SAP La Rioja 393/2020, 15 de Septiembre de 2020

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2020:490
Número de Recurso92/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución393/2020
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00393/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: ARO

N.I.G. 26089 42 1 2019 0007741

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000092 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0001459 /2019

Recurrente: María Antonieta .

Procurador: MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA

Abogado: MARTA VILLAREJO RUIZ

Recurrido: BUILDINGCENTER, S.A.U.

Procurador: JOSE TOLEDO SOBRON

Abogado: JUAN MANUEL ISERTE GIL

SENTENCIA Nº 393 DE 2020

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a 15 de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Verbal nº 1459/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 90/2020; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-12-2019, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Estimando la demanda presentada por Buildingcenter SAU contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en CALLE000 NUM000, piso NUM001 ; por tanto, declaro el desahucio de los demandados 3 dicho inmueble, el cual tendrá lugar el día (...).

Condeno a los demandados estar y pasar por esta declaración, y a desalojar y dejar libre la f‌inca, expedita y a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de que no se produzca el desalojo voluntario.

Se imponen a la demandada las costas del procedimiento ..."

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de María Antonieta, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de María Antonieta se alegaba, en esencia, nulidad del procedimiento por infracción de las normas esenciales del mismo que han originado vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva; fraude de ley en el procedimiento con inadecuación del mismo y vulneración del derecho de defensa, así como título enervante de la consideración de precarista y justif‌icativo de la posesión de la vivienda.

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por la representación procesal de Buildingcenter SAU se alegaban las razones que se estimaron oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando, que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia conf‌irmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 7-5-2020.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de nulidad del procedimiento por infracción de las normas esenciales del mismo que han originado vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Viene a sostener la recurrente que se ha producido tal vulneración en la medida en que por la demandante se ha dirigido la acción frente a los " ignorados ocupantes " de la vivienda y ello en un doble sentido, tal y como se recoge en su recurso de apelación por cuanto indica que :

"... al plantearse la demanda al amparo del art. 250.1.3º LEC nunca debió dirigirse la misma contra los "ignorados ocupantes" por cuando que se ha empleado inadecuada y fraudulentamente por parte de la actora la previsión del art. 437.3 bis LEC (prevista para otro supuesto de recuperación de la posesión recogido en el art. 250.1.4º LC ) y siendo que además se vulneró cuanto preceptúan los arts. 339.1 LEC (en cuanto a identif‌icación de los demandados en relación con los arts. 55.4 apartado 2, 158 y 161 LEC (en cuanto a los actos de comunicación con las partes n personadas respecto al objeto de la personación en juico o realización personal de determinadas actuaciones procesales y entrega personal a los demandados de la copa de la Cédula de Emplazamiento con traslado de la demanda y Decreto de admisión a trámite de la demanda) " .

Se desprende por lo tanto una doble línea de oposición, por un lado en cuanto al procedimiento y por otro en cuanto a los actos de comunicación realizados.

  1. Antecedentes.

    Interesa señalar, de la prueba documental con la que se cuenta en el propio procedimiento que efectivamente se siguió sobre la vivienda un procedimiento de ejecución hipotecaria ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Logroño con nº 520/2016 en virtud de escritura pública de préstamo hipotecario de 8-11-1999

    en la que intervinieron Felicisimo y Gines en el que en Auto de 21-7-2016 se despachó ejecución, y frente a la cual se formuló oposición por Felicisimo .

    Por Auto de 30-11-2016 se desestima y tal resolución fue conf‌irmada por Auto de la Audiencia Provincial de 23-4-2018.

    En tal procedimiento se dictó Decreto en fecha 25-9-2018 acordando proceder a la subasta del inmueble que resultó desierta.

    El 8-3-2019 se acordó la cesión de remate en favor de Buildingcenter SAU y se procedió a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

    En tal situación se llega a la interposición de al demand a que da lugar al presente procedimiento de desahucio por precario que fue admitido por Decreto de 15-11-2019 seguida contra "ignorados ocupantes" de la vivienda.

    Se procedió a citar a los " ignorados ocupantes " a persona en el domicilio señalado indicándoles el objeto del procedimiento cosa que se realizó en la persona de Milagrosa el 19-11-2019 entregándose copia del Decreto así como de la demanda.

    Pasado el plazo se dicta Diligencia de Ordenación declarando en rebeldía el 5-12-2019 la cual también es notif‌icada a Milagrosa el 16-12-2019.

    Firmado el día 16-12-2017 se presenta escrito solicitando el reconocimiento del derech o de justicia gratuita y solicitando la suspensión del procedimiento y se dictó Decreto el 17-12-2019 denegando la suspensión por haberlo solicitado estando ya declarado rebelde, siendo notif‌icado tal Decreto el 20-12-20019.

    En fecha 18-12-2019 se dicta la sentencia que es objeto del presente recurrente que es notif‌icada a la parte recurrente el 7-1-2020.

  2. Procedimiento elegido

    Se viene a sostener por la recurrente que se ha producido tal vulneración en la medida en que ejercitada por la actora la acción del art. 250.1.2º LEC no podía dirigirla frente a los " ignorados ocupantes " utilizando por ello una previsión del art. 437.3 bis LEC que entiende reservada para la vía de la acción del art. 250.1.4º LEC.

    Tal alegación debe ser rechazada en la medida en que son diversas las posibilidades que el ordenamiento jurídico contempla para la protección de la posesión y de los derechos dominicales o reales, como son la tutela sumaria de la posesión ( art. 250.1.4º LEC) o de los derechos inscritos ( art. 250.1.7º LEC), pero también la acción reivindicatoria ( art. 348 CC y su correspondiente declarativo) o el propio desahucio por precario del art. 250.1.2º LEC, que es el elegido por al demandante, en un ámbito que, cabe recordar ha ido ampliando su concepto entendiendo como " precario " cualquier posesión "sin" título, ello comprende la posesión "sin" la voluntad y " contra " la voluntad del poseedor real, por lo que nada se opone a seguir un juicio de precario.

    Sobre la posibilidad de dirigir la acción frente a los "ignorados ocupantes" de la vivienda en cuestión cabe recordar que establece el art. 437.3 bis LEC que:

    3 bis. Cuando se solicitase en la demanda la recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a la que se ref‌iere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, aquélla podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma, sin perjuicio de la notif‌icación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notif‌icación. A la demanda se deberá acompañar el título en que el actor funde su derecho a poseer .

    Y el art. 250.1.2º y LEC señala que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:

    " 2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una f‌inca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha f‌inca ".

    " 4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute ."

    En la dirección de la demanda frente a los "ignorados ocupantes" no cabe entender que se haya producido una vulneración del art. 399 LEC puesto que es práctica habitual la que posibilita que se dirija demanda frente a personas desconocidas cuando se señale la relación con el objeto litigioso y se posibilite la facultad de ejercer su derecho de defensa como ocurre (cumpliendo con lo indicado en el art. 399.1 y 437.1 LEC) con la indicación en la demanda de los datos y circunstancias de que pueda tener conocimiento para permitir la identif‌icación del demandado, bastando, en consecuencia, en el desahucio por precario la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Álava 1066/2020, 27 de Noviembre de 2020
    • España
    • 27 Noviembre 2020
    ...de la causa, y una vez examinado lo actuado, hemos de comenzar indicando que, como se argumenta en la sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de 15 de septiembre de 2020, y "¿Tal alegación debe ser rechazada en la medida en que son diversas las posibilidades que el ordenamiento jur......
  • SAP La Rioja 4/2021, 15 de Enero de 2021
    • España
    • 15 Enero 2021
    ...su efectividad real ( STC 275/1993, de 20 de septiembre ). Por otro lado, como se razona en la sentencia de esta Audiencia provincial de la Rioja de 15 de septiembre de 2020, recurso núm. 92/2020: "Sobre la posibilidad de dirigir la acción frente a los " ignorados ocupantes " de la vivienda......
1 artículos doctrinales
  • Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 10 de noviembre de 2022 (771/2022)
    • España
    • Comentarios a las Sentencias de Unificación de Doctrina (Civil y Mercantil) Volumen 14º (2022) Precario
    • 4 Septiembre 2023
    ...de Barcelona (Sección 4ª) núm. 563/2019 de 13 de junio; SAP de Madrid (Sección 8ª) núm. 164/2021 de 22 de abril; SAP de La Rioja (Sección 1ª) núm. 393/2020 de 15 de septiembre; SAP de Granada (Sección 4ª) núm. 73/2020 Alicia Bernardo San José de 6 de marzo; SAP de Alicante (Sección 5ª) núm.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR