SAP Cádiz 271/2019, 3 de Abril de 2019

PonenteOSCAR ALCALA MATA
ECLIES:APCA:2019:422
Número de Recurso962/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución271/2019
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ÁNGEL L. SANABRIA PAREJO

D. ÓSCAR ALCALÁ MATA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000

Procedimiento de formación de inventario nº 74/16

Rollo Apelación Civil nº: 962/16

SENTENCIA n º 271/2019

En la ciudad de Cádiz, a tres de abril de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial los autos de formación de inventario seguidos con el n º 74 del año 2016, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000, rollo de apelación de esta Audiencia nº 962 del año 2016, a instancia de D ª Sandra, representada en esta alzada por la Procuradora D ª Eloisa Yolanda de Castro y defendida por el Letrado D. Juan Manuel Sánchez Barral; contra D. Luis Pedro, representado en esta alzada por la Procuradora D ª Rosario Montserrat Maiquez y bajo la asistencia letrada de Dª María Dolores González Lloret.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada el 29 de julio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA por el Procurador de los Tribunales Doña Rosario Monserrat Yolanda, en nombre y representación de Don Luis Pedro se entenderá que el inventario de la sociedad de gananciales estará compuesto de:

ACTIVO: 1.- Inmueble consistente en f‌inca urbana número NUM000 vivienda letra NUM001 en planta NUM002 sito en el pago de DIRECCION002, en la villa de DIRECCION000 .

  1. - Inmueble plaza de garaje número NUM003 en planta NUM004 inherente al cuarteo trastero número NUM005

  2. - Apartamento tipo NUM006 número NUM007 planta NUM007 escalera NUM008 del bloque número NUM009 ubicado en el DIRECCION001 .

  3. -Vehiculo marca FIAT PANDA .... YWT .

  4. - Vehículo marca CITROEN BERLINGA .... TRB .

  5. - Ajuar doméstico de la vivienda sita en la CALLE000 .

  6. - Ajuar doméstico apartamento sito en la CALLE001 Bloque número NUM009 .

  7. - Crédito a cargo de la esposa por rentas del alquiler de al vivienda en la CALLE001 desde octubre de 2014.

    PASIVO.- 1- Préstamo hipotecario sobre la vivienda familiar

  8. - Préstamo hipotecario sobre el garaje.

  9. - Préstamo hipotecario sobre apartamento en la CALLE001 .

    La administración y disposición de los bienes comunes continuará en la forma en que se esté llevando a cabo hasta el día de la fecha, sin perjuicio de la liquidación de la Sociedad.

    Sin expreso pronunciamiento en materia de costas. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, D ª Sandra, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, la parte apelada formuló oposición, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 5ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 17 de diciembre de 2018 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ÓSCAR ALCALÁ MATA, JAT con destino en la Sección 5 ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia recaída tras la vista para la formación de inventario por un triple motivo:

  1. ) Incluir en el activo de la sociedad de gananciales la vivienda apartamento tipo NUM006 número NUM007, planta NUM007, escalera NUM008 del bloque número NUM009, ubicado en el DIRECCION001, CALLE001 de la ciudad de DIRECCION000 (registral NUM010 del Registro de la Propiedad de DIRECCION000 ). Y ello por considerar erróneamente valorada la prueba practicada en la instancia al concluir la sentencia recurrida que dicho inmueble constituyó vivienda familiar de los ex esposos, lo que determinase la aplicación de las normas civiles sustantivas del art. 1357 párrafo segundo en relación con el art. 1354 CC . Así, considera la apelante que al encontrarnos ante una vivienda adquirida en estado de soltera por la apelante en el año 1994, por virtud de escritura pública de venta con subrogación hipotecaria; hipoteca que en parte se sufragó con dinero privativo y en su mayor parte con patrimonio de la sociedad de gananciales, al faltar el carácter de vivienda familiar, no resulta de aplicación lo prevenido en el art. 1357 segundo párrafo sino el mismo precepto en su primer párrafo. Lo que por la aplicación de la consecuencia legal supondría que la vivienda ostente carácter privativo y la mitad de los pagos del préstamo hipotecario realizadas por el ex esposo constante matrimonio debiera considerarse como parte del pasivo de la sociedad de gananciales.

    Subsidiariamente, rebate que en el hipotético caso en que resultara de aplicaión del art. 1357 párrafo 2 º, por aplicación del art. 1354 CC, nunca podría determinar que ostente el inmueble fuera al 100% ganancial, sino exclusivamente en el porcentaje en que se ha abonado con carácter ganancial el préstamo hipotecario destinado al pago del precio de adquisición. Por lo que tilda de incongruente la sentencia recurrida pues concede más de lo peticionado sobre la base de sus propios argumentos.

  2. ) Derivado de la estimación del motivo principal del recurso, considera debe seguirse que han de excluirse el ajuar familiar de la misma vivienda, y la partida número 8 del activo, consistente en un crédito a cargo de la

    esposa por las rentas derivadas del alquiler de la misma vivienda desde octubre de 2014 -fecha de disolución del matrimonio-.

    La parte apelada considera ajustada a derecho la sentencia de instancia y correctamente valorada la prueba por la Juez a quo. En particular considera acreditado el carácter de vivienda familiar constituida como objeto de recurso, determinando el efecto legal de inclusión del bien en el activo de la sociedad de gananciales, el carácter ganancial de las rentas derivadas del inmueble a los efectos prevenidos en el art. 1381 CC y siendo nula prueba del carácter privativo del ajuar familiar de la vivienda objeto de litis .

SEGUNDO

La impugnación debe ser parcialmente estimada.

La resolución de la presente alzada exige valorar si resulta acreditado que el inmueble litigioso adquirió carácter familiar al tiempo de contraer matrimonio o durante el matrimonio o por el contrario se trató de una adquisición de carácter privativo que permaneció en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR