SAP Barcelona 990/2019, 3 de Octubre de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 990/2019 |
Fecha | 03 Octubre 2019 |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
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N.I.G.: 0812442120178065699
Recurso de apelación 120/2019 -J
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mollet del Vallés
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 449/2017
Parte recurrente/Solicitante: María Inés, María Esther
Procurador/a: Anna Roca Cardona, Anna Roca Cardona
Abogado/a: Sonia Muñoz Cano
Parte recurrida: BUILDINGCENTER, S.A., Juan Manuel
Procurador/a: Javier Segura Zariquiey
Abogado/a: JUAN MANUEL ISERTE GIL
SENTENCIA Nº 990/2019
Magistrada/os:
Vicente Conca Perez Mireia Rios Enrich Juan León León Reina
Barcelona, 3 de octubre de 2019
En fecha 30 de enero de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 449/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mollet del Vallés a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Anna Roca Cardona, en nombre y representación de María Inés, María Esther contra Sentencia - 27/06/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de BUILDINGCENTER, S.A.; y Juan Manuel .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por del Procurador de los Tribunales Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de BUILDINGCENTER, S.A.U., contra los ignorados ocupantes que hay en la finca situada en la CALLE000, NUM000 NUM001, de Mollet del Vallès y, en consecuencia, DEBO CONDENAR y CONDENO a los mismos a que procedan al desalojo de la vivienda sita la CALLE000, NUM000 NUM001, de Mollet del Vallès, bajo apercibimiento de que en caso de que la sentencia no fuere recurrida se procederá, sin necesidad de notificación posterior, al lanzamiento, señalándose para ello el día.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 12/09/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .
El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora ejercía la acción de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de una finca de su propiedad, solicitando que se declarase que los mismos ocupaban el inmueble en situación de precario y, en su consecuencia, se les condenase al desalojo del mismo, apercibiéndoles de lanzamiento e imponiéndoles las costas del procedimiento.
Admitida a trámite la demanda, dado traslado y precluido el plazo para contestar a la demanda, se declaró la situación procesal de rebeldía de la misma.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó al desalojo de la vivienda a cuantos ignorados ocupantes residieran en la misma, con el apercibimiento de que si no la abandonaban voluntariamente serían lanzados del lugar, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.
Tras la notificación de la sentencia, se personaron en autos las Sras. María Inés y María Esther e interpusieron recurso de apelación alegando la nulidad de la totalidad de actuaciones procesales, que se derivaría de no habérseles notificado la demanda (y la pendencia del proceso) de forma personal y directa, lo que les habría causado una total indefensión pues, no habiendo llegado a tener conocimiento de las pretensiones que se les dirigían de contrario, no habrían tenido oportunidad alguna de ejercer su derecho de defensa.
La demandante, por su parte, ha presentado oposición al recurso y ha solicitado la confirmación de la sentencia.
Fijados los términos del debate, la resolución del recurso pasa, exclusivamente, por analizar la validez de la notificación de la demanda y del emplazamiento para contestar a la misma realizados por el juzgado de primera instancia.
En este sentido, debe partirse de la admisibilidad (pacíficamente admitida) de que la parte demandante identifique a la parte contraria en la litis mediante fórmulas tales como ignorados ocupantes pues, " Como la jurisprudencia tiene reiteradamente declarado (...) La apreciación de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda debe realizarse ponderando la efectividad de la tutela judicial de los derechos e intereses legítimos, y la existencia de una real indefensión en los demandados, evitando incurrir en formalismos enervantes de los derechos y garantías procesales constitucionalmente protegidos ( STS 11 de febrero de 2008, rec. 36/2001 ).
De acuerdo con este principio, la identificación de los demandados con expresiones de carácter indeterminado puede resultar inevitable, en aras de la efectividad del derecho a la tutela judicial, en aquellos casos en los cuales resulta imposible conocer sus datos personales cuando se ejercita una acción dirigida contra una pluralidad de sujetos legitimados pasivamente por razón de su relación con una determinada acción o situación " ( sentencia 589/2008, de 25 de junio, de la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ROJ: STS 4751/2008
En el caso examinado, las características de la acción ejercida...
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