SAP Vizcaya 2268/2019, 23 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2019:3567
Número de Recurso1933/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución2268/2019
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/025350

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0025350

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 1933/2018 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 5001839/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado/a / Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA

Recurrido/a / Errekurritua: Jacinta y Cesar

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA y JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE y NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A N.º 2268/2019

ILMOS. SRES.

D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

En BILBAO (BIZKAIA), a veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 5001839/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao, a instancia de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO, apelante - demandado, representada por el procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y defendida por el letrado D PEDRO LEARRETA OLARRA, contra D.ª Jacinta y D. Cesar, apelados - demandantes, representados por el procurador D. JAVIER FRAILE MENA y defendidos por la letrada D.ª NAHIKARI LARREA

IZAGUIRRE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24 de septiembre de 2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2018 es del tenor literal siguiente:

F A L L O

1º. ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Javier Fraile Mena actuando en nombre y representación de Jacinta y Cesar, frente a CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CRÉDITO .

2º. DECLARO nula de pleno derecho la cláusula suelo recogida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 3 de julio de 2006 suscrita por las partes.

3º CONDENO a la demandada a eliminarla y a restituir a los actores las cantidades cobradas por aplicación de la cláusula declarada nula, desde la celebración del contrato hasta el dictado de resolución def‌initiva en este proceso, más los intereses legales que se hubieran devengado desde la fecha del cobro. Dicha cantidad se obtendrá de la diferencia que resulte de restar a los intereses efectivamente abonados por los actores aquellos que realmente hubieran pagado en caso de no haber existido la cláusula declarada nula. Desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago se aplicará el interés legal incrementado en dos puntos.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 1933/18 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara la nulidad de la cláusula de limitación del tipo de interés contenida en la escritura de préstamo hipotecario suscrita el 3 de Julio de 2006, entre los demandantes y la Entidad Bancaria demandada; y condena a dicha demandada a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de dicha cláusula.

Caja Laboral Popular interpone recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia de instancia, y la desestimación íntegra de la demanda.

SEGUNDO

DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS Y DEL RETRASO DESLEAL EN EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES.

Sostiene la recurrente que el préstamo hipotecario fue cancelado hace ya ocho años, sin que se efectuara reserva alguna o la prestataria; por ello la demanda había de recibirel más rotundo rechazo no solo por la aplicación de la doctrina de los actos propios, y de la doctrina del retraso desleal en el ejercicio de acciones, sino en virtud del más elemental principio de seguridad jurídica.

La cuestión litigiosa ha sido resuelta recientemente por el TS en su sentencia de 12 de Diciembre de 2019, en la que ha establecido que, la consumación o la extinción del contrato no impiden el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva.

Dice la referida Sentencia:

".- No existe fundamento legal para af‌irmar...

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