SAP León 589/2019, 11 de Diciembre de 2019

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2019:1511
Número de Recurso741/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución589/2019
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00589/2019

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24089 42 1 2018 0006984

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000741 /2019

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0002379 /2018

Recurrente: Diego, Domingo

Procurador: MANUELA LOBATO FOLGUERAL,

Abogado: MARIA ARACELI CANTALAPIEDRA IBAÑEZ,

Recurrido: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA,

Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO,

Abogado: PATRICIA NAVARRO MONTES,

SENTE NCIA Nº 589/19

Ilma. /os. Sra. /es:

D. Ana del Ser López. - Presidenta

D. Manuel García Prada. - Magistrado

D. Ricardo Rodríguez López. - Magistrado

En León, a 11 de diciembre de 2019.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 741/2019, en el que han sido partes D. Domingo y D. Diego, representados por la procuradora D.ª Manuela Lobato Folgueral bajo la dirección de la letrada D. ª María-Araceli Cantalapiedra

Ibáñez, como APELANTE, y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por la procuradora D. ª Ana-Maravillas Campos Pérez-Manglano bajo la dirección de la letrada D.ª Patricia Navarro Montes, como APELADA . Interviene como Ponente del Tribunal el ILTMO. SR. D. Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIME RO . - En los autos núm. 2379/2018 del Juzgado de 1ª Instancia número 7 de LEÓN se dictó sentencia de fecha 29 de marzo de 2019, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de DON Domingo y DON Diego, frente a la entidad "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A." (BBVA):

I- Debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula quinta sobre gastos a cargo del prestatario incluida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 5 de septiembre de 2012 suscrito entre las partes de este procedimiento ante el Notario Don Andrés Prieto Pelaz; CONDENANDO COMO CONDENO a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (747,86 euros) en concepto de gastos notariales, registrales, de gestoría que la parte actora pagó indebidamente en aplicación de la cláusula declarada nula; cantidad que devengará los intereses legales desde la fecha de su pago y hasta la presente Sentencia, así como los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

» II- Debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad, por abusiva, de la cláusula sexta sobre intereses de demora incluida en la misma escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes de este procedimiento el 5 de septiembre de 2012, ante el Notario Don Andrés Prieto Pelaz.

» Y todo ello sin imposición de las costas a ninguna de las partes del procedimiento ».

SEGUN DO . - Contra la precitada sentencia se interpuso recurso de apelación por partes D. Domingo y D. Diego . Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la apelada, que lo impugnó en tiempo y forma. Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto. Se designó Ponente del tribunal al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López.

TERCE RO . - Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal el día 11 de noviembre de 2019, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de diciembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO. - Delim itación del objeto del recurso de apelación.

El recurso de apelación tiene únicamente por objeto resolver sobre el pronunciamiento relativo a las costas procesales. Considera la parte apelante que la estimación de la demanda se ha de calif‌icar como sustancial y conlleva la condena de la demandada al pago de las costas procesales.

SEGUN DO . - Sobre las costas de la primera instancia.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 397 de la LEC, que se remite a lo establecido en el 394 del mismo texto legal, procede estimar el motivo de impugnación formulado porque la estimación de la demanda solo es parcial.

Con la demanda se formula una pretensión declarativa: abusividad de la cláusula de intereses de demora y de repercusión de gastos al prestatario (petición primera). Y se formula una segunda petición de condena dineraria: restitución de la suma ref‌lejada en el documento 4 de la demanda (718,96 euros por gastos de notaría, 215,96 euros por gastos registrales y 344,85 euros por gastos de gestoría, lo que supone un total de 1279,77 euros).

Existe una importante divergencia cuantitativa y cualitativa entre lo reclamado y lo concedido: en la demanda se reclama la restitución de las sumas abonadas por otorgamiento de escritura pública (notaría), por inscripción (registro de la propiedad) y por gestoría. Cada uno de estos conceptos sigue un tratamiento jurídico diferenciado (gastos de notaría y gestoría, por un lado, y registro de la propiedad, por otro). El régimen aplicable a...

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