SAP Madrid 166/2020, 2 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Junio 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 1 (penal) |
Número de resolución | 166/2020 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
MBD19
37051540
N.I.G.: 28.092.00.1-2016/0017536
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 431/2020
Origen : Juzgado de lo Penal nº 04 de Móstoles
Procedimiento Abreviado 323/2016
Apelante: D./Dña. Rubén, D./Dña. Jose Pedro, D./Dña. Vidal, D./Dña. Jesús Luis y D./Dña. Juan Carlos
Procurador D./Dña. ESTHER COLMENAREJO GALLEGO, Procurador D./Dña. SARA MARTIN SAN SEGUNDO, Procurador D./Dña. HELENA MARIA MENESES VALERO, Procurador D./Dña. EVA MARIA DOMINGUEZ VAZQUEZ y Procurador D./Dña. ANA BELEN IZQUIERDO MANSO
Letrado D./Dña. VICTOR MANUEL RODRIGUEZ VILLARES, Letrado D./Dña. CRISTINA RODRIGUEZ TOJA y Letrado D./Dña. PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ VALVERDE
Apelado: BBVA y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. ALMUDENA ASTRAY GONZALEZ
SENTENCIA Nº 166/2020
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 1ª
DÑA. ISABEL MARÍA HUESA GALLO.
D. MANUEL CHACÓN ALONSO.
DÑA. MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ (Ponente)
En Madrid, a dos de junio de dos mil veinte
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 323/2016, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, seguido por un delito de BLANQUEO DE CAPITALES por imprudencia, siendo acusados D. Jose Pedro, representado por el Procurador (SARA MARTÍN SANSEGUNDO) y asistido del Letrado D. ALBERTO MARTIN BAHÓN, D. Juan Carlos, representado por la Procuradora, en sede de apelación, Dª PALOMA GONZÁLEZ DEL YERRO VALDÉS y asistido del Letrado
D. PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ VALVERDE, D. Vidal, representado por la Procuradora Dª HELENA M.
MENESES VALERO y asistido del Letrado D. CARLOS VALVERDE GARCÍA, D. Rubén, representado por el Procurador ESTHER COLMENERO y asistido del Letrado D. VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ VILLARES, D. Evaristo, representado por la Procuradora, en sede de apelación, Dª JOSEFA PAZ LANDETE GARCÍA y asistido del Letrado Dª CRISTINA RODRÍGUEZ TOJA, D. Herminio, representado por la Procuradora Dª EVA MARÍA DOMÍNGUEZ VÁZQUEZ y asistido del Letrado D. JESÚS DE LA CORTE DABRIO y D. Iván, representado por el Procurador, en sede de apelación, D. ENRIQUE ÁLVAREZ VICARIO y defendido por el Letrado D. AITOR ESTEBAN GALLASTEGUI, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de los recursos de apelación, interpuestos en tiempo y forma por los acusados D. Rubén, D. Evaristo, D. Juan Carlos, D. Jose Pedro y
D. Vidal y sus respectivas defensas, a los que vino a adherirse el también acusado D. Herminio, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 3 de enero de 2020, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y la Acusación particular constituida por la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. representada por la Procuradora Dª ALMUDENA ASTRAY GONZÁLEZ y asistida del Letrado
D. JOSÉ RAFAEL CHELALA RIVA. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. María Inés Diez Álvarez.
- Con fecha 3 de enero de 2020 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Móstoles.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"ÚNICO.- Se declara probado que los días 12 y 13 de julio de 2010, personas desconocidas lograron acceder a las claves para operar por internet en la cuenta corriente NUM000 de la entidad BBVA, perteneciente a la empresa Promociones Calidad Cáceres SL y realizaron varias trasferencias ilícitas por importes entre 2000 y 3000 € a diversos destinatarios de diversos puntos de España entre los que se encontraban los acusados. El importe total sustraído ascendía a 42000 €. Con carácter previo los acusados habían recibido una oferta de trabajo por internet consistente en que debían recibir trasferencias de dinero en sus propias cuentas, dinero que de inmediato era remitido por Money Gram o Western Unión a otras personas en el extranjero, detrayendo los acusados de cada trasferencia una cierta cantidad de dinero en concepto de comisión. Para obtener este puesto de trabajo los acusados debían aportar su número de cuenta y en ocasiones abrir una cuenta.
El día 12 de julio las trasferencias realizadas fueron las siguientes:
- El acusado Iván, con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, recibió en su cuenta de La Caixa número NUM001, situada en Manacor, una trasferencia ilícita por importe de 2950 €. El acusado no llegó a retirar el dinero ni reenviarlo ni percibió comisión alguna dado que la entidad bancaria bloqueó el dinero. El acusado se limitó a poner a disposición de un amigo ( Luis Antonio ) su cuenta corriente para recibiera el dinero ya que era este quien había contactado con terceras personas, si bien tenía su cuenta embargada por otros asuntos.
- El acusado Rubén, sin antecedentes penales, recibió en su cuenta de La Caixa de Zafra número NUM002, la cantidad de 3000 €. No llegó a disponer del dinero ni a enviarlo a ningún destinatario.
El día 13 de julio las trasferencias fueron las siguientes:
- El acusado Evaristo, con antecedentes penales no computables, recibió en su cuenta del BBVA NUM003 de las Palmas de Gran Canaria una trasferencia de 3000 € de la que percibió 210 como comisión enviando el resto a Ucrania.
- El acusado Juan Carlos, con antecedentes penales no computables, recibió en su cuenta de BBVA NUM004 (situada en Soria y que abrió con estos fines) una transferencia por importe de 2960 €. El acusado reenvió por Wester Union una cantidad de 2750 e a Ucrania, percibiendo la cantidad de 210 €.
- El acusado Herminio, sin antecedentes penales, titular de la cuenta NUM005, recibió dos trasferencias por importe de 2900 € y 2800 €. A su vez reenvió el dinero a Ucrania quedándose con una comisión de 87 y 84 € respectivamente.
- El acusado Vidal, con antecedentes penales, titular de la cuenta del BBVA NUM006, recibió 2880 € que renvió a Ucrania y percibió una comisión del 7 %
- El acusado Jose Pedro, titular de la cuenta NUM007, recibió una trasferencia de 2818 €, por la que debía percibir una comisión de 198 €. Como el acusado había realizado una operación similar el día anterior y no podía enviar más dinero hasta pasados unos meses, convenció a un amigo suyo para que realizara la trasferencia. El acusado no llegó a retirar el importe pues la transacción fue detectada y la cuenta bloqueada.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Debo de condenar y condeno a Jose Pedro, Juan Carlos, Vidal, Rubén, Evaristo Y Herminio como autores, cada uno de ellos de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada a la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dos mil ochocientos dieciocho euros para el primero, dos mil ochocientos sesenta euros para el segundo, dos mil novecientos sesenta euros para el tercero, tres mil euros para el cuarto, la misma cantidad para el quinto y cinco mil setecientos para el ultimo con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un meses de prisión y costas. En materia de responsabilidad civil deberá estarse al fundamento jurídico cuarto de la presente resolución. Debo de absolver y absuelvo a Iván con declaración de las costas de oficio."
Contra dicha sentencia, se interpusieron recursos de apelación por los acusados D. Rubén, D. Evaristo, D. Juan Carlos, D. Jose Pedro y D. Vidal y sus defensas, a los que vino a adherirse el también acusado D. Herminio .
Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., como acusación particular.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, turnadas a la esta Sección 1ª y registradas al número de Rollo 431/2020 RAA, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA INÉZ DIEZ ÁLVAREZ y se señaló para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
- La representación procesal de D. Evaristo presenta recurso de apelación alegando:
-
Vulneración del principio de presunción de inocencia al considerar que en el acto del juicio no se ha practicado prueba suficiente de cargo que acredite que el acusado conociera o pudiera conocer la ilicitud de su conducta, siendo que éste actuó en la creencia absoluta de que su acción formaba parte de las labores propias del nuevo trabajo que había conseguido en una página web muy conocida y mediante la apertura de una cuenta bancaria en una entidad, el BBVA, también prestigiosa y conocida.
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Aplicación indebida del art. 301.1 y 3 del Código Penal relativo al delito de blanqueo de capitales por imprudencia, que fue la calificación alternativa del Ministerio Fiscal introducida al inicio de la vista y dado que no podría acreditar la participación de los acusados en el delito de estafa por el que se formuló provisionalmente acusación. Insiste en este motivo la parte recurrente en que el acusado actuó en la absoluta convicción de la licitud de su conducta, desconocedor de la normativa de blanqueo de capitales vigente en el año 2010 y con escaso beneficio económico de poco más de 200 euros.
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Infracción de Ley por la no apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y consiguiente inaplicación de la pena inferior en dos grados, atendidas las diversas paralizaciones sufridas por el procedimiento por causas no imputables a los acusados y, además, la duración completa de la causa desde la producción...
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SAP Pontevedra 154/2023, 30 de Junio de 2023
...tentativa. Tal es el caso de la Audiencia Provincial de Cádiz en su Sentencia de 8 de octubre de 2016 y de la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 2 de junio de 2020, cuando señalan que Por tanto, se hayan dispuesto o no de las cantidades transferidas, los hechos son constitutivos......