Especialidades del concurso consecutivo a un acuerdo extrajudicial de pagos

AutorJosé Mª Fernández Seijo
Cargo del AutorMagistrado


Atención: este documento cita el art. 242,486,487,488,489,490,491,492,493,494,495,496,497,498,499,500,501,502,508,509,512,546,547,548,552,556,557,558,560,561,563,564,565,566,578,579,583,584,585,586,638 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 75,470,522,523,524,525,526,527,528,529,530,531,562 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 33,508 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 705 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


Ya se ha indicado que el TRLC desarrolla en 21 artículos (del artículo 705 a 720 ) lo que la norma originaria recogía en apenas dos preceptos ( artículo 242 y 242 bis ).

El sistema del TRLC es mucho más completo y permite una visión mucho mejor estructurada de este particular concurso abreviado que se declara en los supuestos en los que fracasa, por cualquier razón, un acuerdo extrajudicial de pagos .

Aunque normalmente el acuerdo extrajudicial de pagos será el instrumento al que acudan personas física, no debe olvidarse que algunas personas jurídicas pueden acudir a este instrumentos preconcursal para gestionar su insolvencia, estas personas jurídicas serían las que tuvieran un pasivo estimado inferior a cinco millones de euros o las que tengan menos de cincuenta acreedores.

Contenido
  • 1 Legitimación para instar el concurso
  • 2 Competencia objetiva
  • 3 Administración concursal
  • 4 Comunicación y clasificación de créditos
  • 5 Impugnación del informe del administrador concursal
  • 6 Convenio consecutivo
  • 7 Liquidación
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En formularios
    • 9.2 En doctrina
    • 9.3 En dosieres legislativos
    • 9.4 En webinars
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia citada
Legitimación para instar el concurso

La particularidad de este concurso es que junto a la legitimación del deudor (concurso voluntario) y la de los acreedores (concurso necesario) es que tenga el deber de instar el concurso el mediador concursal designado en el acuerdo extrajudicial ; este mediador, que no asume inicialmente ninguna facultad sobre el patrimonio del deudor, ha de instar un concurso que tiene los perfiles de un concurso voluntario, en el que el mediador además de cumplir con los requerimientos de la solicitud de cualquier otro concurso voluntario, en lo referido a los documentos que debe acompañar, tiene que aportar el informe provisional que, como administrador concursal, tendría que elaborar.

También tiene que incorporar un informe en el que se pronuncie sobre si concurren en el deudor los requisitos para alcanzar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho ( artículo 486 y ss. del TRLC ).

Si el deudor está sometido a un acuerdo extrajudicial de pagos, no puede desvincularse del acuerdo e instar el concurso consecutivo , así el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Secc. 15ª, de 2 de abril de 2019 [j 1]):

«Como acertadamente señaló el juez de primera instancia, conforme a lo dispuesto en el art. 242 de la Ley Concursal , tiene "la consideración de concurso consecutivo el que se declare a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por su incumplimiento. Igualmente tendrá la consideración de concurso consecutivo el que sea consecuencia de la anulación del acuerdo extrajudicial alcanzado". Como vemos, presupuesto para que se pueda acudir al concurso consecutivo es que no se haya alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos. En este caso, conforme el acta notarial aportada, se alcanzó un acuerdo por la aceptación de Anticipa Real Estate de la propuesta de pago del deudor. El acreedor no puede desvincularse de su aceptación de la propuesta después de la fecha de la junta 28 de diciembre de 2017, por lo tanto, mientras el deudor cumpla el acuerdo o este no sea anulado o resuelto, no se puede declarar concurso y el acreedor y el deudor están sujetos a los términos del convenio.»

En la medida en la que la mediación concursal la puede asumir el notario, también estará legitimado el notario que hubiera asumido las funciones de mediador.

Los supuestos en los que el mediador debe instar el concurso son los referidos en el artículo 705 del TRLC , que clarifica el antiguo régimen legal, en el que los supuestos legales quedaban difuminados.

1.º Si, dentro de los diez días naturales a contar desde el envío de la propuesta de acuerdo, acreedores que representen, al menos, la mayoría del pasivo que pueda verse afectada por ese acuerdo decidiesen no iniciar o no continuar las negociaciones.

2.º Si la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos no fuera aceptada por los acreedores.

3.º Si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera anulado por el juez o fuera incumplido por el deudor.

4.º Cuando el deudor fuera persona natural que no tenga la condición de empresario, transcurridos dos meses a contar desde la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores, si el notario o, en su caso, el mediador concursal considerase que no es posible alcanzar un acuerdo, deberá solicitar la declaración de concurso consecutivo dentro de los diez días siguientes. A la solicitud acompañará el solicitante un informe explicativo de esa imposibilidad de acordar.

El deber del mediador se supedita, en todo caso, a que se constate que el deudor se encuentra en situación de insolvencia. Así en el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Secc. 15ª, de 22 de mayo de 2020 [j 2]):

«la propia norma exige el mantenimiento del presupuesto objetivo del concurso durante toda la tramitación del expediente previo y como requisito para la solicitud y, por tanto, declaración del concurso consecutivo, así el artículo 236.4 LC prevé que "el mediador concursal deberá solicitar de inmediato la declaración de concurso de acreedores si, antes de transcurrido el plazo mencionado en el apartado 3 de este artículo, decidieran no continuar con las negociaciones los acreedores que representasen al menos la mayoría del pasivo que pueda verse afectada por el acuerdo y el deudor se encontrase en situación de insolvencia actual o inminente". O el artículo 238. 3 LC prevé la situación de insolvencia como presupuesto para la solicitud, así indica "(s)i la propuesta no fuera aceptada, y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente del...

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