SAP Vizcaya 1096/2019, 26 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Número de resolución1096/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/022571

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0022571

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 1228/2018 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 5001253/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: KUTXABANK S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:STELLA VIEJO CASANS

Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON MARQUEZ MORENO

Recurrido/a / Errekurritua: Íñigo y Lina

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA y JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE y NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A N.º 1096/2019

ILMOS. SRES.

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 5001253/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao, a instancia de KUTXABANK S.A., apelante -demandada, representada por la procuradora D.ª STELLA VIEJO CASANS y defendida por el letrado D. JOSE RAMON MARQUEZ MORENO, contra D. Íñigo y D.ª Lina, apelados - demandantes, representados por el procurador D. JAVIER FRAILE MENA y defendidos por la letrada D.ª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE; todo ello

en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3 de mayo de 2018 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"Recogiendo el allanamiento parcial QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales DON JAVIER FRAILE MENA, en nombre y representación de DON Íñigo y DOÑA Lina, frente a KUTXABANK S.A, con los siguientes pronunciamientos.

-DECLARO la nulidad de pleno Derecho, por abusivas de la cláusula Quinta "GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA" .

-CONDENO a KUTXABANK S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a que suprima de la escritura la Cláusula Quinta, sin efectos para el futuro, subsistiendo el resto de la escritura en todo lo no afectado por la anterior declaración.

-CONDENO a KUTXABANK S.A. a abonar a la parte actora:

i) Gastos de notaría: 387,79 EUROS.

ii) Gastos de Registro de la Propiedad: 148,24 EUROS.

iii) Gastos de Tasación :288,29 EUROS

Total: 824,32 EUROS

Tales cantidades se incrementarán con los intereses legales desde que se pagaron hasta el dictado de esta sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago.

- CONDENO EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA.

-Una vez que esta sentencia sea f‌irme, DIRÍJASE mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para su inscripción en el mismo.

-Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y f‌irmo, SOFIA MARIA SÁNCHEZ ORTEGA, Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 11-Refuerzo de Bilbao."

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por el Juzgado de 1ª Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 1228/18 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento:

  1. - La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda interpuesta por D. Íñigo y Dña. Lina contra Kutxabank SA, al declarar la nulidad de pleno derecho, por abusiva, de la Cláusula Quinta "Gastos a cargo de la parte prestataria", contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria formalizado el 11 de junio de 2009, y condena a la Entidad Bancaria a la eliminación de dicha cláusula y al abono de la cantidad de 824,32 euros, desglosados en 387,79 euros por la mitad de los gastos notariales reclamados, 148,24 euros por gastos del registro de la propiedad y 288,29 euros por gastos de tasación, con los intereses legales desde que se pagaron y con imposición de las costas procesales de la primera instancia a la demandada Kutxabank.

  2. - La entidad bancaria demandada Kutxabank se alza contra la sentencia dictada en la primera instancia, y solicita en el suplico de su recurso de apelación que se desestime la pretensión de reintegro de la totalidad de las cantidades que pagaron los prestatarios en concepto de gastos e impuestos por el otorgamiento e inscripción de la escritura de préstamo hipotecario objeto de esta litis, alegando como motivos de apelación:

a).- La existencia de un pacto expreso previo al otorgamiento de la escritura referido al pago de los concretos gastos e impuestos devengados por el otorgamiento e inscripción de la escritura de préstamo hipotecario. Def‌iende, a pesar de la nulidad de la cláusula de gastos por ser su redacción genérica y omnicomprensiva, según la STS de 23 de diciembre de 2015, que el expreso acuerdo alcanzado entre la entidad prestamista y la prestataria es plenamente válido y no infringe ninguna disposición legal, atendiendo a los arts. 1.255 y demás concordantes del Código Civil .

b).- La normativa f‌iscal y la sustantiva establece que la prestataria es la obligada al pago de los gastos reclamados, destacando el especial interés de los prestatarios en obtener las condiciones de una f‌inanciación hipotecaria, o, al menos, que ambas partes están igualmente interesadas en formalizar la operación crediticia por lo que deberían compartirse todos los gastos por mitades entre los prestatarios y la prestamista, y no solamente los del notario.

c).- Incorrecta aplicación del art. 1303 del Código Civil para los intereses legales desde el momento del pago de cada uno de los gastos reclamados, y de ser a cargo de la entidad prestamista estos gastos, estaríamos ante un pago indebido, y tendrían derecho a reclamar intereses desde que se exigieron judicial o extrajudicialmente.

d).- Alega que elderechocomunitarioprevé la asunción por parte del prestatario de losgastosde constitución de los préstamos hipotecarios, destacando la Directiva 17/2014, que resulta de aplicación directa en el ordenamiento español debido a su falta de trasposición actual,considerando que es ley especial frente a la Directiva 93/13, y cuyoConsiderando50 determina que losgastos relacionados con el préstamo hipotecario son a cargo del prestatario.

e).- Impugnación de la imposición de las costas procesales de la primera instancia, por haberse estimado parcialmente la demanda y en todo caso por concurrencia de dudas de derecho del art. 394.1 de la LEC .

SEGUNDO

De la nulidad de la cláusula de gastos:

  1. - Con rechazo de las alegaciones vertidas por la parte recurrente para sostener la validez de dicha cláusula, debemos conf‌irmar lo resuelto en la instancia que declara abusiva y por tanto nula la mencionado clausula quinta sobre atribución de gastos a la parte prestataria.

    Basta por decir que a la nulidad de dicha cláusula sobre gastos se allanó la demandada Kutxabank en su escrito de contestación a la demanda

  2. - Como hemos dicho en la Sentencia de esta Audiencia Provincial de Bizkaia de 7 de diciembre de 2017 :

    "La sentencia de instancia declara la nulidad de la cláusula de gastos siguiendo lo dispuesto en la STS de 23 de Diciembre de 2105, al considerar que la cláusula quinta del préstamo otorgado por la demandada Caixabank, es similar al que se analizó en la referida sentencia, y frente a tal conclusión lo que la recurrente hace valer es el principio de libertad contractual, quedando las partes obligadas en los términos que hayan estipulado.

    Pero con tal formulación, lo que olvida la recurrente, es que los consumidores está protegidos por la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de Abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y por el RDL 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la LGDCU, y otras leyes complementarias, siendo precisamente ese el motivo por el que el TS en la mencionada sentencia, en aplicación de tal normativa, considera que en el marco de una negociación individualizada el consumidor no hubiere aceptado razonablemente dichos términos, siendo eso lo que previene el art. 82 del RDL 1/2007, que considera abusiva la cláusula no negociada individualmente que ocasione en prejuicio del consumidor, un desequilibrio en los derechos y obligaciones derivados del contrato.

    En el caso de autos, la estipulación no se negoció individualmente, pues quien tenía la carga de acreditarlo era la recurrente y no lo ha hecho (art, 82.2TRLGDCU).

    Además como seguidamente veremos al analizar la regulación legal de cada uno de los gastos repercutidos, la estipulación quinta vulnere la cláusula que contiene el comienzo del art. 89.3 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
29 sentencias
  • SAP Vizcaya 890/2020, 24 de Abril de 2020
    • España
    • 24 avril 2020
    ...devengar por la suma abonada. Sobre los intereses legales, la SAP Bizkaia, Civil sección 4 del 26 de junio de 2019(ROJ:SAPBI1904/2019-ECLI:ES:APBI:2019:1904) Sentencia:1096/2019Recurso:1228/2018 Ponente:MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA señala que " laSTS 725/2018, de 19 diciembre, rec. ......
  • SAP Vizcaya 1422/2019, 16 de Septiembre de 2019
    • España
    • 16 septembre 2019
    ...en aplicación de la cláusula declarada nula. Sobre los intereses legales, la SAP Bizkaia, Civil sección 4 del 26 de junio de 2019 (ROJ:SAP BI 1904/2019-ECLI:ES:APBI:2019:1904) Sentencia:1096/2019Recurso:1228/2018 Ponente:MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA señala que " laSTS 725/2018, de 1......
  • SAP Vizcaya 1388/2020, 2 de Junio de 2020
    • España
    • 2 juin 2020
    ...devengar por la suma abonada. Sobre los intereses legales, la SAP Bizkaia, Civil sección 4 del 26 de junio de 2019(ROJ:SAPBI1904/2019-ECLI:ES:APBI:2019:1904) Sentencia:1096/2019Recurso:1228/2018 Ponente:MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA señala que " laSTS 725/2018, de 19 diciembre, rec. ......
  • SAP Vizcaya 2085/2019, 4 de Diciembre de 2019
    • España
    • 4 décembre 2019
    ...términos que ya apuntaba la STS 705/2015, de 23 diciembre, rec. 2658/2013. La SAP Bizkaia, Civil sección 4 del 26 de junio de 2019 (ROJ:SAP BI 1904/2019- ECLI:ES:APBI:2019:1904) Sentencia:1096/2019Recurso:1228/2018 Ponente:MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA detalla las consecuencias de la......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR