SAP Vizcaya 890/2020, 24 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución890/2020
Fecha24 Abril 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-19/011979

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2019/0011979

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 1804/2019 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 15 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1604/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: KUTXABANK S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:AMALIA ALLICA ZABALBEASCOA

Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON MARQUEZ MORENO

Recurrido/a / Errekurritua: Angelina y Sixto

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA FELICIDAD LLAMA DIAZ DE CERIO

Abogado/a/ Abokatua:XABIER BILBAO ORMAZABAL

S E N T E N C I A N.º 890/2020

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

D.ª MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

D.ª Mª CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

D.ª INÉS SORIA ENCARNACIÓN

D. ANTONIO LUIS LATORRE MERCADO

D.ª SUSANA LESTÓN PIÑERO

En Bilbao, a veinticuatro de abril de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 1604/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao, a instancia de KUTXABANK S.A., apelante -demandada, representada por la procuradora D.ª AMALIA ALLICA ZABALBEASCOA y defendida por el letrado

D. JOSE RAMON MARQUEZ MORENO, contra Dª. Angelina y D. Sixto, apelados - demandantes, representados por la procuradora D.ª MARIA FELICIDAD LLAMA DIAZ DE CERIO y defendidos por el letrado D. XABIER BILBAO ORMAZABAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25 de junio de 2.019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 25 de junio de 2019 es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

  1. - SE ESTIMA la demanda presentada por la procuradora Sra. LLAMA DIAZ DE CERIO, en nombre y representación de Angelina y Sixto, contra KUTXABANK S.A., declarando la nulidad de las cláusulas quinta y sexta de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 22 de diciembre de 2008.

  2. - Condeno a la demandada a abonar a la parte demandante el 50% de los gastos de notaría y gestoría, y el 100% de los gastos registrales, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de abono de cada factura pagada por la parte actora, hasta su completo pago.

  3. - Con expresa condena en costas a la parte demandada, f‌ijando la cuantía como indeterminada. "

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 1804/19 de Registro, y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS LATORRE MERCADO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes.

La parte actora interpuso demanda contra la entidad bancaria "Kutxabank, S.A.", solicitando la nulidad de las cláusulas relativas a los gastos e intereses de demora del contrato de crédito hipotecario de fecha de 22/12/2008, que había suscrito con la entidad bancaria. También solicitaba la condena a la demandada a reintegrarle la suma que af‌irmaba haber abonado indebidamente, más intereses legales correspondientes y costas del procedimiento.

La resolución recurrida estima en lo sustancial la demanda e impone las costas a la demandada. Declara la nulidad de las cláusulas impugnadas y, como consecuencia de tal declaración, condena a la entidad bancaria a restituir a la parte actora las cantidades que resulten de la delimitación que consta.

KUTXABANK S.A. se allanó a la nulidad pretendida pero discutió la procedencia de la devolución que se le reclamaba. En esta alzada se aleja de esa posición y def‌iende su validez: sostiene en apretada síntesis que existió un pacto expreso con los aquí apelados para el abono de los gastos en la forma que luego se hizo, invoca la normativa sectorial y el interés de los anteriores como razón última de contratar. Discute nuevamente la nulidad de la cláusula de intereses de demora pese a haberse allanado a tal pretensión en la contestación. También discrepa sobre la aplicación del artículo 1.303 CC y subraya la existencia de dudas de derecho cpara cuestionar la condena al abono de las costas.

La parte actora se opone al recurso de apelación formulado e interesa la conf‌irmación íntegra de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Sobre los intereses de demora y el pacto expreso en materia de gastos.

La parte recurrente, no obstante reconocer el carácter de condición general de la cláusula y haberse allanado a la declaración de nulidad, quiere discutir de forma novedosa dicha nulidad. El motivo del recurso incurre en una contradicción en sus propios términos al impugnar el carácter abusivo de unas cláusulas respecto de las que la propia recurrente se allanó.

Tal estrategia -si lo es- ya ha sido resuelta por esta Sección en supuestos idénticos: tras un previo allanamiento en primera instancia la nulidad de las cláusulas pero no a la devolución de cantidades, en sede de apelación se trata de discutir nuevamente su validez. La apelante trata de poner en valor la existencia de pacto expreso referido al pago de los gastos devengados por el otorgamiento e inscripción de la escritura notarial: Gastos notariales, registrales y de gestoría.

La SAP Bizkaia, Secc. 4ª nº 313/62019, de 26/02/2019 ya dijo que " Los términos del debate se f‌ijan en el procedimiento ordinario en los respectivos escritos de demanda ( art. 399 LEC ), reconvención ( art. 406.1 LEC ), contestación a una y otra ( arts. 405 y 407.2 LEC ), con f‌ijación y aclaración de hechos en la audiencia previa ( art. 428 LEC ). En este caso, como admite la recurrente, la actora se limitó a pedir la nulidad de los apartados a), b), c) y f) de la cláusula quinta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, que le imponían el pago de aranceles notariales, registrales, impuestos, gastos de tramitación y procesales. Al responder la demanda Kutxabank se allanó a tal pretensión, pero sin que hubiera solicitud de contrario, se extiende ampliamente sobre las razones por la que considera improcedente la devolución de Actos Jurídicos Documentados y otros conceptos.

  1. - La sentencia recurrida, ciñéndose a lo establecido en el art. 218.1 LEC, se limita a reproducir lo solicitado en la demanda. Es por lo tanto congruente con la petición, que además se acomoda a las exigencias del art.

    6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y al art. 83 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes...

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