SAP Burgos 672/2019, 30 de Diciembre de 2019
Ponente | JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO |
ECLI | ES:APBU:2019:1278 |
Número de Recurso | 536/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 672/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00672 /2019
Modelo: N10250
PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Teléfono: 947259950 Fax: 947259952
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGG
N.I.G. 09059 42 1 2018 0006504
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000536 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001058 /2018
Recurrente: Abilio
Procurador: ANA MARIA JABATO DEHESA
Abogado: IGNACIO LEAL APARICIO
Recurrido: BANKINTER SA
Procurador: JOSE MIGUEL RAMOS POLO
Abogado: PATRICIA BORRÁS CEBRIÁN
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ, Presidente, DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, y DON JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 672
En BURGOS, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001058 /2018, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000536 /2019, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2019, en los que aparece como parte apelante, D. Abilio, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. ANA MARIA JABATO DEHESA, asistido por el Abogado D. IGNACIO LEAL APARICIO, y como parte apelada, BANKINTER SA, representado por el Procurador de los tribunales, D.. JOSE MIGUEL RAMOS POLO, asistido por la Abogada Dª. PATRICIA BORRÁS CEBRIÁN, sobre nulidad clausula multidivisa,
siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO que expresa el parecer de la Sala.
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- Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Jabato Dehesa en nombre y representación de D. Abilio frente a BANKINTER, S. A., representado por el Procurador SR. Ramos Polo, no ha lugar a las declaraciones solicitadas, y debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de costas a la parte actora".
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- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de don Abilio se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 10 de diciembre de 2019, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente.
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- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
El demandante formuló demanda promoviendo juicio ordinario contra "Bankinter, SA" solicitando la nulidad parcial de las cláusulas multidivisa de un préstamo por el cual se endeuda divisas (primero yenes japoneses y luego francos suizos) concertado mediante escritura pública otorgada el 5 de noviembre de 2007 por importe de 600.000 euros y que está garantizado por hipoteca constituida sobre una vivienda unifamiliar sita en Villaviciosa de Odón (Madrid), solicitando que el préstamo se reconvierta a euros y se recalcule el saldo deudor conforme a tal moneda y el tipo de interés correspondiente a la misma, y todo ello con el fundamento que las cláusulas multidivisa son condiciones generales de la contratación no negociadas individualmente e insertas en un contrato de celebrado entre un profesional y un consumidor, y deben ser consideradas abusivas, y por ello nulas y no puestas, dado que carecen de transparencia; demanda a la cual se opuso el banco demandado y que fue desestimada por la sentencia, básicamente por considerar que el actor no tiene la condición de consumidor y el préstamo lo fue para financiar su actividad empresarial, por lo cual no es de aplicación el requisito de la transparencia, siéndolo sólo el de la incorporación que en este caso se cumple por estar las cláusulas incorporadas al contrato con una redacción clara y precisa. Y contra tal sentencia se alza el demandante interponiendo recurso de apelación y solicitando su revocación a fin que se dicte otra que estime la demanda con costas apara el demandado, alegando que el actor es una persona física que concertó en su propio nombre el préstamo y financiar la adquisición de una vivienda y por lo tanto debe ser considerado consumidor, siendo el caso que las cláusulas impugnadas no son trasparentes por no haber sido informado de la operativa y riesgos del contrato de préstamo multidivisa. El banco demandado se opone al recurso y solicita su desestimación con confirmación de la sentencia dictada.
Tal como señala la sentencia de instancia el demandante funda su demanda y petición de nulidad de las cláusulas multidivisa insertas en el préstamo hipotecario concertado con el banco demandado en la ausencia de transparencia de las mismas por no haber sido informado por el banco demandado de la operativa de tal tipo de préstamo y sobre todo de los riesgos que el...
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ATS, 29 de Junio de 2022
...contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 536/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1058/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Mediante diligencia de ordenación se acordó la ......