SAP Toledo 1225/2022, 31 de Octubre de 2022

PonenteJUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
ECLIECLI:ES:APTO:2022:1792
Número de Recurso1647/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1225/2022
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. .....................1647/2021.-Juzg. 1ª Inst. Núm.............1 de Orgaz. -Div. Contencioso Núm....... 188/2020.- SENTENCIA NÚM.1225

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

Dª. CAROLINA HIDALGO ALONSO

En la Ciudad de Toledo, a 31 de octubre de dos mil veintidós.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 1647 de 2021, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia 1 de Orgaz, en el juicio divorcio contencioso núm. 188/20, en el que han actuado, como apelante Vicente, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Romero Gallego y defendido por la Letrado Sra. García Gallego; y como apelados, el Ministerio Fiscal y Laura, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez-Garrido Calvo y defendida por la Letrado Sra. Moreno Mendez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. Juan Ramón Brigidano Martínez, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Orgaz, con fecha 19 de julio de 2021, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda de DIVORCIO presentada por el procurador de los tribunales DÑA ROCÍO SÁNCHEZ- GARRIDO CLAVO

en nombre y representación de DÑA Laura frente a D. Vicente representado por el procurador DÑA. Mª ELENA MARTÍNEZ RUBIO:

  1. DECLARO la DISOLUCIÓN del matrimonio que unía a DÑA Laura y a D. Vicente por DIVORCIO.

    Firme que sea este pronunciamiento líbrese mandamiento al registro civil competente para la práctica de los asientes oportunos.

  2. Se atribuye a la madre DÑA. Laura la guarda y custodia del hijo menor de edad Domingo, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.

  3. Se establece el siguiente régimen de vistas a favor del padre D. Vicente :

    Se establece el siguiente régimen de vistas:

    1. Fines de semana

      El padre tendrá a su hijo en su compañía los f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o actividad extraescolar, hasta el domingo, en que el padre reintegrará al menor en el domicilio materno a las

      20.00 horas. Si el f‌in de semana coincide con un puente o festivo se entenderá prolongado el f‌in de semana desde el inicio hasta la f‌inalización del puente.

      Se incluye un día intersemanal, en concreto, el miércoles que el padre recogerá al menor a la salida del colegio o f‌inal de la actividad extraescolar en el caso de tenerlas y lo reintegrará a las 20.00 horas en el domicilio materno.

    2. Vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa:

      Se repartirán entre ambos progenitores, dividiéndose en dos períodos, correspondiendo, a falta de acuerdo, al padre escoger los años pares y a la madre los años impares. Se repartirán los días que comprendan las vacaciones escolares a 50% (no incluyendo en el cálculo el último día de clase).

      En Navidad desde las 10.00 horas del día siguiente al cese de la actividad escolar hasta las 21.00 horas del día 30 de diciembre, y desde las 21.00 horas del día 30 de diciembre hasta las 21.00 horas del día anterior a aquel en que se reanude la actividad escolar.

      En Semana Santa desde las 10.00 horas del día siguiente al cese de la actividad escolar hasta las 21.00 horas del "Miércoles Santo" y desde las 21.00 horas de "Miércoles Santo" hasta las 21.00 horas del día anterior a aquel en que se reanude la actividad escolar.

      La recogida y entrega del menor en los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa se hará en el domicilio materno. c) Vacaciones escolares de verano.

      Respecto a las vacaciones de verano, éstas comprenderán los meses de julio y agosto, repartiéndose todo dicho periodo por quincenas alternas, empezando la madre en años impares y el padre en año pares, siendo estas quincenas las siguientes: Desde el 1 de Julio a las 10.00 horas hasta el 15 de julio a las 20.00 horas. desde el 15 a las 20.00 horas hasta el 31 de julio a las 20.00 horas. Desde el 31 de julio a las 20.00 horas hasta el 16 a las 10 horas de la mañana. Desde el 16 de agosto a las 10.00 horas de la mañana hasta el 31 de agosto a las 20 horas.

      La recogida y entrega del menor en los periodos vacacionales de verano se hará en el domicilio materno.

      En caso de enfermedad grave del menor, se suspende el régimen de visitas y los progenitores facilitarán que el otro pueda visitarla donde se encuentre.

  4. La obligación de D. Vicente a abonar la pensión de alimentos por un importe de 300 euros mensuales para el hijo menor, pagaderos dentro de los 5 primeros días de cada mes durante doce meses al año en la cuenta bancaria que aporte al efecto la madre, hasta que el menor tenga vida económicamente independiente o se halle en condiciones de alcanzarla conforme a la buena fe. La pensión será revisable según las variaciones experimentadas por el IPC (siempre que el IPC represente un incremento, nunca se reducirá en caso de que sea negativo) anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios al consumo el 1º de enero de cada año.

    En cuanto a los gastos extraordinarios que puedan surgir con respecto al menor, entendiendo como tales los gastos médicos, sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social, así como aquellas actividades que redundan en benef‌icio del menor, así como las que se recomienden desde la escuela serán abonadas por mitad.

  5. No ha lugar a establecer una pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad.

  6. Se atribuye el del uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de la localidad de DIRECCION000 al padre hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y, en todo caso, por el plazo máximo de 3 años.

  7. Se establece una pensión compensatoria a favor de DÑA Laura que habrá de ser abonada por D. Vicente por una cantidad de 150 euros mensuales durante cinco años, pagaderos dentro de los 5 primeros días de cada mes durante doce meses al año en la cuenta bancaria que desine la misma. La pensión será revisable según las variaciones experimentadas por el IPC (siempre que el IPC represente un incremento, nunca se reducirá en caso de que sea negativo) anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios al consumo el 1º de enero de cada año.

  8. No se realiza ningún otro pronunciamiento.

    No se hace expresa imposición de costas en el procedimiento". - SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Vicente, dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución. - SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Por la representación de Vicente se presenta recurso contra la sentencia dictada en su demanda de divorcio alegando la infracción del art 92 del CC en lo que se ref‌iere a no acordar la custodia compartida en benef‌icio del menor porque residen en la misma localidad, cuentan con ayudas de su familia y pueden compaginar el horario de trabajo con sus deberes paternof‌iliales, niega que se haya desentendido del menor y que si no ha ido a las tutorías ha sido porque su madre no le ha informado de ellas o de su minusvalía que no estaba f‌iliada cuando se presentó la demanda . Que entiende que no es perjudicial que sean los hermanos del menor que viven con el padre quienes se ocupen de él porque el padre no cuente con formación básica.

También se recurre el importe concedido como pensión de alimentos y que se haya denegado su petición de alimentos para los hijos mayores de edad que viven con él, que el importe a que ascienden las pensiones no es proporcional con los ingresos que percibe pues le queda prácticamente 475 € .

Por último se impugna que se haya concedido pensión compensatoria porque la demandante no la ha pedido, que no se ha producido un desequilibrio en el momento de la ruptura porque lleva dos años trabajando y que si se encuentra en el paro es por una cuestión meramente coyuntural.

SEGUNDO

En el ámbito de la custodia de los menores se ha de salvaguardar, esencialmente, su superior interés, según criterio ampliamente reconocido en nuestra legislación ( art. 39.3 de la Constitución española, arts. 154, 156 in f‌ine, 158 ó 159 del Código Civil), Ley Orgánica de protección jurídica del menor 1/1996, nuestra jurisprudencia (que ha asentado el principio del favor f‌ilii como criterio rector en este ámbito en numerosas sentencias: STS de 9 de julio de 2003, STS de 11 de julio de 2002, STS de 1 de diciembre de 1993,...), así como en el Derecho Internacional (Convención de Derechos del Niño de 20 de noviembre de1959).

La normativa nacional, por tanto, ha de ser interpretada conforme a la legislación supranacional, entre otras, la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1959, que proclamó que el niño, entre otros derechos, tenía el de crecer en un ambiente de afecto y seguridad, y la Resolución de 29 de mayo de 1967 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que subraya que: "En todos los casos el interés de los hijos, debe ser la consideración primordial y más concretamente en los procedimientos relativos a la custodia de éstos, en caso de divorcio, anulación o separación".

Con tales presupuestos normativos,...

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