SAP Lleida 590/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteBEATRIZ TERRER BAQUERO
ECLIES:APL:2019:954
Número de Recurso432/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución590/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2520342120168246161

Recurso de apelación 432/2018 -D

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 2 de La Seu de Urgell (UPAD Civil 2)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1/2017

Parte recurrente/Solicitante: Gonzalo

Procurador/a: Paulina Roure Valles

Abogado/a: Joaquin Betriu Monclus

Parte recurrida: Heraclio

Procurador/a: Mªantonia Vila Puyol

Abogado/a: MARIA DEL CARME RUIZ GONZALEZ

SENTENCIA Nº 590/2019

Presidente:

ALBERT MONTELL GARCIA

Magistrados:

Mª CARMEN BERNAT ALVAREZ

BEATRIZ TERRER BAQUERO

Lleida, 12 de diciembre de 2019

Ponente : BEATRIZ TERRER BAQUERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de junio de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1/2017 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 2 de La Seu de Urgell (UPAD Civil 2) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Paulina Roure Valles, en nombre y representación de Gonzalo contra Sentencia -de fecha 28/01/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Mª Antonia Vila Puyol, en nombre y representación de Heraclio .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" DECIDEIXO: ESTIMAR parcialment la demanda interposada pel procurador Sr. Torras, en nom i representació de Heraclio, contra Gonzalo, i en conseqüència, HAIG DE DECLARAR I DECLARO ls inexistència d'un dret real de servitud de pas que obligui al demandant a suportar la pertorbació il·legítima que comporta el pas per la seva propietat, la f‌inca registral NUM000, Tom NUM001, llibre NUM002 de Cabó, Folio NUM003 del Registre de la Propietat de la Seu d'Urgell, a favor de la f‌inca propietat del demandat Sr. Gonzalo, f‌inca registral NUM004, Tom NUM005, Llibre NUM006 de Cabó, Foli NUM007 del Registre de la Propietat de la Seu d'Urgell, condemanant al demandat a estar i passar per aquesta declaració.

Altrament, HE D'ABSOLDRE I ABSOLC la part demandada de les resta de peticions adduïdes en contra seva en l'ecrit de demanda.

Respecte a les costes processals cada part abonarà les causades a instància seva i les comuns per meitat. [...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se presenta contra la Sentencia nº 4 de 28 de enero de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Seu d'Urgell el Juicio Ordinario nº 1/2017, por la que se estima la demanda en ejercicio de la acción negatoria de servidumbre de paso, apreciando que el camino que atraviesa la f‌inca del demandante de Cabó, inscrita como nº NUM000 en el Registro de la Propiedad de la Seu d'Urgell, que llega hasta el río y luego permite el acceso a la f‌inca del demandado, nº NUM004 de Cabó del Registro de la Propiedad de la Seu d'Urgell, no se acredita que sea un camino público, ni tampoco se acredita que haya una servidumbre de paso a favor de la f‌inca del demandado, existiendo otros posibles accesos a dicha f‌inca nº NUM004, por lo que, presumiéndose la libertad del derecho de dominio sobre la f‌inca nº NUM008 del demandante, estima la demanda en cuanto a la declaración de la inexistencia de un derecho de servidumbre de paso, condenando al demandado a pasar por dicha declaración; si bien desestima la pretensión de la demanda respecto a la reclamación de una indemnización por daños y perjuicios producidos en la f‌inca del demandante por no apreciar nexo causal con unas obras realizadas por el demandado para acondicionar la zona de camino por el cauce del río.

La parte demandada Sr. Gonzalo formula recurso de apelación invocando el error de derecho, por no haberse aplicado la normativa de Derecho Civil catalán y error en la valoración de la prueba, af‌irmando que el camino tiene la condición de público, y que en todo caso se habría adquirido por usucapión el derecho de servidumbre de paso por la posesión inmemorial del mismo, así como se alega que no existen otras vías de acceso actuales a la f‌inca del demandado por lo que se trataría de un paso obligatorio; interesando la revocación de la Sentencia de instancia y la desestimación de la demanda con imposición de las costas al demandante. Se opone a dicho recurso el demandante apelado, Sr. Heraclio, interesando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la Sentencia en sus términos, y poniendo de manif‌iesto que las alegaciones sobre la presunta existencia de una servidumbre de paso de carácter forzoso se introducen ex novo en esta alzada.

SEGUNDO

En primer término, por lo que se ref‌iere a la normativa aplicable y a las alegaciones del recurso relativas al error de derecho respecto a la cita que se hace en la Sentencia de instancia del art. 348 CCivil y la invocación de la jurisprudencia del TS, hay que señalar que efectivamente en materia de derecho de servidumbre, y de acción negatoria, existe normativa de Derecho Civil catalán aplicable con preferencia a la normativa estatal, ahora bien, ello no obsta a que se pueda citar en la Sentencia de instancia el precepto general del art. 348 CCivil sobre el derecho de dominio, que contiene una def‌inición clásica de la propiedad, y mucho menos es impedimento a la cita de la jurisprudencia del TS, más cuando se trata de un paso que se calif‌ica por la parte apelante como "inmemorial", existiendo numerosa jurisprudencia emitida en la interpretación y aplicación del Derecho Civil catalán por el TS, especialmente antes de la creación del TSJ Catalunya.

En el Derecho Civil catalán la tutela del dominio ( art. 541-1 y 2 CCCat) se desenvuelve y actúa a través de acciones distintas: Además de la declarativa, se reconoce la clásica y propia reivindicatoria ( art. 544-1

a 3 CCCat), que sirve para la protección del dominio frente a una privación o a una detentación posesoria, dirigiéndose fundamentalmente a la recuperación de la posesión, siendo por tanto una acción de condena, y la acción negatoria ( art. 544-4 y ss CCCat) que no exige que el demandado o reconvenido sea poseedor (art. 544-6 CCat). Respecto de la acción negatoria, que es la ejercitada en este caso, la STSJ Catalunya, nº 13 de 30 de marzo de 2006 (rec. 99/2005), explica que: " La acción negatoria presupone, como requisito para su estimación, que el actor acredite el dominio sobre la f‌inca supuestamente gravada o perturbada y esta justif‌icación exige la prueba del título de su adquisición y de la identif‌icación de la f‌inca (en def‌initiva, la correspondencia de esa f‌inca en la realidad con la comprendida en el título), de manera que, acreditada dicha propiedad, ésta se presume libre y por ello corresponde al demandado la prueba de la constitución y vigencia del gravamen (servidumbre) que es objeto de aquella acción, o en su caso la prueba de que los actos de perturbación (inmisiones) que el demandado le ha causado en el goce o ejercicio de su dominio no perjudican el interés del propietario o de que debe soportarlos por ley o por negocio jurídico .".

De modo que las servidumbres no se presumen sino que hay que acreditar su existencia, (en esta misma línea, art. 544-6.3 CCCat), y así la STSJC nº 10 de 12 de marzo de 2008 señala que " la STS de 24 de octubre de 2006, y en el mismo sentido la de 13 del mismo mes y año, cuya cita resulta oportuna por la coincidencia de sus objetos con el de autos, declara que, consistiendo la servidumbre en la atribución de un derecho real en cosa ajena, esta situación de poder debe apoyarse en un evidente título o hecho constitutivo que legitime su ejercicio, correspondiendo al que pretende la limitación del dominio ajeno la carga de la prueba. A pesar de que se reconoce que no resulta necesaria la escritura pública como elemento "ad solemnitatem" o formal (sólo devendría necesaria dicha forma, como también se indica en la sentencia, con cita de la STS de 20 de octubre de 1993, cuando, no acreditada la existencia de una contraprestación por la obtención de la servidumbre, ésta habría sido constituida a título gratuito y sometida, por tanto a la exigencia del art. 633 C. Civil ), insiste la sentencia en que, habida cuenta de que la doctrina hace derivar del hecho de constituir la servidumbre una derogación del derecho común de propiedad, la consecuencia es que las servidumbres no se presumen sino que hay que probar su constitución, debiendo estar bien expresa la voluntad de las partes sobre ello." ..."

TERCERO

Sentado lo anterior, en el presente supuesto se opone por la demandada ahora apelante frente a la acción negatoria bien que el camino de autos es de carácter público, bien que ha existido una posesión inmemorial del mismo por el demandado, desde 1966, de modo que ostentaría un derecho de servidumbre adquirido por usucapión. La Sentencia de instancia valora la prueba en su conjunto apreciando que, de un lado, no se acredita que estemos ante un camino público, y por otro, que no se acredita la existencia de ese paso inmemorial que constituiría la servidumbre, por lo que, partiendo de la presunción de libertad del dominio, se concluye en la estimación de la acción negatoria.

Las alegaciones del recurso de apelación se fundan en la concurrencia de error en la valoración de la prueba, además del error de derecho. A tal respecto, examinado el material probatorio aportado a los autos, debemos apreciar que las conclusiones de la Juez a quo estimando la acción negatoria de servidumbre son correctas,...

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