AAP Barcelona 389/2020, 16 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2020
Número de resolución389/2020

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120188009457

Recurso de apelación 6/2019 -B

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 261/2018

Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,S.A.

Procurador/a: Carles Badia Martinez

Abogado/a: Ana Enguix Bou

Parte recurrida: Carlos, Visitacion, Marí Juana

Procurador/a: Estefania Soto Garcia

Abogado/a:

AUTO Nº 389/2020

Barcelona, 16 de junio de 2020.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Amelia MATEO MARCO, Doña Maria Dolors MONTOLIO SERRA y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 6/19 interpuesto contra el auto dictado el día 10 de septiembre de 2018 en el procedimiento nº 261/18, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona en el que es apelante/impugnado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y apelado/impugnante Don Carlos y Doña Visitacion, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " ACUERDO declarar la abusividad de la cláusula que estipula la facultad de vencimiento anticipado en el contrato objeto del presente procedimiento; cláusula sexta bis del contrato

de préstamo garantizado mediante hipoteca unilateral, celebrado el día 08/06/2006, entre BBVA.S.A., en su condición de prestamista, y los aquí demandados, en su condición de deudora no hipotecante (Sra. Visitacion ) e hipotecantes no deudores (Sres. Carlos e Marí Juana ).

Inadmitir a trámite la demanda interpuesta por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., acordando NO DESPACHAR EJECUCIÓN frente a Carlos, Visitacion y Marí Juana .

No ha lugar a la imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

Una vez f‌irme esta resolución archívense los autos."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

BBVA, S.A. promovió procedimiento de ejecución hipotecaria frente a doña Visitacion, don Carlos y doña Marí Juana por impago del préstamo hipotecario formalizado mediante escritura pública otorgada el día 8 de junio de 2006, modif‌icada mediante escritura de 25 de junio de 2009.

Con carácter previo a despachar ejecución, se acordó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Badalona dar audiencia a las partes sobre la posible existencia de cláusulas abusivas en el título, en concreto la relativa al vencimiento anticipado, y evacuado el trámite conferido se dictó auto de fecha 10 de septiembre de 2018 declarando la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, acordando la inadmisión a trámite de la demanda ejecutiva y el archivo del procedimiento, sin imposición de costas a ninguna de las partes por dudas de derecho.

La ejecutante formuló recurso de apelación contra la indicada resolución, interesando se deje sin efecto la misma y se despache la ejecución por ella interesada. La parte ejecutada se opuso al recurso formulado de contrario, impugnando el pronunciamiento de costas. La ejecutante se opuso a la impugnación.

SEGUNDO

Evolución de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cláusulas de vencimiento anticipado, relevante en el caso de autos.

El Tribunal Supremo, ante la problemática respecto a la interpretación y validez de las cláusulas de vencimiento anticipado pactadas en préstamos de larga duración, y la posibilidad de proseguir un procedimiento de ejecución hipotecaria en el supuesto de que se declarase la nulidad de la referida cláusula, y a la vista de la STJUE de 26 de enero de 2017, por Auto de 8 de febrero de 2017 acordó formular al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el ámbito del artículo 267 TFUE, las siguientes peticiones de decisión prejudicial, en interpretación del artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores:

1.º- ¿Debe interpretarse el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE en el sentido de que admite la posibilidad de que un tribunal nacional, al enjuiciar la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado incorporada en un contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor que prevé el vencimiento por impago de una cuota, además de otros supuestos de impago por más cuotas, aprecie la abusividad solo del inciso o supuesto del impago de una cuota y mantenga la validez del pacto de vencimiento anticipado por impago de cuotas también previsto con carácter general en la cláusula, con independencia de que el juicio concreto de validez o abusividad deba diferirse al momento del ejercicio de la facultad?.

2.º- ¿Tiene facultades un tribunal nacional, conforme a la Directiva 93/13/CEE, para -una vez declarada abusiva una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecariapoder valorar que la aplicación supletoria de una norma de Derecho nacional, aunque determine el inicio o la continuación del proceso de ejecución contra el consumidor, resulta más favorable para el mismo que sobreseer dicho proceso especial de ejecución hipotecaria y permitir al acreedor instar la resolución del contrato de préstamo o crédito, o la reclamación de las cantidades debidas, y la subsiguiente ejecución de la sentencia condenatoria, sin las ventajas que la ejecución especial hipotecaria reconoce al consumidor?.

El TJUE (Gran Sala) dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2019, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • AAP Tarragona 38/2021, 18 de Febrero de 2021
    • España
    • 18 Febrero 2021
    ...que recurre el auto que rechaza el despacho de ejecución en el trámite del art. 552.1 de la LEC se pronuncia el AAP de Barcelona, sección 1 del 16 de junio de 2020 ( ROJ: AAP B 4760/2020 - Sentencia: 389/2020 Recurso: 6/2019), en tanto el examen de la posible abusividad de la cláusula de ve......
  • AAP Tarragona 191/2021, 14 de Octubre de 2021
    • España
    • 14 Octubre 2021
    ...el auto que rechaza el despacho de ejecución en el trámite del art. 552.1, párrafo segundo, de la LEC, se pronuncia el AAP de Barcelona, sección 1 del 16 de junio de 2020 (ROJ: AAP B 4760/2020 - Sentencia: 389/2020 Recurso: 6/2019 ), en tanto el examen de la posible abusividad de la cláusul......
  • AAP Tarragona 329/2022, 15 de Diciembre de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
    • 15 Diciembre 2022
    ...Supremo, se pronunció el auto de esta Sala de 27 de octubre de 2022, recurso de apelación nº 847/2022, que cita el AAP de Barcelona, sección 1 del 16 de junio de 2020 ( ROJ: AAP B 4760/2020 - Sentencia: 389/2020 Recurso: 6/2019), en tanto el examen de la posible abusividad de la cláusula de......
  • AAP Tarragona 92/2021, 6 de Mayo de 2021
    • España
    • 6 Mayo 2021
    ...el auto que rechaza el despacho de ejecución en el trámite del art. 552.1, párrafo segundo, de la LEC, se pronuncia el AAP de Barcelona, sección 1 del 16 de junio de 2020 ( ROJ: AAP B 4760/2020 - Sentencia: 389/2020 Recurso: 6/2019), en tanto el examen de la posible abusividad de la cláusul......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR