SAP Madrid 27/2020, 29 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Enero 2020 |
Número de resolución | 27/2020 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª - 28035
Tfno.: 914933886,914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0077482
Recurso de Apelación 245/2019
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid
Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 508/2018
APELANTE: DÑA. Custodia y D. Juan Ignacio
PROCURADOR: D. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE
APELADO: FIDERE GESTIÓN DE VIVIENDA, SLU
PROCURADOR: DÑA. MARÍA DEL CARMEN OTERO GARCÍA
SENTENCIA Nº 27
PONENTE ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil veinte.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 508/18, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 245/19, en el que han sido partes, como apelante Dª Custodia Y D Juan Ignacio, que estuvieron representados por el Procurador Sr. Granizo Palomeque; y como apelado, FIDERE GESTIÓN DE VIVIENDAS SLU, representada por la Procuradora Sra. Otero García.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Lombardía del Pozo, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 17 de diciembre de 2018 el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimo la demanda presentada por FIDERE VIVIENDA S.L., frente a Dña. Custodia y D. Juan Ignacio declarando resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes, relativo AVENIDA000, nº NUM000 - NUM001, plaza de garaje nº NUM002 y Trastero nº NUM003 de Madrid de Madrid, por expiración del plazo legal; condenando al demandado y a cuantos ocupantes hubiere en la vivienda a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican de forma voluntaria.
Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada, con traslado a la adversa y oposición al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 10 de abril de 2019, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 28 de enero de 2020, se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia estima la demanda en su día interpuesta declarando resuelto el contrato de arrendamiento litigioso con las consecuencias inherentes a tal declaración. Sostiene la resolución combatida que el contrato de autos se encuentra sometido lo dispuesto en el Decreto 11/2005 de 27 de enero y en función de ello determina la duración del contrato, entendiendo correctamente formulado el requerimiento de resolución por la entidad arrendadora dentro del plazo previsto. Del mismo modo la sentencia dictada desestima la suspensión por prejudicialidad penal y civil planteadas, así como el resto de excepciones procesales formuladas. Ante esa conclusión se alza en apelación la parte demandada alegando cinco concretos motivos; en primer lugar alude a la aplicación al contrato de autos del Decreto 100/86, en virtud del cual la duración de dicho contrato no es la que determina la sentencia combatida. En segundo lugar se mantienen las excepciones de prejudicialidad penal y civil ya aducidas, y por último se sostienen las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa.
En cuanto al primer motivo debatido...
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ATS, 24 de Marzo de 2021
...la sentencia dictada, en fecha 29 de enero de 2020, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 245/2019, dimanante del juicio verbal n.º 508/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 33 de Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de la......