ATS, 15 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 15/03/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 570 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 3 NAVARRA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CEL/RG
Nota:
CASACIÓN núm.: 570/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 15 de marzo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Caja Rural de Navarra S.C.C., presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 160/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 260/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Tafalla.
Por la indicada audiencia provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
La procuradora Doña Andrea de Dorremochea Guiot en nombre y representación de Caja Rural de Navarra S.C.C., se ha personado en calidad de parte recurrente. La parte demandante/apelada Don Arcadio y Doña Eugenia no se ha personado ante esta sala como parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la indicada parte recurrente, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Rural de Navarra S.C.C., contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 160/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 260/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Tafalla.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.