SAP Vizcaya 439/2019, 4 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2019:3519
Número de Recurso304/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución439/2019
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax / Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-17/007868

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2017/0007868

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 304/2019

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barakaldo - UPAD Civil / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 959/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Ángel Daniel, Palmira, Victor Manuel y Pura

Procurador/a/ Prokuradorea:VANESSA DIAZ MANZANO, VANESSA DIAZ MANZANO, MARIA FELICIDAD LLAMA DIAZ DE CERIO y MARIA FELICIDAD LLAMA DIAZ DE CERIO

Abogado/a / Abokatua: JAVIER BOLADO ZARRAGA, JAVIER BOLADO ZARRAGA, JAVIER BOLADO ZARRAGA y JAVIER BOLADO ZARRAGA

Recurrido/a / Errekurritua: CAIXABANK S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: ROSA ALDAY MENDIZABAL

Abogado/a/ Abokatua: PEDRO MORENO ALDA

S E N T E N C I A N.º 439/2019

ILTMAS. SRAS.

D.ª MARÍA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

D.ª ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGUNDEZ

D.ª CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 959/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barakaldo - UPAD Civil, a instancia de D. Ángel Daniel, Dª. Palmira, D. Victor Manuel y Dª. Pura, apelantes - demandados, representados por la procuradora D.ª VANESSA DÍAZ MANZANO, Dª. VANESSA DÍAZ MANZANO, Dª. MARÍA FELICIDAD LLAMA DÍAZ DE CERIO y Dª. MARÍA FELICIDAD LLAMA DÍAZ DE CERIO y defendidos por el letrado D. JAVIER BOLADO ZARRAGA, contra CAIXABANK S.A., apelada-

demandada, representada por la procuradora D.ª ROSA ALDAY MENDIZABAL y defendida por el letrado D. PEDRO MORENO ALDA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24 de octubre de 2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Se ESTIMA sustancialmente la demanda presentada por Caixabank S.A frente a Dña. Pura, Ángel Daniel, D. Victor Manuel y Dña. Palmira .

Se declara resuelto el contrato de préstamo de hipoteca de fecha 7 27 de septiembre de 2007 celebrado entre las partes.

Se declara nula la cláusula relativa al interés de demora pactado en el contrato de escritura hipotecaria sin que pueda reclamarse ninguna cantidad por este concepto.

Se condena al pago a la demandada de las cuotas vencidas y no satisfechas, la cantidad total pendiente de pago y los intereses remuneratorios durante la vida del contrato, excluyéndose cualquier cantidad reclamada por interés de demora desde el incumplimiento. Dichas cantidades devengarán desde el momento de la liquidez de la sentencia el interés procesal.

Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que publicada y notif‌icada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Ángel Daniel, Dª. Palmira, D. Victor Manuel y Dª. Pura, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 304/19 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de septiembre de 2019 se señaló el día 3 de diciembre de 2019 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recuso. 1.-Facultad de la Sala para valorar cuantas cuestiones de hecho o derecho que se planteen a través del recurso de apelación. 2.-Falta de legitimación activa. 3.- Pagos realizados por los apelantes y por ello incongruencia omisiva de la sentencia. 4.-Nulidad de la cláusula decimoséptima y consiguiente falta de legitimación pasiva de los terceros f‌iadores.

La contraparte se opone al recurso e impugna la sentencia en cuanto que la misma declara resuelto el contrato de préstamo de hipoteca de fecha 27 de septiembre de 2007 celebrado entre las partes, mientras que la pretensión ejercitada en el escrito rector y suplico se solicitaba se declare el vencimiento anticipado del contrato de crédito hipotecario convenido por las partes mediante escruta de crédito con garantía hipotecaria.

SEGUNDO

Recurso de apelación: 1.-Facultad de la Sala para valorar cuantas cuestiones de hecho o derecho que se planteen a través del recurso de apelación. Son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específ‌ica al ser sobradamente conocidas, las que expresan que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo", en la sentencia apelada. Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad, pudiendo la Juzgadora desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la

forma de expresarse y conducirse de las partes y los testigos en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia, exigencia que no se cumple ni siquiera con el visionado del soporte informático del acta, pues, como ya hemos dicho, no tiene la posibilidad de intervenir que posee el Juez "a quo". De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( Sentencias del Tribunal Constitucional de fechas 17 de diciembre de 1985, 23 de junio de 1986, 13 de mayo de 1987, 2 de julio de 1990, 4 de diciembre de 1992 y 3 de octubre de 1994, entre otras), únicamente deba ser rectif‌icado, bien cuando en verdad sea f‌icticio o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manif‌iesto y claro error del Juzgador "a quo" de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en autos, una modif‌icación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada. La revisión jurisdiccional del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se incardina en una estructura jurídica claramente pergeñada por el legislador: infracción de las normas que regulan la valoración de la prueba denunciada en las alegaciones que sirvan de base a la impugnación de la sentencia ( artículo 458.1 LEC ). O Como recuerda la sentencia de la AP de Valladolid de 18 de octubre 2006, que la ponderación probatoria corresponde de forma primera y primordial al juzgador de instancia que sabido es, opera con las ventajas que conf‌ieren la inmediación, oralidad y contradicción, de manera que en esta alzada, y a pesar del conocimiento pleno que de la cuestión tiene el Tribunal de apelación, éste se limita a verif‌icar si en la valoración conjunta del material probatorio, el juez de origen se ha comportado de forma ilógica, arbitraria o contraria a las máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica. Así mismo y en cuanto a la valoración de la prueba es preciso traer a colación la reiterada doctrina del T.C. relativa a que el recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen sean de derecho o de hecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium" (entre otras SSTC 194/1990, de 29 de noviembre FJ-5 ; 21/1993, de 18 de enero, FJ 4 ; 272/1994, de 17 de octubre FJ 2 ; y 152/1998, de 13 de julio FJ

2). El Juez o Tribunal de apelación puede así valorar las pruebas practicadas en primera instancia y revisar la ponderación que haya efectuado el Juez "a quo", pues en esto consiste, precisamente, una de las f‌inalidades inherentes al recurso de apelación.

Así pues, en la valoración de la prueba, en principio, debe primar la realizada al efecto por el juzgador de la primera instancia al estar dotada de la suf‌iciente objetividad e imparcialidad de la que carecen las partes al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Abril de 2022
    • España
    • 6 Abril 2022
    ...contra la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 304/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 959/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR