SAP Madrid 27/2020, 29 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2020
Número de resolución27/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0077482

Recurso de Apelación 245/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 508/2018

APELANTE: DÑA. Custodia y D. Juan Ignacio

PROCURADOR: D. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

APELADO: FIDERE GESTIÓN DE VIVIENDA, SLU

PROCURADOR: DÑA. MARÍA DEL CARMEN OTERO GARCÍA

SENTENCIA Nº 27

PONENTE ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil veinte.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 508/18, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 245/19, en el que han sido partes, como apelante Dª Custodia Y D Juan Ignacio, que estuvieron representados por el Procurador Sr. Granizo Palomeque; y como apelado, FIDERE GESTIÓN DE VIVIENDAS SLU, representada por la Procuradora Sra. Otero García.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Lombardía del Pozo, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 17 de diciembre de 2018 el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda presentada por FIDERE VIVIENDA S.L., frente a Dña. Custodia y D. Juan Ignacio declarando resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes, relativo AVENIDA000, nº NUM000 - NUM001, plaza de garaje nº NUM002 y Trastero nº NUM003 de Madrid de Madrid, por expiración del plazo legal; condenando al demandado y a cuantos ocupantes hubiere en la vivienda a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verif‌ican de forma voluntaria.

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada, con traslado a la adversa y oposición al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 10 de abril de 2019, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 28 de enero de 2020, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima la demanda en su día interpuesta declarando resuelto el contrato de arrendamiento litigioso con las consecuencias inherentes a tal declaración. Sostiene la resolución combatida que el contrato de autos se encuentra sometido lo dispuesto en el Decreto 11/2005 de 27 de enero y en función de ello determina la duración del contrato, entendiendo correctamente formulado el requerimiento de resolución por la entidad arrendadora dentro del plazo previsto. Del mismo modo la sentencia dictada desestima la suspensión por prejudicialidad penal y civil planteadas, así como el resto de excepciones procesales formuladas. Ante esa conclusión se alza en apelación la parte demandada alegando cinco concretos motivos; en primer lugar alude a la aplicación al contrato de autos del Decreto 100/86, en virtud del cual la duración de dicho contrato no es la que determina la sentencia combatida. En segundo lugar se mantienen las excepciones de prejudicialidad penal y civil ya aducidas, y por último se sostienen las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo debatido...

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