SAP Valladolid 330/2006, 18 de Octubre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2006
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 3 (civil)
Número de resolución330/2006

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00330/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION TERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000314 /2006

SENTENCIA Nº 330

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

DA.CARMEN MUÑOZ MUÑOZ

En VALLADOLID, a dieciocho de Octubre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000629 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000314 /2006, en los que aparece como partes apelantes Abelardo y Virginia, representados por la procuradora Dª. SONIA RIVAS FARPÓN y asistido por el Letrado D. CAMILO DE LA RED MANTILLA y GROUPAMA IBERICA S.A. y Ángela, representados por la procuradora Dª MARÍA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO y asistido por el letrado, D. MANUEL SUAREZ NAJERA, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 15 de febrero de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Abelardo y Dª Virginia contra Dª Ángela y Plus Ultra, SA de Seguros y Reaseguros, y en consecuencia condenar a las demandadas a abonar, de forma solidaria, a D. Abelardo la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (34.776,97 €), y a Dª Virginia la cantidad de OCHENTA Y UNA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (81.433,32 €), sumas que devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por ambas partes se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por ambas partes se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 20 de septiembre de 2006.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de las demandadas PLUS ULTRA S.A. Y Doña Ángela recurre en apelación la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda interpuesta frente a ellos por D. Abelardo y Doña Virginia y condena a las citadas demandadas a que abonen de forma solidaria a D. Abelardo en la suma de 34.776,97 Euros y a Doña Virginia la cantidad de 81.433,32 Euros, con el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, sin hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes. Alegan como motivos, en síntesis, una errónea e incompleta valoración de la prueba practicada a la hora de determinar y valorar la naturaleza y alcance de las lesiones y secuelas apreciadas en el actor así como los perjuicios morales reconocidos a favor de la esposa. Pide por ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y acuerde de conformidad con lo suplicado en su escrito de contestación a la demanda.

La representación de los actores recurren igualmente dicha Sentencia en cuanto desestima el factor corrector del 10% respecto de las indemnizaciones de los días de hospitalización, los impeditivos y las secuelas; desestima indemnizar a D. Abelardo por las lesiones permanentes que constituyen una incapacidad permanente total para la ocupación o actividad habitual en la suma de 70.505,04 Euros, y desestima la pretensión de que la aseguradora sea condenada al abono de los intereses moratorios del articulo 20 de la LCS.

Una y otra parte a su vez se opone al recurso formulado de contrario.

SEGUNDO

Principiando por el recurso interpuesto por la aseguradora demandada, pronto hemos de adelantar su parcial estimación en los extremos que luego se dirá. No comparte la Sala ninguna de las objeciones que los recurrentes plantean respecto de las secuelas referidas a " colitis ulcerosa " " material de osteosíntesis fémur derecho" " flexión e inestabilidad de rodilla derecha y " perjuicio estético"-. Sobre el alcance y puntuación de estas secuelas denuncian la existencia de una errónea valoración judicial de la prueba practicada, que en modo alguno se ha producido. Lo que en resumen pretenden los recurrentes a lo largo de su extenso escrito de apelación no es otra cosa que priorizar y hacer prevalecer las conclusiones contenidas en el informe medico pericial elaborado a su instancia por el Doctor D. Fermín, sobre las obtenidas por otros informes periciales, particularmente el elaborado por el medico forense- que es el que sustancialmente - sigue la Sentencia apelada en sus conclusiones a la hora de establecer tales secuelas y fijar su valoración e...

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