SAP Santa Cruz de Tenerife 493/2019, 28 de Octubre de 2019

PonenteJUAN LUIS LORENZO BRAGADO
ECLIES:APTF:2019:2463
Número de Recurso181/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución493/2019
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

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SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 19-20

Fax.: 922 34 94 18

Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000181/2018

NIG: 3803842120170004803

Resolución:Sentencia 000493/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000361/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: CAIXABANK SA; Procurador: Ana Jesus Garcia Perez

Apelante: Arturo ; Procurador: Javier Fraile Mena

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente

Doña Carmen Padilla Márquez

Magistrados

Doña María Paloma Fernández Reguera

Don Juan Luis Lorenzo Bragado

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2019.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 361/2017, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre nulidad y reclamación de cantidad y promovidos, como demandante, por DON Arturo, representado por el Procurador don Javier Fraile Mena y dirigido por el Letrado don José María Ortiz Serrano, contra la entidad CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora doña Ana Jesús García Pérez y dirigida por la Letrado doña

Mónica Dominguez- Marcaró García, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don Juan Luis Lorenzo Bragado, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilm. Sr. Magistrado-Juez doña María de los Dolores Aguilar Zoilo dictó sentencia el quince de noviembre de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Javier Fraile, en nombre y representación de D. Arturo bajo la dirección letrada de D. José Mª Ortiz Serrano contra Caixabank representada por el Procurador Dª Ana de Jesús García y bajo la dirección letrada de D. Mónica Domínguez Mascaro y debo declarar y declaro:

  1. - La nulidad por abusiva de la clausula suelo contenida en la estipulación tercera de la escritura de préstamo hipotecario de 29 de marzo de 2010, debo condenar y condeno a la entidad demandada a eliminar dicha condición general de contratación del contrato de préstamo hipotecario y debo condenar y condeno a la entidad bancaria a la restitución de la suma cobrada en virtud a la aplicación de dicha cláusula, más los intereses devengados desde el indebido cobro, mas el interés legal con recálculo del cuadro de amortizacion

  2. - La nulidad parcial de la clausula quinta de gastos a cargo del prestatario en cuanto a gastos de Notario yRegistro de la Propiedad y condeno a la entidad demandada a eliminar dicha condición general de contratación del contrato de préstamo hipotecario y debo condenar y condeno a la entidad bancaria a la restitución de la suma cobrada indebidamente en importe de 949, 76 €, más los intereses desde el indebido cobro, mas el interés legal .

Todo lo anterior lo es sin condena en costas a ninguna de las partes

Una vez f‌irme la presente sentencia líbrese mandamiento al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en los términos del art 22 de la LCGC ».

TERCERO

Notif‌icada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada presentó escrito de oposición al mencionado recurso. CUARTO.- Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintiocho de octubre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto. QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda y declaró la nulidad, por abusivas, de lasestipulaciones tercera y quinta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por las partes...

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