SAP Navarra 616/2019, 11 de Diciembre de 2019

PonenteEDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
ECLIES:APNA:2019:1160
Número de Recurso160/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución616/2019
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000616/2019

.

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 11 de diciembre del 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 160/2018, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 260/2017 - 00, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla ; siendo parte apelante, la demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CREDITO, representada por la Procurador D. Francisco Javier Aldunate Tardío y asistida por el Letrado D. Asier Enériz Arraiza; parte apelada, los demandantes, D. Imanol y Dª Estela, representados por el Procurador

D. Alfonso Irujo Amatria y y asistidos por el Letrado D. Jorge Iribarren Ribas.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de noviembre del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 260/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimo la demanda de D. Alfonso Irujo en representación de D. Imanol Y D. ª Estela frente a CAJA RURAL DE NAVARRA S.COOP y en consecuencia:

  1. - Declaro la nulidad de la condición general tercera bis de la cláusula suelo por tener el carácter de abusiva

  2. - Declaro igualmente la nulidad radical del acuerdo privado de 7 de octubre de 2015.

  3. - Condeno a la Caja demandada a la devolución de las cantidades que se han venido pagando de más, como consecuencia de la aplicación de la citada cláusula suelo, desde que desplegó sus efectos, esto es, desde el iniciose la vida del préstamo hipotecario, hasta la fecha.

    Cantidad que será determinada en ejecución de sentencia a instancias de Caja Rural

  4. -Condeno a la entidad demandada a devolver todas aquellas cantidades que vayan pagando de más por la aplicación de la referida cláusula durante la tramitación de este procedimiento, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro y hasta la resolución def‌initiva del pleito

  5. - Declaro la nulidad de la condición general de la contratación sexta que establece unos intereses de demora del 18% por tener el carácter de abusiva

    Todo ello con expresa imposición de las costas del proceso a la entidad demandada"

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CREDITO.

CUARTO

La parte apelada, D. Imanol y Dª Estela, evacuaron traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Nº DE SECCIÓN, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 160/2018, habiéndose señalado el día 28 de noviembre del 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Marcos e Estela, formularon demanda de juicio ordinario contra Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa de Crédito, para lo que sigue CRN, en solicitud de declaración de nulidad de cláusulas por su carácter abusivo del préstamo hipotecario de 10 de octubre de 2005 y su novación de 7 de octubre de 2015, a saber, tercera bis, cláusula suelo, y sexta, interés de demora, con la consecuencias de su eliminación de la economía del contrato, más intereses legales y costas.

Repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tafalla, CRN contestó pidiendo la desestimación de la demanda, en cuanto al fondo, por la validez de todas las cláusulas, y en cuanto a la atacada por falta de transparencia (cláusula suelo), dada la existencia de acuerdo transaccional extintivo de la estipulación previa, retraso desleal, y actos propios.

La sentencia del Juzgado de 13 de noviembre de 2017 estimó la demanda, fallando la nulidad de la cláusula tercera bis, relativo al tipo de interés ordinario mínimo, y del acuerdo privado de eliminación de la cláusula suelo de 7 de octubre de 2015, con condena a la devolución por CRN de lo que hayan pagado de más los demandantes desde que desplegó sus efectos la cláusula suelo hasta la resolución def‌initiva, más intereses legales desde cada cobro, así como la nulidad de la cláusula de intereses moratorios del 18% anual, todo con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

CRN recurrió en apelación, insistiendo en excepcionar la validez de las cláusulas anuladas, en todo caso de la renuncia a accionar por la cláusula suelo, y considerando que los intereses moratorios se han adecuado a los máximos legales.

Los Sra/es. Imanol y Estela dedujeron su escrito de oposición.

La apelante presentó ante la Sección escrito el 15 de junio de 2018, invocando la doctrina de la jurisprudencia coetánea de la Sala I TS, de lo que se concedió traslado a las partes recurridas, quienes produjeron sus alegaciones en escrito de 27 de junio siguiente, habiéndose dado cuenta al Magistrado ponente por diligencia de ordenación del día siguiente, hasta que se ha podido señalar día para deliberación y fallo.

SEGUNDO

Fáctico

La versión judicial de hechos de la sentencia de la instancia, procede de los que son conformes entre partes, de lo documentado, y la testif‌ical de los empleados de CRN, quien comercializó el préstamo con garantía real sobre el inmueble, vivienda de los actores, y el que ofreció y consumó la modif‌icación documental de octubre de 2015. Siendo el resumen de la relación de hechos:

  1. - Los actores, Imanol e Estela, consumidores y clientes minoristas, contrataron préstamo hipotecario con la demandada, empresa profesional del crédito, CRN, que grava su vivienda, documentado en escritura pública de 10 de octubre de 2005, autorizada por el Notario de Pamplona Don Rafael Salinas Frauca, núm. 1.95 de sus protocolo, por el que recibieron un capital de 97.000 euros, para ser devuelto con un interés variable, después del primer año, referenciado al Euribor, y que es el documento núm. 1 acompañado con la demanda, al que se hace aquí expresa remisión.

  2. - El indicado préstamo tiene una cláusula al f‌inal, en el último párrafo de la estipulación tercera, titulada "Tipo de interés ordinario mínimo", que establece:

    "Pactan las partes expresamente que el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior al 2,75 por ciento anual" .

  3. - También hay en el préstamo una cláusula sexta, que regula un interés moratorio o indemnizatorio del 18% anual, constando copia de la escritura en autos, a la que se hace expresa remisión.

  4. - El contenido de las indicadas cláusulas fue predispuesto y pre-redactado por CRN, sin que se ofrecieran alternativas reales que los actores pudieran negociar de manera individualizada.

  5. - Los actores carecen de conocimiento de productos f‌inancieros, y no comprendieron la repercusión concreta del apartado de la cláusula tercera, en cuanto al "suelo" del interés de su préstamo.

  6. - No consta que la demandada haya explicado a los actores la previsible evolución del Euribor, ni les facilitara simulación de escenarios diversos con las oscilaciones previstas de los tipos.

  7. - La lectura de la escritura en la notaría fue sintética y estereotipada, y la ubicación del último párrafo de la cláusula tercera, al f‌inal de una gran cantidad de detalles sobre el tipo variable, ordinario y bonif‌icado, y su contenido textual, no llevaron a que los actores comprendieran la resultancia para el coste real del préstamo.

  8. - CRN ofertó a la demandante varias opciones de novación del límite a la baja de la variabilidad del interés ordinario, incluso una que signif‌icaba no cambiarlo, y aceptando una de ellas, la 2, del acuerdo de 7 de octubre de 2015 pasó en adelante a que esa limitación fuera del 0,00%, y renunciaban los actores a reclamar cualquier concepto relativo a dicha cláusula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto, tanto individuales como colectivas.

  9. - Los actores no estuvieron, cuando y como se les propuso por la CRN, en condiciones de comprender lo que suponía la anterior renuncia en su situación con respecto del préstamo hipotecario.

    Contamos con el documento público del préstamo hipotecario y sus estipulaciones, y tanto la controversia fáctica que toca a la cláusula suelo y a su eliminación mediante un acuerdo de 7 de octubre de 2015, como la que toca a la cláusula de interés moratorio, el caso es idéntico a semejantes procesos de nulidad que viene resolviendo el Tribunal.

    Atendiendo a las precisas censuras de valoración probatoria del recurso de apelación, sin que se debata que la cláusula haya sido negociada individualmente, sino que es predispuesta por CRN, merece atención el perf‌il inversor de los clientes (i); la efectividad real del cumplimiento de los deberes de información objetivos (ii); las condiciones de la lectura del contrato público en la notaría (iii); y la comprensión de la información oportuna y debidamente por los consumidores demandantes (iv).

    La sentencia contesta estos interrogantes:

    -Los actores era como cualquier consumidor prestatario para compra de vivienda con garantía real, carentes de especiales destrezas;

    -No hubo un cumplimiento esmerado de los deberes de información a los clientes;

    -La f‌irma en la notaría no mejoró la accesibilidad de la cláusula, y

    -No...

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