AAP Jaén 174/2019, 19 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2019
Número de resolución174/2019

A U T O Nº 174

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias-Salgado Robsy

D. José Pablo Martínez Gámez

En la ciudad de Jaén, a diecinueve de Junio de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Concurso Abreviado seguidos en primera instancia con el nº 560 del año 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1880 del año 2018, a instancia de D. Sebastián, representado en la instancia, y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª del Valle Herrera Torrero, y defendido por la Letrada Dª Ana Belén Cano Carrasco.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, con fecha 28 de septiembre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, y en fecha 28 de septiembre de 2018, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Que debía declarar y declaraba el archivo de las presentes actuaciones al ser competente para conocer del presente asunto los Juzgados de 1ª Instancia."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la representación del solicitante, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

No habiendo otras partes personadas se remitieron por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento del apelante; y turnadas a esta Sección Primera, se formó el rollo correspondiente; personada la parte, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 19 de junio de 2019, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Aun cuando el auto recurrido incurre en un claro error material al hacer referencia a la existencia de deudas que se derivan de la prestación de servicios profesionales de abogado y procurador, lo cual en modo alguno tiene relación con el supuesto de examen, en def‌initiva se está planteando la controvertida cuestión de determinar que juzgado será objetivamente competente (Mercantil o de 1ª Instancia) para conocer del concurso de persona física no comerciante. Y en def‌initiva, que criterio se debe de seguir si el del origen de las deudas o el del carácter de la persona para determinar el juzgado competente.

Segundo

El art. 85.6 LOPJ establece: "Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil: 6. De los concursos de persona natural que no sea empresario en los términos previstos en su Ley reguladora". Por su parte, el art. 231.1, pf. 1º, LC dispone que "a los efectos de este Título, se consideraran empresarios personas naturales no solamente aquello que tuvieran tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, sino aquellos que ejerzan actividades profesionales o tengan aquella consideración a los efectos de la legislación de Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos".

Si bien este último precepto está referido a un título concreto (el acuerdo extrajudicial de pagos), la generalidad de la doctrina y las resoluciones judiciales están de acuerdo en que el concepto de empresario en él utilizado debe ser trasladable al conjunto de la ley, a falta de otra previsión específ‌ica dentro de esta norma.

Tercero

Como hemos dicho en el fundamento primero para calif‌icar como empresario se han utilizado dos criterios fundamentales:

.- Las que consideran que lo relevante es la condición del sujeto al momento de nacimiento de la obligación, es...

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