SAP León 926/2021, 9 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2021
Número de resolución926/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00926/2021

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24089 42 1 2020 0006620

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000452 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000663 /2020

Recurrente: Angelina

Procurador: YOLANDA SEVILLA MIGUELEZ

Abogado: RUBEN CUETO VALLVERDU

Recurrido: BANCO SANTANDER SA,

Procurador: JAVIER SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ,

Abogado: ALVARO ALARCON DAVALOS,

SENTENCIA - Nº 926/21

Ilmos/a. Sres/a :

D. Ricardo Rodríguez López.- Presidente en funciones

Dª. María del Pilar Robles García.- Magistrada

D. Angel González Carvajal.- Magistrado

En León, a 9 de diciembre de 2021

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 452/2021, que dimana del juicio ordinario nº. 663/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de León, en el que han sido partes: Dª.DONA Angelina, representada por la procuradora Dª. Yolanda Sevilla

Miguelez y dirigida por el letrado D. Ruben Cueto Vallverdu, como APELANTE; y, BANCO SANTANDER S.A., representado por el procurador D. Javier Suarez-Quinones Fernandez y asistido del letrado D. Alvaro Alarcon Davalos, como APELADA. Interviene como Ponente del Tribunal el ILTMO. SR. D. ANGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido procedimiento se dictó sentencia de fecha 23 de marzo de 2021, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

"Desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Revilla Miguelez, en nombre y representacion de DONA Angelina frente a BANCO SANTANDER S.A., y en su virtud, absuelvo a dicho demandado de las pretensiones en su contra deducida, con imposicion de las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la apelada, que presentó escrito de oposición. Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto.

TERCERO

Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de noviembre de 2021, designando ponente al Ilmo. Sr. D. Angel González Carvajal

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y delimitación del objeto del recurso de apelación.

  1. - Dª. DONA Angelina interpuso demanda contra el BANCO SANTANDER, en la que ejercitó acumuladamente con carácter eventual las acciones de: 1ª) responsabilidad por la informacion contenida en el folleto de emision en virtud del articulo 38 del TRLMV; 2ª) responsabilidad por la def‌iciente informacion f‌inanciera suministrada por la sociedad emisora en virtud del articulo 124 del TRLMV; 3ª) responsabilidad por la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones de diligencia, lealtad e informacion en la comision mercantil consistente en una venta-asesorada del instrumento objeto de la presente demanda; y, 4ª) nulidad de pleno derecho del contrato de adquisicion de acciones de fecha de 16 de octubre de 2013, por haber concurrido en la formalizacion vicio en el consentimiento.

    Todo ello respecto a las 6.250 acciones del Banco Popular que la demandante adquiere el 16 de octubre de 2013 por un valor bursátil en ese momento de 25.576,88 €, derivadas de la conversión de bonos subordinados obligatoriamente convertibles por importe de 25.000 € que proceden de un canje producido en el año 2012 de participaciones preferentes, que se habían suscrito en 2009 por igual importe.

  2. - La sentencia de primera instancia desestima la demanda "tanto las acciones de responsabilidad contractual como extracontractual ejercitadas para exigir el resarcimiento de danos y perjuicios no causados por la contratacion, como la de nulidad de un contrato de adquisicion de acciones del que no se tiene noticia en esta litis".

  3. - La sentencia es apelada por la demandante que considera incurre en error en la valoración de la prueba, que debe determinar la estimación de la demanda en virtud de las acciones ejercitadas, a lo que se opone la entidad bancaria.

SEGUNDO

Examen de las acciones de responsabilidad de los arts. 38 y 124 TRLMV.

  1. - En las acciones indemnizatorias de daños y perjuicios ejercitadas ex arts. 38 y 124 TRLMV se alega como sustrato fáctico que la información suministrada por el Banco no se ajustaba a su verdadera situación patrimonial, ya se ampare la responsabilidad en cuanto al folleto por datos que no son conformes a la realidad o se omita en él algún hecho que por su naturaleza pudiera alterar su alcance ( art. 38 TRLMV), o en relación con la elaboración y publicación periódica de la información contable por no corresponder con la imagen f‌iel de la entidad emisora ( art. 124 TRLMV), o en f‌in a la general de los arts. 1101 y ss CC como título de imputación por una defectuosa información.

    Para que prosperen estas acciones de responsabilidad sería indispensable acreditar que el folleto vigente cuando se adquieren las acciones en 2013 incumpliese los requisitos exigidos en cuanto a la conformidad de los datos en el contenidos o por silenciar aspectos relevantes; o que se acreditara que las cuentas o informes f‌inancieros de la entidad en aquellos momentos estuvieran distorsionados y no presentaran una imagen f‌iel de su situación patrimonial

  2. - En cuando a la adquisición de acciones anteriores a la ampliación de capital del año 2016, este tribunal ya ha resuelto (vgr. Ss. AP León 840/2020, de 30 de noviembre; 39/2021 de 25 de enero; 292/2021, de 7 de abril), considerando la ausencia de acreditación de que la información contable y f‌inanciera publicada por la entidad bancaria en nuestro caso en el año 2013, y en los años posteriores hasta la ampliación de 2016, contuviera datos no veraces o engañosos, que no ref‌lejasen la imagen f‌iel de la entidad y, por consiguiente, que concurra el presupuesto determinante del daño patrimonial derivado de inadecuada información sobre la situación económica real del Banco Popular. Nos hemos pronunciado en sentido favorable a las reclamaciones deducidas por la pérdida del valor de las acciones de la misma entidad bancaria emisora de los valores en relación con la ampliación de capital de 2016 (en la que tras adquirir las acciones, a los pocos meses, se hizo evidente que la situacion patrimonial y f‌inanciera del banco era muy diferente de la que ref‌lejaba la información contenida en el folleto), cuyas circunstancias dif‌ieren sensiblemente de las adquisiciones precedentes a ese momento.

  3. - No se prueba que en el año 2013 la información proporcionada por la entidad bancaria contuviera datos erróneos, falsos o inveraces que no transmitieran la imagen f‌iel de su situación patrimonial. Ha de tenerse en cuenta que, a partir de la adquisición de las acciones, el inversor se convierte en accionista del banco, recibe unas acciones que cotizan en bolsa, y es de conocimiento común que su valor puede oscilar al alza o a la baja por la propia dinámica del mercado bursátil, en el que es inherente el riesgo de f‌luctuación en la cotización o incluso su pérdida provocada por múltiples factores. De ahí que, es decisión personal propia del titular de las acciones la opción de mantener los valores o proceder a su venta, sin que quepa desplazar tal responsabilidad a la entidad emisora por una situación crítica producida varios años después de la adquisición de las acciones.

    Y así, en nuestra SAP 840/2020, de 30 de noviembre examinamos el folleto informativo de la ampliación de capital del año 2012, y destacamos que:

    "proporciona a los posibles inversores datos relevantes sobre la situación f‌inanciera del sector en general y de la entidad emisora así como los riesgos consiguientes, a ponderar previamente a la decisión de invertir en la ampliación de capital, tales como: a) las exigencias de unos requisitos de capitalización cada vez más estrictos; b) se consignan las principales magnitudes de los balances y de la cuenta de pérdidas y ganancias de los últimos tres años 2009 a 2011, señalando los saneamientos y dotaciones que es preciso realizar en relación a la exposición al sector inmobiliario, que podrían derivar en un resultado negativo de 2.300 millones de euros al cierre del ejercicio 2012; c) se detalla la evolución durante esos últimos ejercicios del saldo total acumulado en balance de provisiones de inmuebles y la evolución durante los últimos meses de las pérdidas por deterioro de activos f‌inancieros, no f‌inancieros e inmuebles, y se ref‌lejan los principales datos durante los tres últimos ejercicios y los nueve primeros meses de 2012; d) se exponían los riesgos asociados al marco regulatorio -exigencias de capitalización y pruebas de esfuerzo- en el que se enmarca la ampliación de capital ante un escenarios desfavorable, los asociados al crédito morosidad y cobertura-, los relativos a la exposición de la inversión etc; e) se muestra la calif‌icación de la entidad por las principales agencias de rating en los meses anteriores a la ampliación de capital.

    En def‌initiva, con esta información como se concluye en la sentencia no cabe entender que se pudiera inducir a error al demandante a la hora de suscribir la ampliación de capital ni generar responsabilidad sea la del actual art. 38 LMV o responsabilidad contractual de ningún género, ante las negativas perspectivas que afectaban a la economía en general, a las entidades f‌inancieras y a la...

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