SAP Albacete 25/2020, 20 de Enero de 2020

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:APAB:2020:21
Número de Recurso940/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución25/2020
Fecha de Resolución20 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

ALBACETE

Apelación Civil 940/18

Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Albacete. Modificación de Medidas Contencioso 1315/17.

APELANTE: Milagrosa y Salvadora

Procurador: Javier Vidal Valdés

APELADO: Benito

Procurador: Antonio Navarro Lozano

S E N T E N C I A NUM. 25/20

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CÉSAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSÉ GARCÍA BLEDA

D. JOSE RAMÓN SOLÍS GARCÍA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ

En Albacete a veinte de enero de dos mil veinte.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1315/17 de Juicio de Modificación de Medidas Contencioso seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Benito contra Milagrosa y Salvadora ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 24 de julio de 2018 por la Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron las referidas demandadas . Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 19 de diciembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el procurador D/ña. D/ña. Javier Vidal Valdés en nombre y representación de D/ña. Benito frente a Dña. Milagrosa procede modificar las medidas estipuladas en el convenio regulador del divorcio, acordando que en las que les afecten se sustituyan por las siguientes: 1º. Mantener la pensión alimenticia a cargo de D. Benito y favor de la hija Salvadora hasta julio de 2019 (incluido ) fijándola en la cantidad de 300 euros mensuales. 2ºMantener el uso de la vivienda familiar a favor de la hija y de la madre hasta julio de 2019 (incluido), partir del cual podrá procederse a su liquidación

  1. No se hace pronunciamiento de condena en costas. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación. Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por las demandadas Dª. Milagrosa y Salvadora, representadas por medio del Procurador D. Antonio Navarro Lozano, bajo la dirección de la Letrada Dª. Ángela Esther Jiménez Rubio, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante D. Benito, representada por el Procurador

D. Javier Vidal Valdés, bajo la dirección del Letrado D. José Joaquín Ramón Gómez se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los referidos procuradores y sus representaciones indicadas.

TERCERO

En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SOLÍS GARCÍA DEL POZO.

FU NDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dª Milagrosa y Dª Salvadora interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada por el 24/7/2018 por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete en los autos de Modificación de medidas contenciosas nº 1.315/2017 que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Benito, ex esposo y padre de las recurrentes, modificó las medidas estipuladas en el convenio regulador del divorcio acordando que las afectadas fueran sustituidas por las siguientes:

  1. Mantener la pensión alimenticia a cargo de D. Benito y a favor de la hija Salvadora hasta Julio de 2019 (incluido) fijándola en la cantidad de 300 euros mensuales.

  2. Mantener el uso de la vivienda familiar a favor de la hija y de la madre hasta Julio de 2019 (incluido), a partir del cual podrá procederse a su liquidación.

El actor, D. Benito y la demandada Dª Milagrosa se divorciaron en virtud de sentencia de fecha 14/3/2007 dictada en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo nº 214/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete que aprobó el convenio regulador propuesto por las parte en el que entre otras medidas y por lo que aquí interesa se atribuyó el uso de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Albacete a los dos hijos habidos en el matrimonio, Jon y Salvadora de 18 y 15 años, y a la madre, Dª Milagrosa

, mientras los hijos convivieran con ella, estableciéndose que el derecho de uso y disfrute de la vivienda a favor de los hijos se mantendría hasta que cesase la obligación legal de percibir alimentos de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 148 del Código Civil. La guardia y custodia de la hija menor se atribuyó a la madre, fijándose una pensión de alimentos para cada uno de los hijos de 500 euros, en total 1.000 euros, con las correspondientes actualizaciones anuales.

El demandante presentó la demanda rectora de las presentes actuaciones el día 13/11/2017, alegando que había dejado de abonar la pensión a su hijo Jon por realizar vida independiente, que acordó con su hija Salvadora reducir el importe de su pensión hasta los 300 euros dado que era mayor de edad y había cesado en sus estudios de magisterio, que por su parte había contraído nuevo matrimonio del que habían nacido dos hijos de 4 años de edad, por lo que tuvo que adquirir una vivienda nueva con su actual esposa gravada con un préstamo hipotecario con una cuota mensual de 786,53 euros y que sus ingresos mensuales ascendían a 2.486.64 euros, interesando: 1º la supresión de la obligación de prestar alimentos a cargo del demandante respecto de la hija Salvadora ; 2º La supresión de la atribución del uso de la vivienda familiar, sita en Albacete C/ CALLE000 nº NUM000, NUM001 que venía fijado a favor de los hijos Jon y Salvadora y de la Sra. Milagrosa, en cuya compañía quedaron, en su día, cuando eran menores de edad. Como hemos indicado mas arriba la sentencia estimó en parte dicha demanda.

SEGUNDO

Alegan las recurrentes que la sentencia había infringido el deber de congruencia establecido en el art. 218 de la LEC, al rebajar la pensión alimenticia de la hija a 300 euros sin que tal modificación formase parte del petitum de la demanda...

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