ATS, 23 de Junio de 2020

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2020:4192A
Número de Recurso1192/2020
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/06/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1192/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN núm.: 1192/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 23 de junio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Nicolas y D. Ovidio interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 11 de diciembre de 2019, por la Audiencia Provincial de León, Sección 1.ª, en el recurso de apelación n.º 741/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2379/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de León.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado la procuradora D.ª Manuela Lobato Folgueral, en nombre y representación de D. Nicolas y D. Ovidio, como parte recurrente, y la procuradora D.ª Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., como parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 4 de mayo de 2020 las procuradoras D.ª Manuela Lobato Folgueral y D.ª Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano, en la representación que cada una de ellas tiene acreditada, manifestaban que, siguiendo instrucciones de sus principales ponían en conocimiento de este tribunal que sus respectivos representados habían llegado a un acuerdo que permite solucionar la cuestión litigiosa y han convenido en presentar dicho acuerdo para su aprobación por esta sala. Solicitaban la homologación judicial del acuerdo alcanzado en los términos que constan a continuación:

" Que la parte demandante presentó demanda en la que se solicitaba la declaración de nulidad, por abusiva, de las cláusulas financieras Quinta y Sexta de la escritura de préstamo hipotecario formalizado el 5 de septiembre de 2012 entre BBVA y los actores: la Sexta íntegramente, y la Quinta en cuanto a sus apartados relativos a los gastos de constitución y cancelación y en concreto los de Notario, Registro y Gestoría.

En fecha 29 de marzo de 2019, se dicta sentencia de primera instancia por la que se desestima íntegramente la demanda interpuesta, recogiendo el Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de DON Nicolas y DON Ovidio, frente a la entidad "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A." (BBVA): " I- Debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula quinta sobre gastos a cargo del prestatario incluida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 5 de septiembre de 2012 suscrito entre las partes de este procedimiento ante el Notario Don Andrés Prieto Pelaz; CONDENANDO COMO CONDENO a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (747,86 euros) en concepto de gastos notariales, registrales, de gestoría que la parte actora pagó indebidamente en aplicación de la cláusula declarada nula; cantidad que devengará los intereses legales desde la fecha de su pago y hasta la presente Sentencia, así como los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

II- Debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad, por abusiva, de la cláusula sexta sobre intereses de demora incluida en la misma escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes de este procedimiento el 5 de septiembre de 2012, ante el Notario Don Andrés Prieto Pelaz.

Y todo ello sin imposición de las costas a ninguna de las partes del procedimiento."

Interpuesto por la parte demandante recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, se dicta sentencia por la Audiencia Provincial cuyo Fallo establece:

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Nicolas y D. Ovidio contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2019, dictada en los autos ya reseñados, y, en su consecuencia, se CONFIRMA la precitada resolución, con expresa condena de los apelantes al pago de las costas generadas por el recurso de apelación.

i. Intepruesto recurso de casación por la parte demandante, a pesar de todo lo anterior, ambas partes han alcanzado un acuerdo extraprocesal consistente en el pago por la entidad demandada de la cantidad de MIL OCHOCIENTOS ONCE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (1.811,40€), cuyo desglose es el siguiente:

§ En concepto de gastos, la cantidad de 964,40€, a razón de:

a. Notaría: 359,48€.

b. Registro de la Propiedad: 215,96€.

c. Gestoría: 172,42€.

d. Intereses legales: 216,54€

§ En conceptos de costas 700€ más IVA, 847€.

El importe total de 1.811,40€ se procederá a consignar en la cuenta vinculada al préstamo hipotecario en un plazo de 10 días desde la presentación del presente escrito por todas las partes.

ii. Con la consignación de importe referido en el punto anterior, la parte actora se da íntegramente por satisfecha de su pretensión, renunciando a lo solicitado por cláusula gastos e interés de demora, por lo que al percibo de dicha suma, reconoce que no tiene nada más que reclamar a BBVA por tal concepto de principal, intereses y costas, sin que haya lugar a más condena ni a ninguna otra devolución por razón de lo solicitado en el petitum de la demanda, ni a otros intereses ni costas del procedimiento, interesando la aprobación y homologación del presente acuerdo (ex art. 19 y 22 LEC), así como el archivo del presente procedimiento.

iii. Que, a la vista del acuerdo entre ambas partes, interesamos que se acuerde el archivo del presente procedimiento por satisfacción extraprocesal, sin condena en costas a ninguna de las partes, conforme al artículo 22.1 de la LEC."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. De conformidad con el apartado 3 del art. 19 LEC, que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D. Nicolas y D. Ovidio, de una parte, y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., de otra, en los términos transcritos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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