ATS, 16 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/02/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4266/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 3 GRANADA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: CSM/RG

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4266/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 16 de febrero de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Doña Gracia y Don Lucas presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 13 de junio de 2019, por la Audiencia Provincial de Granada, (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 1074/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 251/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Loja.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador Don Ignacio Gordo Jiménez en nombre y representación de Doña Gracia y Don Lucas, en calidad de parte recurrente y el procurador Don Francisco de Asís San Frutos Prieto en nombre y representación de Caixabank S.A., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de enero de 2022, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

CUARTO

Evacuado el traslado, la parte recurrida ha interesado su inadmisión. La parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión puesta de manifiesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de la contratación, cláusula suelo.

SEGUNDO

El escrito de interposición, por lo que se refiere al recurso de casación, se articula en tres motivos si bien los motivos primero y tercero aluden al interés casacional sobre la cuestión referida a la condición de consumidor y en el motivo segundo se denuncia la infracción de los arts. 1.2 y 1.3 LGCU. La respuesta al recurso se hará conjunta, sin perjuicio de destacar que la interposición del recurso resulta deficiente en los motivos primero y tercero que carecen de autonomía y no se cita precepto infringido.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional ya que la sentencia, de conformidad al juicio fáctico realizado, no se opone a la jurisprudencia existente sobre la materia ( artículo 483.2.º.3.ª LEC). Y es que la resolución, de acuerdo a la valoración probatoria, declara que los recurrentes no reúnen la condición de consumidores porque los préstamos se conciertan para refinanciar deudas relacionadas con su actividad profesional agraria.

Con este planteamiento, excluye la aplicación de la normativa de consumidores y declara que las cláusulas impugnadas superan el control de incorporación porque tienen una redacción clara, legible y sencilla. Este análisis se ajusta a la doctrina jurisprudencial sobre el control de incorporación que exige que se trate de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato ( sentencia 314/2018, de 28 de mayo).

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno, con imposición de las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Gracia y Lucas contra la sentencia dictada, con fecha 13 de junio de 2019, por la Audiencia Provincial de Granada, (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 1074/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 251/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Loja.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente con pérdida del depósito constituido.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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