AAP Sevilla 82/2020, 27 de Abril de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 82/2020 |
Fecha | 27 Abril 2020 |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: INCIDENTE (OT)
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 20 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN nº 8015/2018
JUICIO nº 1857/2016
PARTE DISPOSITIVA: CONFIRMATORIA
A U T O nº 82/20
PRESIDENTE ILMO SR :
D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADAS ILMAS SRAS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a veintisiete de abril de dos mil veinte.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 24/05/18 recaído en el procedimiento número 1857/2016 seguido en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 20 DE SEVILLA promovido por la entidad " BANCO MARE NOSTRUM SA", representada por el Procurador DJOSE ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, contra Dª Manuela y D. Urbano
, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Don FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó auto por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 20 DE SEVILLA cuya parte dispositiva es como sigue: "Se declara la nulidad de la cláusula abusiva relativa al vencimiento anticipado por impago de la condición general 12º, 1ª, de
la póliza de préstamo de 7 de noviembre de 2.014 suscrita por las partes, sin que haya lugar a despachar ejecución.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad BANCO MARE NOSTRUM SA que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Las actuaciones en las que se formula el recurso se iniciaron por demanda ejecutiva por impago de un préstamo personal formalizado en póliza de préstamo suscrita con fecha 7 de noviembre de 2014, siendo el capital prestado 5.700 euros a devolver en 10 años. La entidad prestamista afirmaba que los prestatarios habían incumplido lo pactado por lo que daba por vencida anticipadamente la operación y solicitaban se despachase ejecución por la totalidad de la cantidad debida, 5.837, 28 euros en concepto de principal más
1.751, 18 euros calculados para intereses y costas.
Con carácter previo a la admisión a trámite el Juzgado acordó oir a las partes sobre la posible abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado. Seguidamente se dictó auto declarando la nulidad por abusiva de la referida cláusula y denegando el despacho de ejecución.
Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso por la representación de la parte ejecutante interesando la revocación de la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado acordando, incluso en el supuesto de que se mantuviese la declaración de nulidad, la procedencia y continuación de la ejecución por sus trámites, convalidando lo actuado y seguir la ejecución por las cuotas vencidas y las que fueran venciendo.
La entidad ejecutante mantiene la validez de la cláusula de vencimiento anticipado contenida en la póliza de préstamo en la que se fundamenta la demanda ejecutiva, cláusula contenida en la estipulación décimo segunda, según la cual el impago a su vencimiento de cualquiera de las obligaciones de pago asumidas por el contrato facultaba a la prestamista para exigir anticipadamente el pago de la totalidad de la deuda y sus intereses.
La cuestión ha sido resuelta recientemente por el Tribunal Supremo, STS, Civil sección 1 del 19 de febrero de 2020, Sentencia: 107/2020 - Recurso: 2963/2016 en la que se establece:
Se cuestiona la validez de una cláusula de un contrato de préstamo personal concertado con un consumidor, que permite al prestamista vencer anticipadamente el préstamo ante el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones de pago y amortización del crédito. En concreto, si en los términos en que se ha introducido en las condiciones generales de la contratación tiene la consideración de abusiva y, caso de declararse así, cuáles son sus consecuencias.
La sentencia de pleno 463/2019, de 11 de septiembre, resolvió esta misma cuestión en relación con una cláusula de...
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