SAP Madrid 279/2020, 8 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución279/2020
Fecha08 Junio 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2019/0001657

Recurso de Apelación 33/2020 -5

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 201/2019

APELANTE: Dña. Elsa

PROCURADORA: Dña. MARIA LLANOS PALACIOS GARCÍA

APELADOS: D. Lorenzo y Dña. Florencia

PROCURADOR: D. SANTIAGO CHIPPIRRÁS SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 279 /20

ILMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS.:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dña. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En la Villa de Madrid, a ocho de junio de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario nº 201/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Móstoles, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 33/2020, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante Dña. Elsa, representada por la Procuradora Dña. María Llanos Palacios García; y, de otra, como demandados y hoy apelados, D. Lorenzo y Dña.. Florencia, representados por el Procurador

D. Santiago Chippirrás Sánchez; acción de retracto sobre un inmueble.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. Dña. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Móstoles, en fecha veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que desestimando la demanda formulada por la representación de Dña. Elsa, debo absolver y absuelvo a D. Lorenzo y Dña. Florencia de las pretensiones formuladas, condenando a la parte actora al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día cinco de junio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida .

  1. - La sentencia apelada desestima la demanda formulada por la representación de Dña. Elsa en ejercicio de la acción de retracto sobre el inmueble sito en la CALLE000, NUM000 de la localidad de Villaviciosa de Odón, Madrid, con nº de registro NUM001 .

  2. - Se expone en la demanda que Dña. Elsa es copropietaria del inmueble sito en CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Villaviciosa de Odón, por título de herencia. Que el día 29 de enero del 2019 tuvo conocimiento de la modif‌icación de la titularidad dominical del inmueble, sin que tal cambio de propietario hubiese sido comunicado a la actora, como se solicitó en incontables ocasiones por parte de la actora y sus hijos. Ese mismo día, acudió al Registro de la Propiedad de Villaviciosa de Odón donde tuvo conocimiento del cambio de la titularidad, al haber sido adquirida el 50% de la propiedad del inmueble por D. Lorenzo y Dña. Florencia a sus familiares y antiguos copropietarios D. Nemesio, D. Abelardo, Dña. Belinda, D. Luis Francisco, D. Victoriano, D. Roman y Dña. Elisabeth, quienes nada de la operación le habían comunicado al respecto, a pesar de la intimación previa de la actora y conocedores desde hace muchos años del interés de esta por la adquisición de dicha mitad de la f‌inca.

  3. - Estima la resolución de primera instancia acreditado:

    1. Que Dña. Inmaculada y D. Celestino, padres de la demandante, eran dueños de la f‌inca sita en Término de Villaviciosa de Odón, que se describe como Huerta dentro de la población, parte de la llamada DIRECCION000

      , sita en la CALLE001, con un total de 11.631 m2 -realmente según medición, 10.625,89 m2-,inscrita como f‌inca registral NUM002 - NUM003 y NUM004, inscrita al Tomo NUM005, Libro NUM006, folio NUM007,del Registro de la Propiedad de Villaviciosa de Odón (escritura pública de fecha 28 de octubre de 1970, aportada por la parte demandada como documento nº 1 con el escrito de contestación a la demanda)

    2. Que Dña. Inmaculada y D. Celestino otorgan con fecha 28 de octubre de 1970 escritura púbica por la cual dividen la f‌inca descrita, formando siete nuevas f‌incas independientes, para su posterior venta. Entre las 7 f‌incas segregadas se encuentran la FINCA NÚMERO NUM008, que se vende a D. Nemesio -hoy propiedad de los demandados-, y LA FINCA NÚMERO NUM004, que se vendía a Dña. Elsa y a su esposo D. Celestino

      . Además, en la misma escritura pública se constituye la FINCA NÚMERO NUM009 - que se vende por mitad y proindiviso a D. Celestino y D. Nemesio, es decir a los titulares de la FINCA NÚMERO NUM008 y de la FINCA NÚMERO NUM004 - sobre la cual sus propietarios D. Celestino y D. Nemesio " constituyen sobre la totalidad de la f‌inca que adquieren... como predio sirviente, una SERVIDUMBRE continua de paso, luces, vistas y entradas, para que puedan pasar a través de la misma y en todo tiempo, toda clase de personas, vehículos y animales, a favor de las f‌incas colindantes propiedad de los mismos señores, descritas en los números dos y tres de la exposición de esta escritura, como predios dominantes y adquiridas en esta misma fecha y lugar, y de las nuevas f‌incas que se puedan formar de las dos por segregación, división o parcelación ".

    3. Que los demandados D. Lorenzo y Dña. Florencia, en fecha 21 de noviembre de 2018, adquirieron a los herederos propietarios de D. Nemesio, anterior propietario, la f‌inca reseñada en el número 3.

  4. - En base a los hechos que declara probados la sentencia apelada estima que no son aplicables los preceptos relativos a la acción de retracto de comuneros ( artículo 1522 CC) ya que, si bien efectivamente existe una f‌inca proindivisio entre las partes, dicha f‌inca en realidad constituye en su totalidad una servidumbre, que tiene

    como f‌inalidad única y exclusiva el posibilitar el acceso a los predios dominantes de los que son propietarios los mismos titulares, ya que el titular primigenio la constituyó antes de su venta como predio sirviente de las dos f‌incas de las que son titulares, hoy la parte demandante y demandada, por lo que de facto, y mientras no se extinga el derecho de servidumbre constituido, no pueden ser enajenadas las respectivas mitades indivisas con independencia de las f‌incas o predios dominantes a las que sirve.

SEGUNDO

Recurso .

Como...

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