AAP Jaén 27/2021, 28 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2021
Fecha28 Enero 2021

A U T O Nº 27

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José Pablo Martínez Gámez

MAGISTRADOS

D. Antonio Carrascosa González

Dª Mónica Carvia Ponsaille

En la ciudad de Jaén, a 28 de Enero de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Concurso Abreviado seguidos en primera instancia con el nº 307 del año 2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1448/2020, a instancia de

D. Alejandro, representado en la instancia por el Procurador Dª María Codes Barranco y defendido por el Letrado D. Alberto Lara Moral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 y de Lo Mercantil de Jaén dictó Auto el día 20 de octubre de 2020 en el procedimiento referenciado con la siguiente Parte Dispositiva: >

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el referido Auto por el actor y admitido a trámite, el Juzgado emplazó no solo al actor sino también a la entidad frente a la que iba dirigida la demanda, tras lo que elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras la preceptiva deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto del Juzgado inadmite la demanda por el siguiente razonamiento: PRIMERO .- Atendiendo a que se trata de una persona física no comerciante, tratándose de un trabajador no comerciante conforme al artículo 42 del Código de Comercio, la competencia para el conocimiento del presente concurso corresponde a los JPI del domicilio del deudor, sito en LA CAROLINA.>>

SEGUNDO

Don Alejandro recurre en Apelación el Auto del Juzgado y solicita su revocación, alegando, en resumen, que la competencia objetiva para conocer del concurso voluntario de acreedores de persona física corresponde al Juzgado de Lo Mercantil por cuanto que el origen de las deudas que originan el estado de

insolvencia, como se expone en el apartado VI de la Memoria (documento nº 2 de la demanda) es consecuencia directa de la actividad económica ejercida por el deudor hasta el años 2016, consistente en tornillería y artículos derivados del alambre encuadrada del epígrafe 316.3 del Impuesto de Actividades Económicas.

TERCERO

No se acepta la fundamentación jurídica del Auto apelado, pues, además de ser claramente insuf‌iciente, es contraria a la doctrina de esta Sala y de la mayoría de las Audiencias Provinciales, como seguidamente se expondrá.

Respecto al Juzgado competente para conocer del concurso voluntario de acreedores promovido por una persona física no comerciante por deudas originadas en el desarrollo de su anterior actividad comercial, ya se pronunció esta Sala en el Auto dictado el 19 de junio de 2019 (ROJ: AAP J 894/2019) en los siguientes términos: art. 85.6 LOPJ establece: "Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil: 6. De los concursos de persona natural que no sea empresario en los términos previstos en su Ley reguladora". Por su parte, el art. 231.1, pf. 1º, LC dispone que "a los efectos de este Título, se consideraran empresarios personas naturales no solamente aquello que tuvieran tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, sino aquellos que ejerzan actividades profesionales o tengan aquella consideración a los efectos de la legislación de Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos".

Si bien este último precepto está referido a un título concreto (el acuerdo extrajudicial de pagos), la generalidad de la doctrina y las resoluciones judiciales están de acuerdo en que el concepto de empresario en él utilizado debe ser trasladable al conjunto de la ley, a falta de otra previsión específ‌ica dentro de esta norma.

Tercero

Como hemos dicho en el fundamento primero para calif‌icar como empresario se han utilizado dos criterios fundamentales:

.- Las que consideran que lo relevante es la condición del sujeto al momento de nacimiento de la obligación, es decir, se atiende al origen de las...

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