ATS, 24 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Noviembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 24/11/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4469 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE BURGOS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 4469/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 24 de noviembre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Maribel y Juan presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2019 por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 79/2019 dimanante del juicio ordinario n.º 846/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Burgos.
Por la indicada audiencia provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
El procurador Álvaro Moliner Gutiérrez, en nombre y representación de Maribel y Juan, se personó ante esta sala en calidad de parte recurrente. El procurador Eduardo Gutiérrez Arribas, en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A., se personó en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la indicada parte recurrente, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
De conformidad con los art. 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Maribel y Juan contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2019 por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 79/2019 dimanante del juicio ordinario n.º 846/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Burgos.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.