SAP Granada 445/2019, 13 de Junio de 2019
Ponente | MARIA JOSE FERNANDEZ ALCALA |
ECLI | ES:APGR:2019:1060 |
Número de Recurso | 1074/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 445/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 1074/2018
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. º 1 DE LOJA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 251/2017
PONENTE SRA. MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALCALÁ
S E N T E N C I A Nº 445
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
D. MAGISTRADAS
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
Dª MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALCALA Granada a 13 de junio de 2019
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 1074/2018, en los autos de juicio ordinario nº 251/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Loja, seguidos en virtud de demanda de Dª Cecilia y D. Cornelio, representados por el procurador D. Julio Ignacio Gordo Jiménez y defendidos por el letrado D. Miguel Ángel Espejo González; contra Banco Mare Nostrum S.A., representado por la procuradora Dª María Jesús González García y defendido por el letrado D. Fernando Mir Gómez.
Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia el 28 de septiembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
DESESTIMANDO la demanda presentada absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 27 de diciembre de 2018 y, formado rollo, por providencia de 15 de febrero de 2019 se señaló para votación y fallo el día 6 de junio de 2019, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALCALÁ.
En la demanda presentada el 10 de abril de 2017 se ejercita una acción individual destinada a que se declare la nulidad de las cláusulas financieras relativas a intereses ordinarios, cálculo de intereses, otras comisiones y gastos, intereses de demora, vencimiento anticipado, cobro de prima de seguros y obligación de pago en periodo voluntario de impuestos, constitución de hipoteca y aceptación, acciones judiciales y gestor, procedimiento extrajudicial y sometimiento a fuero de la escritura de préstamo hipotecario otorgada el 11 de septiembre de 2003; asimismo se impugnan las cláusulas de intereses ordinarios incluida la cláusula suelo, responsabilidad hipotecaria total y otras condiciones incorporadas en la escritura pública de modificación parcial de préstamo hipotecario otorgada el 5 de mayo de 2005; finalmente, solicita la nulidad de las cláusulas de intereses ordinarios, incluida la cláusula suelo, intereses de demora, responsabilidad hipotecaria, comisiones y compensaciones y comisión de reclamación de recibos impagados de la modificación parcial del préstamo hipotecario realizada mediante escritura otorgada el 19 de mayo de 2009. A la pretensión declarativa se añade la pretensión de condena a la restitución de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las cláusulas impugnadas.
La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda al considerar que los demandantes no actuaron como consumidores, pues entiende que el destino del préstamo fue profesional no habiéndose justificado por la actora que actuaran como consumidores.
Frente a dicha resolución, la parte demandante interpone recurso de apelación en el que alega el error de valoración de la prueba en cuanto a la declaración de no consumidores de los prestatarios, sosteniendo la nulidad por abusivas de las cláusulas impugnadas.
La parte demandada-apelada se opuso al recurso interpuesto y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
En el recurso de apelación se alega en primer lugar el error en la valoración de la prueba afirmando que los demandantes tienen la condición de consumidores pues, además de ser funcionarios de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, el préstamo litigioso tiene una finalidad de consumo.
La sentencia del TS nº 356/2018, de 13 de junio resume la jurisprudencia comunitaria sobre el concepto de consumidor recogida en la STJUE de 25 de enero de 2018, C-498/16 (asunto Schrems), y establece las siguientes pautas:
" (i) El concepto de "consumidor" debe interpretarse en relación con la posición de esta persona en...
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ATS, 16 de Febrero de 2022
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