SAP Huelva 167/2019, 13 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2019:135
Número de Recurso1090/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución167/2019
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 1090/2018

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ayamonte

Autos de: Procedimiento Ordinario núm. 705/2015

Apelante: Banco Mare Nostrum, S.A.

Apelado: Fátima y Urbano

_______________________________________________________________

S E N T E N C I A NÚM. 167

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS ( PONENTE)

MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE A. CLAVERO BARRANQUERO

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva a trece de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 705/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ayamonte, en virtud de recurso interpuesto por BANCO MARE NOSTRUM S.A., siendo parte apelada DON Urbano y DOÑA Fátima .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 18 de abril de 2017 dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " Estimando la demanda formulada por el procurador D. Enrique Hinojosa de Guzmán Alonso en nombre y representación de D.ª Fátima y D. Urbano, contra Banco Mare Nostrum S.A., debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula relativa a los límites de interés variable incluida en la escritura de préstamo hipotecario f‌irmada por las partes el 7 de agosto de 2008.

En consecuencia, Banco Mare Nostrum S.A. deberá abonar las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la referida cláusula desde la constitución del préstamo hipotecario, cantidades que deberán ser

incrementadas en el interés legal devengado desde cada uno de sus pagos. Asimismo se condena a la demandada al pago de los intereses de mora procesal previstos en el Artículo 576 LEC desde la liquidación de las cuantías a f‌ijarse, con expresa imposición de costas a la parte demandada. "

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo del recurso es la ausencia de la condición de consumidores en los prestatarios que permita aplicar la abusividad para anular las cláusula de limitación del interés conforme a las normas y jurisprudencia que invocan los actores. A pesar de que en la contestación la demandada explicaba con detalle el destino del dinero prestado, en forma concordante con el resultado de la prueba testif‌ical que propuso de la empleada bancaria, la parte actora no propuso prueba alguna al respecto, limitándose en la oposición al recurso a alegar que no se destinó a un uso profesional ni mercantil sino particular. El prestatario era autónomo en el régimen especial de trabajadores del mar, ya que en el extracto de cuenta f‌iguran los cargos por los recibos pagados en tal concepto en las fechas del préstamo y en 2015 era...

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