SAP Jaén 1227/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteANTONIO CARRASCOSA GONZALEZ
ECLIES:APJ:2019:1547
Número de Recurso1344/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1227/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 1227

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADAS

Dª Elena Arias-Salgado Robsy

D. Antonio Carrascosa González

En la ciudad de Jaén, a diecinueve de Diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 330 del año 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Úbeda, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1344 del año 2018, a instancia de Dª Natividad Y D. Segundo, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª Jesús Sánchez Zorrilla, y defendido por el Letrado D. Diego Jesús Sola Montiel; contra CAJASUR BANCO, S.A., representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Jesús Méndez Vílchez, y defendido por la Letrada Dª Antonia Jiménez Aguilar.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Úbeda con fecha 20 de Marzo de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Natividad Y Segundo, declaro:

-declaro la nulidad de la cláusula relativa a la comisión por gestión de reclamación cuotas impagadas, y

-declaro la nulidad de la cláusula relativa a gastos registrales y notariales con devolución de MIL CIENTO SETENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y SITE CÉNTIMOS DE EURO (1.178,47 euros). Así como a los intereses legales desde que se pagaron dichas cantidades y a los intereses del Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de esta sentencia.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada Cajasur Banco, S.A. en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Úbeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición e impugnación por la parte demandante Dª Natividad Y D. Segundo, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el

rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 18 de Diciembre de 2019 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO CARRASCOSA GONZÁLEZ.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto del presente recurso de apelación decidía sobre la reclamación formulada por Natividad y Segundo (actores) contra la entidad bancaria Cajasur, S.A, en pretensión de declaración de nulidad de ciertas cláusulas del contrato de préstamo que consideraba abusivas y de condena a la devolución de las cantidades abonadas por aplicación de aquellas. Dicha sentencia estimaba parcialmente la referida demanda, declarando la nulidad de las cláusulas de dicho contrato que en su fallo expresaba, por abusivas y contrarias a la normativa vigente en materia de consumidores y usuarios, en particular, las referentes a comisiones por posiciones deudoras, gastos de aranceles de Notaría y Registro de la propiedad e interés de demora. Se rechazaba la nulidad interesada frente a la cláusula de imposición de impuestos de la operación. Efecto de lo anterior era la condena a la entidad bancaria mencionada de la suma aquí a extendían las primeras reseñadas partidas, por un total de 1.178,47 euros, en lugar de los 2.560,80 euros pretendidos en el suplico de la demanda. Se trataba del contrato celebrado entre las citadas partes el 8 de julio de 2008, contenido en instrumento público de esa fecha, con las particularidades que después se dirán al resolver el recurso planteado.

SEGUNDO

Recurso de apelación de la entidad Cajasur, SA .

Dicha impugnación, conforme a los términos expresados en el escrito que la contiene, se contrae al pronunciamiento de la sentencia de primera instancia referente a la declaración de nulidad de la cláusula relativa a los gastos registrales y notariales derivados de la formalización de la escritura pública de fecha 8 de julio de 2008, antes mencionada. Pese a lo prolongado de sus alegaciones, dicha impugnación puede resumirse en una sola circunstancia: que las expresadas cláusulas, cuya nulidad declara la sentencia, se insertaron en un contrato de compraventa en que no fue parte la entidad Cajasur. En otras palabras, que dicho contrato se celebró exclusivamente entre los actores (como compradores del inmueble que allí se describía) y la promotora denominada "Promociones y Viviendas Sobaherfe, S.L", de manera que no se trata de una estipulación sobre gastos en contrato de préstamo con garantía hipotecaria, sino que la escritura "se desarrolla" exclusivamente entre el promotor/vendedor y el comprador/subrogando, sin intervención de la primera. No se trata por ello de un gasto de formalización de (una) hipoteca, sino de una compraventa con subrogación que no genera ventaja o benef‌icio alguno a la referida entidad. De donde sigue que la sentencia "incurre en contradicciones y en un claro error de interpretación de la normativa de aplicación y la jurisprudencia de desarrollo (?) relativa a la nulidad de la cláusula de gastos originados por la constitución de los préstamos hipotecarios". No se cuestiona, por contra, el carácter de abusiva y, por ende, de nula por contraria Derecho de la cláusula de atribución de gastos que es objeto de declaración en tal sentido por la sentencia de primera instancia; de suerte de tal argumentación de la sentencia no puede considerarse cuestionada a efectos de esta segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 465.5 de la LEC.

La cuestión de la aplicabilidad de la normativa vigente en materia de protección de consumidores y usuarios en la contratación de préstamos hipotecarios a estos casos de posteriores subrogaciones en la posición del deudor (hipotecaria) ya ha sido abordada y solucionada en numerosas ocasiones por la jurisprudencia de nuestros Tribunales. Y la sentencia de instancia hace correcta aplicación de los criterios jurisprudenciales existentes sobre la cuestión, con toda amplitud y sistemática. En efecto, una de las resoluciones pioneras en este tipo de supuestos fue la SAP de Pontevedra de 5 de febrero de 2015, que se transcribe en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia apelada, resolución que concluía af‌irmando que pesaba sobre la entidad prestamista la obligación de informar al prestatario con toda claridad y suf‌iciencia de las condiciones del préstamo, en particular y por lo que a nuestro caso interesa, la...

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