe de 1.399.- €, con la obligación de devolver el mismo en el plazo de 24 meses y unas cuotas mensuales por importe 58,87 €. Reclama el importe que corresponde a 7 cuotas impagadas (412,09 €), marzo hasta en septiembre de 2018; 647,57 € de saldo de cancelación anticipada; una indemnización por incumplimiento de contrato de 51,81 euros, que constituye el 8% del capital pendiente de amortizar (647,57 €); y 105.- € por gastos de devolución por importe (15.- € por cada una de las 7 cuotas impagadas).
El juzgado, realizando control de oficio, dio traslado para alegaciones sobre la posible abusividad de alguna de las cláusulas del contrato, y dictó Auto declarando la nulidad de pleno derecho de las cláusulas de comisión de devolución, vencimiento anticipado e indemnización por mora.
La representación de AKF BANK GMBH & Co KG, SUCURSAL ESPAÑA expone en su recurso las siguientes alegaciones:
- De la no abusividad de la cláusula relativa al vencimiento anticipado del contrato.
Afirma que las cláusulas relativas al vencimiento anticipado del contrato ya han sido respaldadas por nuestra jurisprudencia, basándose para ello en el principio de la autonomía de la voluntad previsto en nuestro Código Civil, que rige las relaciones contractuales privadas.
- De la no abusividad de la cláusula relativa a la comisión de devolución.
Considera que se puede justificar por los gastos a los que la parte demandante ha tenido que hacer frente debido al incumplimiento de la demandada, que asciende a 15.- € por cuota impagada, siguiendo lo dispuesto en la cláusula 10 del contrato. Argumenta que la demandante requiere de la prestación de este servicio por parte de otra entidad financiera, y al producirse la devolución de un recibo, soporta un coste de devolución; además las devoluciones de recibos deben ser diariamente analizadas por el personal de AKF BANK GMBH & Co KG, Sucursal en España para su correcta imputación y posteriores gestiones de recobro, lo cual implica un coste del gasto de personal que debe ser repercutido al cliente; y en una etapa posterior, la bolsa de impagos remite a un servicio externalizado de call center para realizar las gestiones telefónicas de contacto con aquellos clientes que han incurrido en la devolución en orden a solucionar las incidencias; y finalmente los casos de morosidad recurrente son remitidos a una agencia externa de recobro para el tratamiento final del expediente.
- De la no abusividad de la cláusula relativa al incumplimiento de las obligaciones, que se corresponde con el 8% del capital pendiente de amortización en concepto de indemnización que se recoge en la Cláusula 11 del contrato. Considera que ante un caso de morosidad se está compensando el perjuicio que este hecho causa, ya que el propio incumplimiento ha generado unos gastos a los que se ha tenido que hacer frente.
Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 23-12-2015, que aplica los criterios establecidos por la jurisprudencia del TJUE, no se cuestiona que " una cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución con el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de una obligación accesoria, debe ser reputada como abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves ".
Es el caso de la condición 11 del contrato que nos ocupa que establece la posibilidad de declarar vencido el préstamo si los prestatarios incumplieren cualquiera de las obligaciones de pago de capital e intereses, por lo que dicha cláusula es abusiva.
Sin embargo, respecto de las consecuencias que deben derivarse de esta declaración de abusividad, hemos tenido que esperar a la sentencia TJUE 26 de marzo de 2019 y los AATJUE de 3 de julio de 2019, y a la sentencia TS de 11 de septiembre de 2019 que, en aplicación de la doctrina establecida por el TJUE, y partiendo de que " En el préstamo hipotecario, la causa del préstamo y la causa de la hipoteca están entrelazadas y no pueden fragmentarse, pues atañen tanto a la obtención del préstamo por el consumidor en condiciones económicas más ventajosas, como a la garantía real que tiene el prestamista en caso de impago", concluye que " no puede subsistir un contrato de préstamo hipotecario de larga duración si la ejecución de la garantía resulta ilusoria o extremadamente dificultosa " . Lo razona indicando que " Parece claro que, si el contrato solo fuera un préstamo, la eliminación de la cláusula de vencimiento anticipado no impediría la subsistencia del contrato . Pero si es un negocio jurídico complejo de préstamo con una garantía hipotecaria, la supresión de la cláusula afecta a la garantía y, por tanto, a la economía del contrato y a su subsistencia."
Por tanto, en los supuestos de préstamos, sin garantía hipotecaria, como el contrato puede subsistir sin la cláusula declarada abusiva, no cabe que los tribunales procedan a su integración. De manera que, si la cláusula de vencimiento anticipado es nula en sus términos, deben deducirse todas las consecuencias de su carácter abusivo, sin que quepa aplicar las pautas u orientaciones jurisprudenciales en relación a los efectos procesales de esta declaración que se contienen en la referida STS 463/2019, dado que las mismas van dirigidas exclusivamente a los procedimientos de ejecución hipotecaria (AAP, BCN, sección 13, del 4 de noviembre de 2019, Ponente: MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE, y del 16 de octubre de 2019 Ponente: JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT; y AAP Sección 4 del 20 de diciembre de 2019 Ponente: MIREIA RIOS ENRICH).
Así lo ha venido a confirmar la STS, de Pleno, del 12 de febrero de 2020 (Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES), en que la Sala se pronuncia sobre la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado en préstamos personales, indicando:
"...
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AAP A Coruña 4/2021, 22 de Enero de 2021
...contrato vincula al expresado vencimiento". En el mismo sentido, sobre esta cláusula y la de gastos por devolución, el Auto de la AP de Barcelona de 18 de junio de 2020 señaló que "al tratase de una cláusula general que repercute un coste al consumidor que no aparece justificado en modo al......