SAP Sevilla 509/2019, 16 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 3 (penal)
Fecha16 Octubre 2019
Número de resolución509/2019

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4103841P20117000935

Nº Procedimiento : Procedimiento Sumario Ordinario 8383/2012

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 1/2012

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº7 DE DOS HERMANAS

Negociado: 1A

Contra: Anton, Aquilino, Pedro Francisco, Armando y Arturo

Procurador: MARIA VIRTUDES MORENO GARCIA, JOSE IGNACIO ALES SIOLI y YOLANDA BORREGUERO FONT

Abogado:. JOSE ESTANISLAO LOPEZ GUTIERREZ, LUIS ROMERO SANTOS y ENRIQUE ALVAREZ GIL

Ac.Part.: María Dolores

Procurador: JOSE IGNACIO ALES SIOLI

Abogado: LIDIA MARIA BENITEZ JIMENEZ

R.C.Sub: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

Abogado: FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ RIVAS

SENTENCIA Nº 509/19

ILMOS. SRES.:

Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO

  1. LUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ

  2. FRANCISCO DE ASÍS MOLINA CRESPO

En Sevilla, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción señalado; seguida por delitos de robo con violencia e intimidación y lesiones contra Anton con DNI. núm. NUM000, nacido en Barcelona el NUM001 de 1986, hijo de Diego y de Aurora, con domicilio en la DIRECCION000 de Dos Hermanas, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la procuradora doña María Virtudes Moreno García y asistido del letrado don José Estanislao López Gutiérrez; Pedro Francisco, con DNI. núm. NUM002, nacido en Barcelona, el NUM003 de 1991, hijo de Julián y de Gregoria, con domicilio en la CALLE000 de Dos Hermanas, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la procuradora doña María Virtudes Moreno García y asistido del letrado don José Estanislao López Gutiérrez; Aquilino, con DNI. núm. NUM004, nacido en Sabadell (Barcelona) el NUM001

de 1974, hijo de Mauricio y de Aurora, con domicilio en la CALLE001 de la localidad de Dos Hermanas, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la procuradora doña María Virtudes Moreno García y asistido del letrado don José Estanislao López Gutiérrez; Arturo con DNI. núm. NUM005, nacido en Barcelona el NUM006 de 1981, hijo de Diego y de Aurora, con domicilio en la DIRECCION000 de Dos Hermanas, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la procuradora doña Yolanda Borreguero Font y asistido del letrado don Enrique Álvarez Gil; y Armando con DNI. núm. NUM007, nacido en Sevilla el NUM008 de 1964, hijo de Carlos Antonio y de Marí Jose,, con domicilio en la URBANIZACION000, CALLE002, número NUM009, en la localidad de Dos Hermanas, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el procurador José Ignacio Ales Sioli y asistido del letrado don Luis Romero Santos

Han sido parte el Ministerio Fiscal y han ejercitado la acusación particular, además de todos los acusados, María Dolores representada por el procurador don José Ignacio Ales Sioli y asistida de la letrada doña Lidia Benítez Jiménez y como responsable civil el Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla defendido por el letrado don Francisco Javier Martínez Rivas, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gonzaga de Oro-Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública los días 18, 21, 25, 27 y 28 de marzo y 23, 25 y 29 de abril de 2019, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración de los procesados, testigos, pericial y documentales propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones def‌initivas consideró a los procesados Arturo, Anton, Pedro Francisco y Aquilino autores penalmente responsables, concurriendo en Arturo y en Aquilino la circunstancia agravante de la reincidencia, de un delito de robo con violencia en casa habitada, previsto y penado por los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, y de una falta de lesiones prevista y penada por el artículo 617.1 del anterior Código Penal, interesando que fueran condenados a las penas: a Anton y a Pedro Francisco, por el delito de robo, tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Armando y a María Dolores así como a su domicilio o domicilios, lugares de trabajo o cualesquiera otros que aquellos frecuenten a una distancia inferior de 300 metros, así como comunicarse con ellos por cualquier medio durante siete años, y por la falta de lesiones, la pena de 12 días de localización permanente así como prohibición de que puedan aproximarse a Armando así como a su domicilio, lugar de trabajo u cualesquiera otros que frecuente a una distancia inferior de 300 metros así como comunicarse con él por cualquier medio durante seis meses; y a Aquilino y a Arturo, por el delito de robo con violencia, la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de que puedan aproximarse a Armando y a María Dolores así como a su domicilio o domicilios, lugares de trabajo u cualesquiera otros que aquellos frecuenten a una distancia inferior de 300 metros, así como comunicarse con ellos por cualquier medio durante nueve años, y por la falta de lesiones, la pena de 12 días de localización permanente así como prohibición de que puedan aproximarse a Armando así como a su domicilio, lugar de trabajo u cualesquiera otros que frecuente a una distancia inferior de 300 metros, así como comunicarse con él por cualquier medio durante seis meses, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente los cuatro a Armando en la cantidad de

1.660 euros por las lesiones y en 2.940 euros por las secuelas y a María Dolores en la cantidad de 2.365 euros por las secuelas; y al pago de las costas del juicio.

Asimismo, en el mismo trámite, consideró a Armando autor penalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 149 del Código Penal, un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal y dos delitos de lesiones del artículo 148.1 del Código Penal, concurriendo la eximente de estado de necesidad respecto al delito previsto en el artículo 150 del Código Penal, interesando, por el primero de los delitos de lesiones la pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Pedro Francisco así como a su domicilio, lugar de trabajo u cualesquiera otros que frecuente a una distancia inferior de 300 metros, así como comunicarse con él por cualquier medio durante doce años; la absolución por el delito del artículo 150; y por cada uno de los dos delitos del artículo 148.1, la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Anton y a Aquilino, así como a sus domicilios, lugares de trabajo u cualesquiera otros que frecuenten a una distancia inferior de 300 metros, así como comunicarse con ellos por cualquier medio durante siete años; debiendo indemnizar a Anton en la suma de 6.320 euros por las lesiones y 7.480 euros por las secuelas, a Aquilino en 4.350 euros por las lesiones y en 1.540 euros por las secuelas, y a Pedro Francisco en la cantidad de 15.600 euros por las lesiones y en 93.200 euros por las secuelas y costas.

TERCERO

La acusación particular en nombre de María Dolores en el trámite de conclusiones def‌initivas interesó la condena de Arturo, Anton, Pedro Francisco y Aquilino como autores penalmente responsables, concurriendo en Arturo y en Aquilino la circunstancia agravante de la reincidencia, de un delito de robo con violencia en casa habitada, previsto y penado por los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, a las penas, a Anton y a Pedro Francisco de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a María Dolores a su domicilio, lugar de trabajo u cualesquiera otros que aquella frecuenten a una distancia inferior de 300 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante nueve años; y a Arturo y a Aquilino la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a María Dolores a su domicilio, lugar de trabajo u cualesquiera otros que aquella frecuenten a una distancia inferior de 300 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante nueve años; debiendo indemnizar los cuatro, de forma conjunta y solidaria, a María Dolores en la cantidad de

2.361,30 euros por secuelas, 6.632,40 euros por los días impeditivos, más un 10 % de factor de corrección lo que hace un total de 9.893,07 euros, mas la suma de 1.518,98 euros por gastos de farmacia y en 50.000 euros por las graves restricciones de su vida autónoma y laboral que le impiden en la actualidad una vida laboral normalizada, y al pago de las costas del juicio incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

La acusación particular en nombre de Armando en el trámite de conclusiones def‌initivas interesó la condena de Arturo, Anton, Pedro Francisco y Aquilino como autores penalmente responsables de un delito robo en casa habitada en concurso medial con un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237, 242.1 y 2 del Código Penal y de dos delitos de lesiones del ...

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