SAP Barcelona 1195/2019, 5 de Diciembre de 2019

PonenteJESSICA JULIAN IBAÑEZ
ECLIES:APB:2019:14840
Número de Recurso413/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1195/2019
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120178004664

Recurso de apelación 413/2019 -3

Materia: Precario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 357/2017

Parte recurrente/Solicitante: Carlos José

Procurador/a: Noel Mas Baga Munne

Abogado/a: MARIA JOSÉ TARANCÓN RODRÍGUEZ

Parte recurrida: BUILDINGCENTER, S.A.

Procurador/a: JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

Abogado/a: JUAN MANUEL ISERTE GIL

SENTENCIA Nº 1195/2019

Magistrados:

Jessica Julian Ibàñez Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 5 de diciembre de 2019

Ponente : Jessica Julian Ibàñez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 9 de abril de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 357/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arenys de Mar a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Noel Mas Baga Munne, en nombre y representación de Carlos José contra Sentencia - 21/12/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, en nombre y representación de BUILDINGCENTER, S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de BuildingCenter, SAU representado por el Procurador Javier Segura Zariquey contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 de Tordera, declarados en rebeldía procesal, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario, condenando a la parte demandada a reintegrar la posesión a la actora y a que en el plazo legal desaloje y deje libre, vacua y expedita la f‌inca descrita, con apercibimiento expreso de lanzamiento que se llevará a cabo en el plazo legal. Se imponen a la parte demandada las costas causadas en este procedimiento."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/11/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Jessica Julian Ibàñez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actuaciones de las que dimana el presente rollo de apelación se iniciaron en virtud de demanda de juicio verbal de desahucio por precario que se interpuso por la representación procesal de la entidad BUILDINGCENTER en su condición de propietaria de la f‌inca objeto de este litigio, sita en la DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de la localidad de Tordera.

Dicha demanda se interpuso contra los ignorados ocupantes de la expresada f‌inca habiendo comparecido en tal condición Don Basilio .

La parte demandada no compareció en autos siendo declarada en situación de rebeldía procesal.

Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Arenys de Mar se dictó sentencia en fecha 21 de diciembre de 2018 cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de BUILDINGCENTER SAU, representado por el Procurador Javier Segura Zariquey, contra LOS IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 Nº NUM000 NUM001 DE TORDERA, declarados en rebeldía procesal, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario, condenando a reintegrar la posesión a la actora y a que en el plazo legal desaloje y deje libre, vacua y expedita la f‌inca descrita, con apercibimiento expreso de lanzamiento que se llevará a cabo en el plazo legal. Se imponen a la parte demandada las costas causadas en este procedimiento" .

Por la representación procesal de Don Carlos José se interpone recurso de apelación sosteniendo: primero, desconocimiento del procedimiento y falta de notif‌icación; segundo, existencia de contrato verbal con quien se identif‌icó como administrador en fecha 19 de agosto de 2018; y, tercero, falta de ofrecimiento de alquiler social conforme a la ley 24/2015, de 25 de julio.

La demandante, a través de su representación procesal, se opone al recurso interpuesto de contrario e interesa la conf‌irmación de la sentencia recurrida alegando que: primero, incomparecencia involuntaria del recurrente que fue notif‌icado y emplazado en tiempo y forma; segundo, inexistencia de título alguno que legitime su ocupación; y, tercero, suspensión de la ley 24/2015 y, en todo caso, inaplicabilidad al precario.

SEGUNDO

Fijados los términos del debate, la resolución del recurso pasa, en primer término, por analizar la validez de la notif‌icación de la demanda y del emplazamiento para contestar a la misma realizados por el juzgado de primera instancia.

Como recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 4, de fecha 3 de octubre de 2019, recurso 120/2019 (Roj: SAP B 11553/2019 - ECLI:ES:APB:2019:11553) " En este sentido, debe partirse de la admisibilidad (pacíf‌icamente admitida) de que la parte demandante identif‌ique a la parte contraria en la litis mediante fórmulas tales como ignorados ocupantes pues, "Como la jurisprudencia tiene reiteradamente declarado (...) La apreciación de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda debe realizarse ponderando la efectividad de la tutela judicial de los derechos e intereses legítimos, y la existencia de una real indefensión en los demandados, evitando incurrir en formalismos enervantes de los derechos y garantías procesales constitucionalmente protegidos ( STS 11 de febrero de 2008, rec. 36/2001 ).

De acuerdo con este principio, la identif‌icación de los demandados con expresiones de carácter indeterminado puede resultar inevitable, en aras de la efectividad del derecho a la tutela judicial, en aquellos casos en los cuales resulta imposible conocer sus datos personales cuando se ejercita una acción dirigida contra una pluralidad de sujetos legitimados pasivamente por razón de su relación con una determinada acción o situación" ( sentencia

589/2008, de 25 de junio, de la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ROJ: STS 4751/2008 -ECLI:ES:TS:2008:4751 )

En el caso examinado, las características de la acción ejercida (dirigida a combatir una perturbación de mero hecho en la posesión de un inmueble realizada por personas que, al decir de la demandante, carecerían de todo título o relación convencional con la propietaria del mismo) deben permitir que la demanda pueda dirigirse contra cuantas personas desconocidas residan u ocupen la vivienda en cuestión (máxime cuando es habitual en este tipo de supuestos una ausencia total de cooperación de los ocupantes a efectos de facilitar su identidad a los dueños del inmueble).

Sentado lo anterior, se plantea el problema de cuál sea el modo de notif‌icar a la demandada (así designada) la pendencia del proceso. Y ello en términos de poder considerarse cumplidas por el tribunal las garantías procesales inherentes al derecho de defensa de la parte pasiva de la litis.

Pues bien, la práctica (pacíf‌ica) de las audiencias (baste citar las sentencias 789/2909 y 814/2019, de la sección 4 ª; la sentencia 850/2019 de esta Secc. 13 ª; la sentencia 333/2019 de nuestra Secc. 17 ª; y la sentencia 223/2018 de nuestra Secc. 1ª, por citar las más recientes) ha consistido (realizando una suerte de aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 161.3 de la ley procesal, que permite la entrega de la cédula, "en sobre cerrado, a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de catorce años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la f‌inca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero, advirtiendo en todo caso al receptor de su responsabilidad en relación a la protección de los datos del destinatario") en considerar válido el acto de notif‌icación de la demanda realizado a cualquier persona que sea hallada en el inmueble con el que...

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