SAP León 39/2021, 25 de Enero de 2021
Ponente | ANA DEL SER LOPEZ |
ECLI | ES:APLE:2021:52 |
Número de Recurso | 928/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 39/2021 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00039/2021
Modelo: N10250
C/ EL CID, NÚM. 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52
Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es
Equipo/usuario: YFD
N.I.G. 24202 41 1 2019 0001432
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000928 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLABLINO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000186 /2019
Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.
Procurador: JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ
Abogado: CARLES VENDRELL CERVANTES
Recurrido: Tomás
Procurador: YOLANDA SEVILLA MIGUELEZ
Abogado: RUBEN CUETO VALLVERDU
S E N T E N C I A Nº 39/21.
Iltmos. Sres.
Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta.
D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.
D. ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.- Magistrado.
En la ciudad de León, a 25 de enero del año 2021.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, el recurso de apelación civil Nº. 928/20, correspondiente al Procedimiento Ordinario nº. 186/19 del Juzgado de Primera Instancia de Villablino. Ha sido parte apelante la entidad BANCO SANTANDER S.A., representada por el Procurador Sr. Conde Álvarez y
parte apelada DON Tomás, representado por la Procuradora Sra. Sevilla Miguelez. Como Magistrada Ponente para este trámite ha sido designada por reparto la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.
El Juzgado de Primera Instancia de Villablino dictó sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario Nº. 186/2019, con fecha 29 de septiembre de 2020, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: ESTIMO LA DEMANDA formulada por la procurador de los Tribunales Doña Yolanda Sevilla Miguélez en nombre y representación de D. Tomás contra BANCO SANTANDER S.A y declaro la nulidad de la compra de acciones de Banco Popular realizada por el actor, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, debiendo procederse, al efecto de que ninguna de las partes resulte acreedora ni deudora la una de la otra, a la restitución recíproca de las prestaciones que hubieren sido objeto del contrato y en concreto, la parte demandada ha de restituir a la parte actora el principal invertido (23.308,90 euros), con los intereses legales desde la fecha de ejecución de la compra acciones. Y la parte actora ha de restituir, en el caso de que haya percibido dividendos, las cantidades recibidas en tal concepto con los intereses legales desde la fecha de su cobro. Desde la fecha de esta sentencia, los intereses aplicables serán los del art. 576 LEC. Así mismo deberá proceder a la devolución de los títulos.
Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.".
Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y dado traslado del mismo se remiten las actuaciones a esta Sala. Se señala para la deliberación y fallo, el día 12 de enero de 2021.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Resumen y cuestiones litigiosas planteadas en la alzada.
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- En la demanda se ejercitan acciones de nulidad por error en el consentimiento y de indemnización de daños y perjuicios derivados de la adquisición de acciones del BANCO POPULAR realizadas en el año 2015 en el mercado secundario.
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- Estima la Sentencia recurrida la acción de nulidad por error en el consentimiento. Afirma que se trata de una adquisición en el mercado secundario, pero esto no afecta al deber de información ni a la legitimación "ad causam" del BANCO POPULAR. Rechaza además la validez del documento firmado por el actor el 13 de noviembre de 2015, en virtud del cual, renuncia al ejercicio de acciones derivadas de ser accionista del Banco Santander.
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- La entidad demandada centra su impugnación en los siguientes motivos:
- Falta de legitimación pasiva respecto de la acción de nulidad por error en el consentimiento derivada de una adquisición de acciones en el mercado secundario.
- Improcedencia del ejercicio subsidiario de la acción de indemnización de daños y perjuicios. Régimen de responsabilidad derivado de la información financiera semestral y anual que no proporcione una imagen fiel del emisor. Responsabilidad por el folleto.
- Validez del documento de Renuncia al ejercicio de acciones.
Primer motivo de recurso: Legitimación pasiva en la acción de anulabilidad por error en el consentimiento.
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- La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2019 (ROJ: STS 2025/2019 - ECLI:ES:TS:2019:2025) da respuesta expresa a la cuestión que se plantea en este primer motivo de recurso que debe ser íntegramente estimado. En el asunto que resuelve el TS se trataba del ejercicio de una acción de anulabilidad por error vicio de la compra en el mercado secundario (bolsa) de acciones cotizadas y se estimaba la falta de legitimación pasiva de la entidad emisora que se atribuye al vendedor, no a la entidad de servicios de inversión que opera como intermediario necesario. El tema jurídico planteado era si tras la compra de unas acciones de Bankia en el mercado secundario, en la que actúa como intermediaria la propia entidad emisora (una sucursal de Bankia), ésta tiene legitimación pasiva en una acción de nulidad del contrato de compra por error-vicio. El TS analiza la naturaleza de las operaciones de compra bursátil (negocios jurídicos complejos que incluyen distintas figuras contractuales), con características propias que la distinguen de las reguladas en el CC (descripción de la operativa; las partes no entran en contacto; intervención necesaria de un comisionista bursátil, de una entidad
de contrapartida central y de una entidad de liquidación que no son parte en la compraventa de acciones) y llega a la conclusión de que la legitimación pasiva para la acción de anulabilidad de una compraventa por error vicio le corresponde al vendedor y no al intermediario o comisionista.
-
- Es importante destacar que el Tribunal Supremo, en diversas sentencias, ha flexibilizado el requisito de la legitimación pasiva en acciones de anulabilidad por error vicio del consentimiento, al reconocérsela a las entidades financieras que han comercializado entre sus clientes productos de inversión (por ejemplo, sentencias 769/2014, de 12 enero de 2015; 625/2016, de 24 de octubre; 718/2016, de 1 de diciembre; 477/2017, de 20 de julio; y 10/2019, de 11 de enero) pero dicha jurisprudencia se aplicaba a productos financieros complejos, entre los que no se encuentra la compraventa de acciones que cotizan en bolsa.
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- En este caso, en la demanda se pretende la nulidad de la compra de las acciones del Banco Popular en el mercado secundario, y al igual que en el supuesto resuelto por la ya citada Sentencia del TS en el que se considera que Bankia no vendió las acciones (se adquirieron a un tercero), sino que prestó un servicio de inversión (solo tendría legitimación pasiva para la nulidad del contrato de comisión y, en su caso, para una acción de daños y perjuicios por defectuoso asesoramiento o por inexactitud del folleto). Este motivo de recurso ha de ser estimado y revocada la sentencia recurrida, debiendo analizarse la acción ejercitada subsidiariamente, con fundamento en el ...
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