Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 10 de noviembre de 2022 (771/2022)

Páginas203-222
PRECARIO
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COMENTARIO DE LA SENTENCIA
Adecuación procedimental
del proceso de desahucio por precario
para obtener el lanzamiento del ejecutado hipotecario
Comentario a cargo de:
A B S J
Profesora Titular de Derecho Procesal
Universidad Complutense de Madrid
R:  STS 4238/2022 - ECLI: ES:TS: 2022: 4238
I C:  28079119912022100013
P: E. S. D J L S S
Asunto: Esta sentencia se pronuncia por primera vez so-
bre la adecuación procedimental del proceso de desahucio por
precario para obtener el lanzamiento del ejecutado hipotecario,
y sobre la aplicación en este proceso de la Ley 1/2013, de 14
de mayo, de protección jurídica de los deudores hipotecarios
especialmente vulnerables, en el sentido siguiente: i) el adjudi-
catario de la vivienda hipotecada tiene la obligación de solicitar
el lanzamiento del deudor hipotecario en el seno del proceso
de ejecución hipotecaria, sin posibilidad de acudir al proceso
de desahucio por precario; y ii) al adquirente posterior de la vi-
vienda, que no fue parte ni intervino en el proceso de ejecución
hipotecaria, no cabe negarle la posibilidad de instar un proceso
de desahucio por precario con este fin; proceso en el que, dada
su naturaleza plenaria, cabe alegar y debatir la cuestión relativa
a la aplicación de la Ley 1/2013, que deberá ser resuelta como
cuestión de fondo o, en su caso, mediante la aplicación de la
normativa de la prejudicialidad civil (art. 43 LEC).
Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en primera instancia. 3. Solu-
ción dada en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina
del Tribunal Supremo. 5.1. Existencia de interés casacional: la sentencia recurrida
resuelve una cuestión sobre la que existe jurisprudencia contradictoria de las Audien-
cias Provinciales (art. 477.3 LEC). 5.2. Doctrina jurisprudencial sobre el concepto y
los requisitos del precario. 5.3. Naturaleza jurídica plenaria del juicio verbal de des-
ahucio por precario. 5.4. Entrega de la posesión del inmueble en el proceso de ejecución.
5.5. Suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especial-
mente vulnerables. 5.6. Obligación del adjudicatario de solicitar la entrega de la pose-
sión del inmueble que ostenta el deudor hipotecario en el proceso de ejecución hipoteca-
ria. 5.7. Idoneidad del proceso de desahucio por precario para obtener el lanzamiento
del deudor hipotecario por quien no fue parte ni intervino en el proceso de ejecución
hipotecaria. 5.8. Desestimación del recurso. 5.9. Conclusión. 6. Conclusión.
1. Resumen de los hechos
El 28 de junio de 2019, Sareb S.A. (Sociedad de Gestión de Activos Pro-
cedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.) presentó demanda de juicio
verbal de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de una nca
de su propiedad, en la que solicitaba la declaración de desahucio por precario
y la condena de los demandados a cesar en todo acto de posesión de la nca,
con apercibimiento de lanzamiento si en el plazo de un mes no desalojaban el
inmueble, y con expresa imposición de costas.
La nca litigiosa había sido objeto de subasta en el proceso judicial de eje-
cución hipotecaria instado por Banco Gallego S.A. contra D. Óscar; en su seno,
resultó adjudicada al acreedor ejecutante, que cedió el remate a la mercantil
Iberán Gestión S.L. Con posterioridad, fue adquirida por Sareb S.A., que la
inscribió a su favor en el Registro de la Propiedad y que ahora ha instado el
desahucio. La titularidad dominical de Sareb S.A. no se discute en el proceso.
D. Óscar, en su condición de ejecutado hipotecario y ocupante de la n-
ca, contestó a la demanda pidiendo su íntegra desestimación y la condena en
costas de la parte actora. Por un lado, alegó la inadecuación procedimental del
proceso de desahucio por precario para obtener el lanzamiento del ejecutado
hipotecario, por resultar procedente acudir con este n al proceso de ejecu-
ción hipotecaria. Y, por otro lado, sostuvo la existencia de fraude de ley, puesto
que la nalidad de la parte actora al promover un juicio de desahucio por pre-
cario no era otra que la de evitar la aplicación del art. 1 de la Ley 1/2013, de
14 de mayo, relativa a la protección jurídica de los deudores hipotecarios espe-

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