AAP Cádiz 90/2019, 29 de Mayo de 2019
Ponente | CONCEPCION CARRANZA HERRERA |
ECLI | ES:APCA:2019:441A |
Número de Recurso | 138/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 90/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
AUTO Nº 9 0
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCION SEGUNDA
ILMOS. SRES .
PRESIDENTE:
D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
MAGISTRADOS:
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ
Dª. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA
REFERENCIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DEL PUERTO DE SANTA MARÍA
AUTOS: EJECUCIÓN HIPOTECARIA Nº 575/2018
ROLLO: 138/2019
En la Ciudad de Cádiz, a 29 de mayo de 2019,
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. del margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 26/11/2018 .
Apelante: SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A., representada por el Procurador Sr. Abajo Abril con la asistencia del Letrado Sr. Arévalo Espejo.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA, conforme al turno establecido,
Por el Juzgado Mixto nº 4 del Puerto de Santa María se dictó Auto el día 26/11/2018, en el proceso de ejecución hipotecaria nº 575/2018 en cuya parte dispositiva se acordaba denegar la ejecución hipotecaria solicitada por la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A. frente a LORCRISALBA S.L.
Notificado el Auto a la parte ejecutante, se interpuso recurso de apelación y no estando personada la parte ejecutada, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia y recibidas las mismas, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se señaló día para la votación y fallo del mismo.
Verificado lo anterior y reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó la resolución que se expresará.
Se formula recurso de apelación por la parte ejecutante contra el auto que deniega despachar la ejecución hipotecaria solicitada de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 28/05/2010 por no acompañarse a la misma el informe de tasación de la Ley 2/1981 de 25 de marzo a fin de poder realizar la comprobación a que se refiere el art. 682.2.1ª de la LECivil .
Dispone el Art. 682 de la LECivil 1. Las normas del presente Capítulo sólo serán aplicables cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes pignorados o hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda.
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Cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones del presente capítulo se aplicarán siempre que, además de lo dispuesto en el apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes: 1º Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, que no podrá ser inferior, en ningún caso, al 75 por cien del valor señalado en la tasación realizada conforme a las disposiciones de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
La anterior es la redacción del precepto dada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de...
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