AAP Barcelona 447/2019, 19 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución447/2019
Fecha19 Julio 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo nº 753/18

Diligencias Previas núm. 762/15

Juzgado de Instrucción núm. 9 de los de Vilanova i la Geltrú

1 AUTO

Ilmas. Srías:

D. José María Torras Coll

D. Ignacio de Ramón Fors

D. José Alberto Coloma Chicot

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio del año dos mil diecinueve.

H E C H O S
PRIMERO

En la causa anotada al margen el Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Vilanova i la Geltrú, en el seno de las anotadas Diligencias Previas, dictó Auto en fecha 22 de febrero de 2018 en méritos del cual,se estima el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto de fecha 31 de mayo de 2017 dictado por el propio Juzgado yque se reforma en todos sus extremos y se acuerda,retomando las diligencias previas, la práctica de las siguientes diligencias de instrucción: Tomar declaración,en calidad de testigo, a Rosendo, ofrecer las acciones como perjudicada a la dicha persona por cuenta de la Comunidad de Propietarios de la f‌inca sita en el nº NUM000 DIRECCION000 DIRECCION001, y asimismo, se acuerda la prórroga de la declaración de causa compleja por un nuevo período de dieciocho meses.

SEGUNDO

Notif‌icada que fue dicha resolución a las partes personadas, en tiempo y forma por la representación procesal de la investigada, Estefanía se interpuso recurso de apelación en base a las alegaciones y consideraciones que reputó pertinentes, interesando que con estimación del recurso se revoque y deje sin efecto el meritado Auto y se proceda al sobreseimiento de las actuaciones penales y se la cite en calidad de testigo o mera perjudicada.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación se conf‌irió traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas,con el resultado que ofrecen la actuaciones,y evacuados los traslados pertinentes y designados que fueron los correspondientes testimonios de particulares se elevaron a esta Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona para la siguiente fase de sustanciación y resolución del recurso.Ha

sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Torras Coll, quien expresa el parecer unánime del Tribunal,previa deliberación y votación.

R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S

PRIMERO

A instancia de lo postulado por el Ministerio Fiscal, el Juzgado de Instrucción "a quo", por Auto de fecha 1 de junio de 2016 dispuso estimar el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Público contra el Auto de sobreseimiento provisional, dictado en fecha 24 de mayo de 2016, al considerar que la Sra. Estefanía,en su condición de benef‌iciaria de la transferencia bancaria, debía ser investigada en un principio como presunta cooperadora necesaria de un delito de estafa por cuanto pudo formar parte del entramado urdido para recibir dinero ilícitamente obtenido con empleo de troyanos o artif‌icios informáticos semejantes a través de persona no identif‌icada, al acceder al número de cuenta corriente titularidad de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 mediante la utilización fraudulenta de las claves de acceso a la cuenta por internet,efectuando una transferencia de importe, 5.725 euros,siendo que de esa suma, presuntamente la investigada remitió la cantidad de 2525 euros a través de Moneygram quedándose con la cantidad remanente como contraprestación, como remuneración, por la descrita ilícita operación, lo que nos situaría ante un escenario propio del delito de estafa informática de los arts. 248.2 y 249 del C.Penal, o,alternativamente, los hechos podrían tener encaje penal en un delito de blanqueo de capitales por imprudencia del art. 301.1 y 3 del C.Penal .

SEGUNDO

Frente a aquella decisión,la investigada recurrente aduce su desconocimiento y niega que obrase con ánimo de defraudar e invoca el derecho a la presunción de inocencia y reclama en esta alzada que se revoque la resolución judicial y se decrete el sobreseimiento de las actuaciones.

TERCERO

El recurso de apelación carece de recorrido,ya que las diligencias ordenadas por el Juzgado de Instrucción en la dicha resolución se antojan necesarias, idóneas y útiles para el esclarecimiento de los hechos, siendo que,por el momento, no es dable, pronunciarse acerca de la solicitud de sobreseimiento,y ello por cuanto se ofrecen elementos indiciarios que no permiten descartar por completo la presunta participación de la investigada como eventual cooperadora necesaria en una actividad ilícita enmarcada en lo que se denomina "phishing ",técnica defraudatoria consistente en el envío masivo, fundamentalmente a usuarios de la banca on-line, bien de correos electrónicos, que es lo más habitual, bien de mensajes a través de SMS, -lo que se conoce como Smishing - o incluso a través de llamadas telefónicas -el denominado Vishing-, en que los autores, haciéndose pasar por empresas o fuentes f‌iables, especialmente entidades bancarias, y alegando supuestas razones de seguridad, les solicitan que faciliten aquellas contraseñas o datos conf‌idenciales necesarias para operar telemáticamente en las webs bancarias, o bien les solicitan...

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