SAP Vizcaya 1063/2019, 21 de Junio de 2019
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
ECLI | ES:APBI:2019:1997 |
Número de Recurso | 1159/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 1063/2019 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992
N.I.G. PV / IZO EAE: 48.05.2-16/000283
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48090.42.1-2016/0000283
Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 1159/18- N
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 Balmaseda / Balmasedako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento Ordinario 112/2016 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: MADARIA DE GORDEJUELA, S.L.
Procurador / Prokuradorea: Dª ARANZAZU IBÁÑEZ GARCÍA
Abogado / Abokatua: D. PEDRO ANTONIO CACICEDO EGUES
Recurrido / Errekurritua: PUBLICREDIT, S.L.
Procurador / Prokuradorea: Dª IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA
Abogado / Abokatua: D. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GARCÍA
S E N T E N C I A N.º 1063/2019
TRIBUNAL QUE LA DICTA:
PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA
MAGISTRADA : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI
En Bilbao (Bizkaia), a veintiuno de junio de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes arriba se expresa, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 1159/2018 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 112/2016 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Balmaseda, promovido por MADARIA DE GORDEJUELA, S.L. apelante-demandante, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ARANZAZU IBÁÑEZ GARCÍA, asistida del letrado D. PEDRO ANTONIO CACICEDO EGUES, frente a la sentencia de 21 de mayo de 2018 . Es parte apelada PUBLICREDIT, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA, asistida de la letrada D. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GARCÍA.
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- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Balmaseda se dictó en autos de Procedimiento Ordinario nº 112/2016 sentencia de 21 de mayo de 2018, cuyo fallo establece:
" Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de JUICIO ORDINARIO interpuesta la Procuradora de los Tribunales Dª Aranzazu Bilbao García en representación de MADARIAGA DE GORDEJUELA, S.L.U., contra PUBLICREDIT S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Idoia Malpartida Larrinaga, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA PARTE DEMANDADA DE CUALQUIER PEDIMENTO FORMULADA CONTRA ELLA.
SE IMPONEN LAS COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE ".
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- Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de MADARIA DE GORDEJUELA, S.L., en el que se alegaba infracción legal e incorrecta valoración de la prueba por no haber apreciado que se habían dispuesto cláusulas abusivas y por no entender que el contrato era usurario, reclamando la estimación del recurso y la demanda.
3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 20 de junio de 2018, dándose traslado la representación de PUBLICREDIT, S.L., que se opuso al mismo, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.
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- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 26de julio de 2018 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 1154/2018 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado
D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI .
5 .- En providencia de 7 septiembre se resolvió no celebrar vista, que no había sido solicitada por las partes.
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- En resolución 1 de abril de 2019, se acordó citar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 18 de junio.
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- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Sobre los términos del proceso
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- MADARIA DE GORDEJUELA, S.L. formuló demanda frente a PUBLICREDIT, S.L., reclamando se declarara la nulidad del contrato de préstamo que ambas partes habían suscrito el 2 de abril de 2014. Solicitaba se declarara la existencia de cláusulas abusivas y su nulidad por esa razón, además de pedir la nulidad del contrato por usurario, al tenerse por entregada cantidad menor que la efectivamente recibida.
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- La demandada negó la existencia de cláusulas abusivas por haberse suscrito el contrato entre dos sociedades, rechazó que se hubiera entregado cantidad distinta de la que consta en la escritura pública que documentó el préstamo con garantía hipotecaria que se está denunciando, y solicitó la desestimación de la demanda.
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- Tras celebrarse audiencia previa y juicio, la sentencia descarta que haya cláusulas abusivas por no ostentar la parte prestataria la condición de consumidor. Analiza los pagos hechos y concluye que el préstamo no es usurario. Por tanto resuelve la desestimación de la demanda.
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- Frente a tal resolución se alza la parte apelante, por los motivos que se han resumido en §2. Se opone la parte demandada, que solicita la desestimación del recurso de apelación.
De los hechos probados
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- Son hechos relevantes para resolver el recurso, que deben ser declarados expresamente como probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), los siguientes:
12.1.- MADARIA DE GORDEJUELA, S.L. y PUBLICREDIT, S.L. suscribieron el 2 de abril de 2014 un préstamo con garantía hipotecaria por importe de 543.410 euros, que había de devolverse en el plazo de un año (doc. nº 1 de la demanda, folios 21 y ss de los autos), prorrogable anualmente si no se devolvía el principal en dicho plazo, hasta un máximo de cinco anualidades, circunstancias que acarreaba el abono de una comisión anual de renovación del 6 % del principal.
12.2.- El préstamo se convino en 543.410 euros de cuya suma 53.410 euros corresponden a los intereses pactados (reverso folio 28 de los autos). Se fijó un interés anual del 10,90 % (reverso folio 30).
12.3.- También se convino una comisión de apertura de 29.400 euros (reverso folio 30), e interés de demora del 12 % anual (reverso folio 33).
12.4.- En el expositivo IV de la escritura (reverso 27 de los autos), se dispone lo siguiente:
"Que el préstamo que en esta escritura se formaliza está afectado por la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y demás normativa de aplicación".
12.5.- En la escritura, exponendo tercero (reverso folio 27), se reconoce que la finca sobre la que se constituye la hipoteca que garantiza el préstamo adeuda como Impuesto de Bienes Inmuebles la cantidad de 2.974,46 euros.
Sobre la pretendida condición de consumidor de la parte prestataria
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- La parte apelante mantiene, en primer lugar, que ostenta la condición de consumidora porque el expositivo IV de la escritura donde se documenta el préstamo con garantía hipotecaria (doc. nº 1 de la demanda, reverso folio 27 de los autos), se refiere a la Ley 2/2009, de 31 marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
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- El art. 1.1 de la Ley 2/2009 dispone que " tienen la consideración de consumidores las personas físicas y jurídicas que, en los contratos a que se refiera esta Ley, actúan en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional ". El objeto social de Madaria de Gordejuela, S.L., se describe como " Explotaciones agrícolas, compraventa de bienes inmueble ", según proclama el...
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ATS, 23 de Febrero de 2022
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