SAP Barcelona 440/2019, 27 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución440/2019
Fecha27 Septiembre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo núm. 285/16

Procedimiento Abreviado núm. 435/12

Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilma. Sra. e Ilmos. Sres:

D. José María Torras Coll

Dª María del Carmen Martínez Luna

D. Ignacio de Ramón Fors

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre del año dos mil diecinueve.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 285/16, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado núm. 453/12,de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un DELITO CONTINUADO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA y otros ; siendo partes apelantes, el MINISTERIO FISCAL, LA ABOGACIA DEL ESTADO, y los acusados, Mateo, defendido por el Letrado Sr. Gómez Rovira y el también acusado, Maximiliano, defendido por la Letrada Sra. Guivernau Aguadé y siendo partes apeladas,las mismas, recíprocamente,actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Torras Coll, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 19 de septiembre de 2016, se dictó sentencia conforme a los hechos que se dan enteramente por reproducidos en aras de la necesaria brevedad relatoria, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO : Que CONDENO a los acusados, Maximiliano y Mateo, como criminalmente responsables, en concepto de autores, de los siguientes delitos y a las siguientes penas, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas y para cada uno de los acusados:

Por UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 650.268,46 euros, con 180 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas y del

derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales durante un período de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES por la defraudación del IVA del ejercicio 2000.

Por UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA con la agravante de especial trascendencia y gravedad de la defraudación,las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 3.504.532,25 euros, con 580 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales durante un período de 5 años y seis meses,por la defraudación del IVA del ejercicio de 2001.

Asimismo, les condeno a abonar las costas procesales causadas con inclusión de la Acusación Particular.

Responsabilidad civil.Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en las cantidades de :

185.790,99 euros por la cuota defraudada correspondiente al ejercicio 2000, más los intereses legales que correspondan a contar desde el momento de f‌inalización del período voluntario de pago del impuesto que fue el 30 de enero de 2001hasta la fecha de la sentencia y desde la fecha de la sentencia el interés legal del dinero incrementado en dos puntos conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

778.785,97 euros por la cuota defraudada correspondiente al ejercicio 2001,más los intereses legales que correspondan a contar desde el momento de f‌inalización del período voluntario de pago del impuesto que fue el 30 de enero de 2002 hasta la fecha de la sentencia y desde la fecha de la sentencia el interés legal del dinero incrementado en dos puntos conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de las sociedades,COIRO BAIX LLOBREGAT,S.L. y NEW PRAT,S.L."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpusieron,en tiempo y forma, sendos recursos de apelación por las respectivas representaciones procesales de los expresados acusados, Maximiliano y Mateo, en cuyos respectivos escritos, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida a los concretos y respectivos efectos que dejaron expresados en sus también respectivos escritos.Asimismo,se interpuso recurso de apelación por parte del Ministerio Fiscal al que se adhirió la Abogacía del Estado, en los términos que se explicitan en los mismos.

CUARTO

Admitidos a trámite dichos recursos, se dio traslado de los mismos, respectivamente, al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, evacuando los correspondientes escritos de impugnación de dichos recursos el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal que se opusieron a los recursos formulados d adverso, interesando su desestimación y,por su parte, y a través de sus respectivas representaciones procesales y defensas técnicas los dichos acusados, a su vez, se opusieron a los recursos deducidos de adverso efectuando las alegaciones y consideraciones que tuvieron por conveniente.Una vez efectuado ese preceptivo traslado, se elevaron las actuaciones,una vez repartidas, a esta Sección Novena para la ulterior fase de sustanciación y resolución del recurso de apelación.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y como quiera que se instó por las partes, se celebró en la fecha señalada al efecto, la correspondiente diligencia de vista pública, con la comparecencia e intervención de las partes que efectuaron las alegaciones que tuvieron por conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones, hallándose presentes los acusados apelantes,siendo que la misma quedó registrada y grabada y unida a este Rollo de Apelación mediante el correspondiente soporte audiovisual bajo el refrendo Fedatario Judicial, tras lo cual quedaron las actuaciones para la consiguiente deliberación, votación y fallo, siendo Ponente el Iltmo. Magistrado D. José María Torras Coll que expresa, una vez efectuadas las deliberaciones correspondientes, el parecer unánime del Tribunal que se plasma en esta resolución.

SEXTO

En la resolución de este recurso se han observado y cumplido,en lo esencial, las reglas y prescripciones legales,salvo el plazo resolutorio,que se ha visto demorado, en consideración no sólo al volumen de las actuaciones, y,en parte,al número de recursos interpuestos,sino primordialmente por la sobrecarga de asuntos, debido a la abrumadora carga competencial que afecta a esta Sección Novena, así como la preparación,celebración y dictado de sentencias correspondientes al Procedimientos de Tribunal del Jurado con presos,amén de las preferentes causas, Sumarios con preso,algunas macroprocesos, medidas cautelares y signif‌icadamente la atención del Ponente en todas las múltiples incidencias derivadas de la ejecución de macrocausas de las que igualmente fue el mismo Ponente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan los de la instancia que se tienen por consignados y por reproducidos y se incorporan a esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratif‌ican los de la Instancia en todo lo que no se opongan ni contradigan a lo que en esta Sentencia se dirá.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL.

El recurso se focaliza en la parte de la calendada sentencia atinente a las penas concretamente impuestas a los acusados, devenidos condenados en la primera instancia jurisdiccional. En efecto, el Ministerio Público sostiene que se ha producido en sede de determinación y f‌ijación de la penalidad infracción de precepto legal por inaplicación debida de lo preceptuado en el art. 305 del C.Penal.

Así, se argumenta que en la parte dispositiva de la dicha sentencia se condena a los acusados por un delito continuado de falsedad en documento mercantil,en concurso medial,con un delito contra la Hacienda Pública,concurriendo la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisión y multa de 650.268,46euros con 180 días de arresto sustitutorio en caso de impago y la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas y del derecho de gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales sería de 4 años y 6 meses por la defraudación del IVA del ejercicio 2000 y por un delito contra la Hacienda Pública con la agravante de especial trascendencia y gravedad,a la pena de dos años de prisión,multa de 3.504.532,25 euros con 580 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas y del derecho de gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales sería de cuatro años y seis meses por la defraudación del IVA del año 2001.Se indica por la recurrente que en el Fundamento Jurídico séptimo de la calendada sentencia se contiene el razonamiento alusivo a la individualización de las penas recogiendo que procede aplicarlas en ambos delitos en la mitad superior y en su mínimo legal.

Señala el Ministerio Fiscal que en trance de efectuar el cálculo dosimétrico de las dichas penas, se incurre por la Juzgadora de instancia en un error aritmético, habida cuenta que, teniendo en cuenta que la pena asignada al delito contra la Hacienda Pública lo es de un año a cuatro años, la mitad superior lo sería de dos años,seis meses y un día a cuatro años, por lo que la pena mínima que debe imponerse de la que...

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