SAP A Coruña 49/2020, 18 de Febrero de 2020
Ponente | RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA |
ECLI | ES:APC:2020:443 |
Número de Recurso | 466/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 49/2020 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00049/2020
Modelo: N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Equipo/usuario: IS
N.I.G. 15030 42 1 2018 0009424
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000466 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000585 /2018
Recurrente: D Vicente
Procurador: D.JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ
Abogado: D. ESTANISLAO DE KOSTKA FERNANDEZ FERNANDEZ
Recurrido: BANCO SANTANDER S.A.
Procurador: Dª. MARIA BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA
Abogado: D. PATRICIO ARANEGA MORENO
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García
Doña Marta Otero Crespo
En A Coruña, a 18 de febrero de 2020.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 466-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de
Primera Instancia número 12 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 585-2018, siendo parte:
Como apelante, el demandante DON Vicente, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador de los tribunales don Jaime-José del Río Enríquez, y dirigido por el abogado don Estanislao de Kostka Fernández Fernández.
Como apelada, la demandada "BANCO SANTANDER, S.A.", con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12, con número de identificación fiscal A-39 000 013, representado por la procuradora de los tribunales doña María- Begoña Caamaño Castiñeira, bajo la dirección del abogado don Patricio Aranega Moreno
Versa la apelación sobre indemnización de daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento del deber bancario de informar a cliente que adquiere bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones al 8% de interés; ascendiendo la cuantía del recurso a 23.000 euros.
Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 15 de mayo de 2019, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que con desestimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de don Vicente debo absolver a la demandada actualmente Banco Santander S.A., de las pretensiones indemnizatorias deducidas de adverso, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, conforme el art. 458 y concordantes de la L.E.Civil .
Así por esta mi sentencia, que se unirá a los autos de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Vicente
, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Banco Santander, S.A." escrito de oposición al recurso.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 8 de octubre de 2019, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 10 de octubre de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 11 de octubre de 2019, registrándose con el número 466-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 11 de diciembre de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Jaime-José del Río Enríquez en nombre y representación de don Vicente, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María-Begoña Caamaño Castiñeira, en nombre y representación de "Banco Santander, S.A.", en calidad de apelada.
Señalamiento y cambio en la composición del tribunal .- Por providencia de 4 de febrero de 2020 se señaló para votación y fallo el día de hoy. Por hallarse la Ilma. Sra. magistrada doña María José Pérez Pena en situación de incapacidad transitoria, integra el tribunal la magistrada sustituta doña Marta Otero Crespo.
Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
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- El 23 de noviembre de 2010 don Vicente cursó en una sucursal de "Banco Popular Español, S.A." una orden de compra de 23 valores "BO Popular Capital 8% ConV", por importe de 23.000 euros.
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- El 2 de noviembre de 2011 ese valor fue canjeado por "Banco Popular Español, S.A." por 23 valores de "BO CÓDIGO DE COMERCIO POP CONV 8% V 17-12-13", por el mismo valor nominal.
En ambos casos se trata de Bonos subordinados obligatoriamente convertibles en acciones del propio "Banco Popular Español, S.A.", que daban un rendimiento mientras no se llevase a cabo la conversión del 8%, pagadero trimestralmente.
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- El 11 de junio de 2012 "Banco Popular Español, S.A." remitió una carta a don Vicente indicándole que se iba a proceder a convertir los bonos en acciones del banco.
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- Desde el 23 de noviembre de 2010 hasta el 25 de junio de 2012 "Banco Popular Español, S.A." abonó a don Vicente un total de 3.326,82 euros (el demandante omite el pago de 19 de diciembre de 2011, por importe de 458.74 euros).
-
- El 25 de junio de 2012 "Banco Popular Español, S.A." entregó a don Vicente un total de 11.855 acciones del banco, con un valor cotizado en Bolsa de 22.193,86 euros.
Se dice que don Vicente mantuvo las acciones del banco en su cartera de valores (no hay prueba de lo acontecido con posterioridad al año 2015).
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- El 6 de octubre de 2015 don Vicente remitió una carta al servicio de atención al cliente del "Banco Popular Español, S.A." porque consideraba que le habían engañado al ofertarle la adquisición de los bonos subordinados. En esta misiva se señalaba como domicilio del reclamante, a efectos de notificaciones, el nombre del despacho de abogados que dirige el presente litigio.
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- Por resolución de 7 de junio de 2017 (Boletín Oficial del Estado de 30 de junio de 2017) de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, ejecutando la decisión de la Junta Única de Resolución, en su sesión del mismo día, por la que se adoptó el dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español, S.A., procedió a amortizar la totalidad del capital del banco intervenido, y ampliado capital a un euro, e integrándose en el Grupo Santander. Se inició así una secuencia de absorciones, hasta que el 20 de septiembre de 2018 se otorgó escritura de fusión, siendo "Banco Popular Español, S.A." absorbido por "Banco Santander, S.A.".
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- El 13 de junio de 2018 don Vicente formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Banco Popular Español, S.A.", exponiendo que ejercitaba «la acción de indemnización por daños y perjuicios, ocasionados como consecuencia de la responsabilidad por incumplimiento contractual y legal, en que ha incurrido la entidad demandada, al no observar las obligaciones de información», y que no se ejercitaba una acción de nulidad o anulabilidad, sino de incumplimiento contractual indemnizable. Terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que «se declarare procedente la indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento contractual y legal, y se condene al Banco Popular Español S.A., a indemnizar al actor con el importe nominal de 23.000 euros, en virtud del contrato de fecha 23 de noviembre de 2010, relativo a la adquisición de Bonos necesariamente convertibles en acciones del Banco Popular Español S.A., documento denominado "Orden de Valores" con número de contrato 0075-8569-570-00057 y con código de valor ES0370412019, minorado el importe de los intereses percibidos y el importe a que haya quedado reducido el instrumento financiero, todo ello con los oportunos intereses legales, más los intereses procesales que por Ley correspondan, y todo ello con expresa condena en costas».
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