ATS, 6 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/05/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 409/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Tercera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: crc

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 409/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 6 de mayo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2022, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó sentencia n.º 246/2022 en el presente procedimiento, desestimando el recurso de casación interpuesto, entre otros, por Erasmo contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2019 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, en el Procedimiento Sumario Ordinario 8383/2012.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la procuradora doña Patricia Rosch Iglesias, en representación de Erasmo, en escrito con fecha de entrada el 21 de abril de 2022, interpuso incidente excepcional de nulidad de actuaciones contra dicha sentencia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la presunta violación de los derechos fundamentales que amparan los artículos 24.1 y 2 de la Constitución Española, interesando acordar la retroacción de las actuaciones judiciales al momento procesal oportuno, presentando en la misma fecha ampliación del escrito anterior, solicitando la suspensión de todo plazo hasta la resolución del presente incidente, así como de la ejecución de la sentencia en los términos expresados en dicho escrito.

TERCERO

Con fecha 22 de abril de 2022 se dicta Diligencia de Ordenación por la Letrada de la Administración de Justicia, pasando las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 241. de la LOPJ, en su redacción dada por la LO 6/2007, de 24 de mayo, dispone que: " No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

La regulación remarca el principio de subsidiariedad al que se somete la función de amparo del Tribunal Constitucional, arbitrando una oportunidad para que la jurisdicción ordinaria pueda subsanar cualquier posible afectación de los derechos fundamentales derivada de su funcionamiento, para lo que se fija, como requisitos externos: 1) Que la petición de subsanación se formule por escrito en los 20 días siguientes a la notificación de la resolución o de tenerse constancia del defecto causante de la indefensión; 2) Que la petición se articule por alguna de las partes del procedimiento; 3) Que la reclamación se sustancie contra una resolución que no sea susceptible de recurso alguno y, por último, 4) Que el incidente se oriente a la eficacia de unos derechos fundamentales que hayan sido vulnerados con ocasión de la actuación jurisdiccional.

SEGUNDO

En el presente procedimiento, la representación de Erasmo pretende la nulidad de la sentencia dictada por la Sala, al entender que el pronunciamiento dado en casación supone un quebranto de su derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación suficiente y arbitrariedad en la resolución, expresando las razones que a su juicio sostenían que se hubiera proclamado su exención de responsabilidad criminal.

Se muestra así la improcedencia de la nulidad que se reclama. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia n.º 309/1994, de 21 de noviembre, reflejaba que: "el derecho constitucional a obtener la tutela efectiva de Jueces y Tribunales conlleva la exigencia de que las pretensiones formuladas por las partes obtengan una respuesta razonable y motivada, pero no garantiza el acierto de la decisión adoptada, ni preserva de eventuales errores en el razonamiento jurídico, ni en la elección de la norma aplicable", y añade que "los errores "in iudicando" en que puedan incurrir los órganos judiciales al interpretar y aplicar el Ordenamiento Jurídico y resolver los litigios que ante ellos se plantean no infringen necesariamente el artículo 24 de la Constitución. No obstante, esa infracción sí que trasciende la mera legalidad y adquiere relevancia constitucional cuando la resolución judicial se presenta manifiestamente infundada y arbitraria, pues una decisión judicial de tal cariz no es, en palabras del Tribunal Constitucional, más que simple apariencia de la misma".

TERCERO

Por lo expuesto no se aprecian méritos que justifiquen la admisión a trámite del incidente, y el rechazo íntegro de su petición de nulidad implica la imposición de las costas al solicitante.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Inadmitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación procesal de Erasmo contra la sentencia n.º 246/2022, de fecha 16 de marzo de 2022, dictada por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el recurso de casación 409/2020, con imposición al mismo de las costas derivadas de este incidente.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Andrés Palomo Del Arco Pablo Llarena Conde Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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