SAP Burgos 281/2019, 11 de Junio de 2019

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2019:499
Número de Recurso79/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución281/2019
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00281/2019

Modelo: N10250

PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGG

N.I.G. 09059 42 1 2017 0005715

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000079 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000846 /2017

Recurrente: IBERCAJA BANCO SA

Procurador: EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ

Abogado: FRANCISCO JOSE HORCAJO MURO

Recurrido: Natividad, Feliciano

Procurador: ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ, ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ

Abogado: OSCAR MOLINUEVO DIEZ, OSCAR MOLINUEVO DIEZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, y DON JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 281

En BURGOS, a once de junio de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000846 /2017, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000079 /2019,contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2018, en los que aparece como parte apelante, IBERCAJA BANCO SA, representado por el Procurador de los tribunales, D. EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ, asistido por el Abogado D. FRANCISCO JOSE HORCAJO MURO, y como parte apelada, Dª. Natividad y D. Feliciano, representados por el Procurador de los tribunales, D. ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ, asistido por el Abogado D.

OSCAR MOLINUEVO DIEZ, sobre nulidad clausula suelo, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que debo estimar y estimo, íntegramente, la demanda interpuesta por D. Feliciano y Dª. Natividad representados por el Procurador

    D. ÁLVARO MOLINER GUTIÉRREZ contra IBERCAJA BANCO, S.A. representada por el Procurador D. EUSEBIO GUTIÉRREZ GÓMEZ, y, en su virtud,1.- Se declara la nulidad del límite mínimo establecido para los tipos de interés variable en la escritura hipotecaria, de 8 de junio de 2007, otorgada ante el notario de Burgos don Julián Martínez Pantoja, al número 1.513 de su protocolo.-2.- Se declara la nulidad de la novación del límite mínimo establecido en el documento privado, de fecha 4 de abril de 2014 (doc.4).-3.- Se declara la nulidad de la renuncia contenida en la estipulación tercera del documento privado, de fecha 4 de abril de 2014 (doc. 4).-4.-Se condena a Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos (en la actualidad IBERCAJA BANCO, S.A.) a estar y pasar por las anteriores declaraciones.-5.- Se condena a Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos (en la actualidad IBERCAJA BANCO, S.A.) a restituir las cantidades cobradas indebidamente; y a recalcular y rehacer, con exclusión de la condición relativa a la f‌ijación de un límite mínimo al tipo de interés variable ("cláusula suelo), los cuadros de amortización del préstamo hipotecario suscrito con la demandante contabilizando los intereses que debieron ser pagados y el capital que efectivamente debió ser amortizado.

  2. - Se condena a Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos (en la actualidad IBERCAJA BANCO, S.A.) a pagar los intereses correspondientes desde cada fecha del indebido cobro.-7.- Con expresa imposición de costas a la demandada.".

  3. - Notif‌icada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de IBERCAJA BANCO, S.A., se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verif‌icó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  4. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de mayo de 2019, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a f‌in de dictar la resolución procedente.

  5. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita en la demanda se declare la nulidad de la cláusula suelo inserta en el préstamo hipotecario de fecha 8 de junio de 2007 suscrito con la entidad Caja de ahorros y Monte de piedad del Círculo Católico (hoy, IBERCAJA BANCO SA) por la que se pactó un límite mínimo a la variabilidad del tipo de interés del 3,75% anual (suelo) en la cláusula tercera bis y la devolución de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la referida cláusula, más el interés legal de las citadas cantidades desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción, más las costas procesales. Posteriormente y advertidos los prestatarios del error en que habían incurrido al f‌irmar la escritura pública, con fecha 10 de enero de 2014, en las of‌icinas de la Caja, presentan una reclamación (doc. 3 de la demanda) donde exigían la supresión de la cláusula suelo y la devolución de todas las cantidades indebidamente cobradas. Y poco después, con fecha 4 de abril de 2014 los prestatarios y la caja f‌irman un contrato privado para la modif‌icación del tipo de interés mínimo por el que éste se rebaja a un 2,85 %, con renuncia expresa y mutua de ambas partes a ejercitar cualquier acción frente a la otra que traiga causa en clausulado del contrato.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y declara la nulidad por abusiva de la cláusula límite mínimo del 3,75% del tipo de interés de la EP de préstamo hipotecario así como la del contrato privado para la modif‌icación del tipo de interés mínimo otorgado, que f‌ijó dicho límite mínimo en el 2,85% y condena a IBERCAJA a la integra restitución de las cantidades cobradas por aplicación de dicha cláusula suelo, con los intereses legales desde la fecha de cada indebido cobro y al pago de las costas procesales .

Por la entidad IBERCAJA se interpone recurso de apelación por el que solicita se revoque la sentencia de instancia, dictando otra que desestime íntegramente la demanda interpuesta en su día por el actor, absolviendo

a Ibercaja de la misma con imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora alegando que en este caso existe un contrato novatorio de 6.4.2014, que ha modif‌icado el límite mínimo al 2,85 % nominal anual, con plenas garantías de incorporación y transparencia que supone la conf‌irmación del negocio, con renuncia expresa a la acción; acuerdo que entiende es perfectamente válido a tenor de la legislación protectora de consumidores y la jurisprudencia del TS y de esta Audiencia provincial .

SEGUNDO

El recurso se dirige a combatir la nulidad del acuerdo privado de novación de 4 de abril de 2014 que declara la sentencia de instancia, siendo intrascendente examinar, con carácter previo, la acción de nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia inserta en la EP de préstamo hipotecario de 8 de junio de 200, si los efectos de su posible nulidad van a quedar totalmente invalidados en el caso de que se declare la validez del acuerdo novatorio transaccional

Para la resolución de este recurso de apelación, por su semejanza, hemos de tener en cuenta los razonamientos de la STS Pleno 205/2018, de 11 de abril de 2018 que estimó un recurso de casación interpuesto por IberCaja frente a la sentencia de la Audiencia provincial de Zaragoza que, conf‌irmando la de primera instancia había declarado la nulidad de la cláusula suelo y su posterior novación mediante contrato privado. Se analizaban en dicha sentencia dos contratos privados de novación modif‌icativa de préstamo, suscritos con fecha 28 de enero de 2014, semejantes al que es objeto de este recurso de apelación y en los que se pacta que a partir de su entrada en vigor y para toda la vida del préstamo, el tipo de interés mínimo se rebaja al 2,25 % ; las partes declaran que...

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