STSJ Comunidad Valenciana 271/2021, 28 de Enero de 2021
Ponente | MARIA DEL CARMEN TORREGROSA MAICAS |
ECLI | ES:TSJCV:2021:318 |
Número de Recurso | 1396/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 271/2021 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2021 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Recurso de Suplicación 1396/20
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 001396/2020
Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.
D. Manuel José Pons Gil, presidente
Dª. Gema Palomar Chalver
Dª. Mª Carmen Torregrosa Maicas
En Valencia, a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 000271/2021
En el recurso de suplicación 001396/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 28/10/2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ELX, en los autos 000493/2019, seguidos sobre incapacidad grado, a instancia de D. Jesús Carlos, asistido por la letrada Dª. Matilde Flora Martinez Ruiz, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente D. Jesús Carlos, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Carmen Torregrosa Maicas.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Jesús Carlos frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, con confirmación de la resolución administrativa, declaro que el actor no está afecto a una incapacidad permanente, en grado alguno, absolviendo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra. ".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Datos profesionales del trabajador demandante. I. El actor, nacido el NUM000 /1981, figura afiliado a la Seguridad Social y, en la fecha del hecho causante, en alta o situación asimilada en el Régimen General. II La profesión del actor es la de REPONEDOR, profesión que requiere revisar y rellenar estantes, almacenar productos, llevar mercancías a la cámara frigorífica cargando y empujando el carro con los productos. SEGUNDO.- Tramitación de expediente de incapacidad permanente. I. El 05/03/2019 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de accidente no laboral : "FRACTURA DE EXTREMIDAD DISTAL DE RADIO DERECHO Y CONTUSIONES A OTROS NIVELES EN MAYO
2017, CONDROPATÍA ROTULIANA DCHA. GRADO II (IMAGEN RMN) TENDINOSIS DE GRADO LEVE DEL SE DCHO. SIN CLARAS ROTURAS Y AUMENTO DE INTENSIDAD EN ARTICULACIÓN A-C (IMAGEN RMN) ESGUINCE CRÓNICO DE LIGAMENTOS PERENEOASTRAGALLINO ANTERIOR Y PERONEO CALCÁNEO DCHOS. (IMAGEN RMN). HIPERMETROPÍA." y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "ACCIDENTE DE TRÁFICO EN MAYO/17 CON IT ENTONCES QUE FINALIZÓ POR ALTA INSS EN ENERO/18. POSTEIORMENTE DIVERSAS CONSULTAS Y PRUEBAS DE IMAGEN. EXPLORACIÓN ACTUAL CON LIGERO DÉFICIT EN LA MOVILIDAD ACTIVA DEL HOMBRO DERECHO (PASIVA COMPLETA) Y FLEXIÓN DORSAL DE MUÑECA DERECHA (APENAS 5-10º) Y REFERENCIA DE ALGIAS A VARIOS NIVELES TRATADAS CON RHB Y FÁRMACOS. DIAGNOSTICADO TAMBIÉN DE HIPERMETROMÍA CORREGIDA Y DE ANOSMIA" y propone la calificación del trabajador como no afecto a grado alguno incapacitante, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. II. El 6 de marzo de 2019 por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Alicante se eleva a definitiva la propuesta. TERCERO.- Circunstancias clínicas. I. A la actora se le aprecian las siguientes dolencias: FRACTURA DE EXTREMIDAD DISTAL DE RADIO DERECHO Y CONTUSIONES A OTROS NIVELES EN MAYO 2017, CONDROPATÍA ROTULIANA DCHA. GRADO II (IMAGEN RMN) TENDINOSIS DE GRADO LEVE DEL SE DCHO. SIN CLARAS ROTURAS Y AUMENTO DE INTENSIDAD EN ARTICULACIÓN A-C (IMAGEN RMN) ESGUINCE CRÓNICO DE LIGAMENTOS PERENEOASTRAGALLINO ANTERIOR Y PERONEO CALCÁNEO DCHOS. (IMAGEN RMN). HIPERMETROPÍA. II. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: ACCIDENTE DE TRÁFICO EN MAYO/17 CON IT ENTONCES QUE FINALIZÓ POR ALTA INSS EN ENERO/18. POSTERIORMENTE DIVERSAS CONSULTAS Y PRUEBAS DE IMAGEN. EXPLORACIÓN ACTUAL CON LIGERO DÉFICIT EN LA MOVILIDAD ACTIVA DEL HOMBRO DERECHO (PASIVA COMPLETA) Y FLEXIÓN DORSAL DE MUÑECA DERECHA (APENAS 5-10º) Y REFERENCIA DE ALGIAS A VARIOS NIVELES TRATADAS CON RHB Y FÁRMACOS. DIAGNOSTICADO TAMBIÉN DE HIPERMETROMÍA CORREGIDA Y DE ANOSMIA. III. El informe del médico forense adscrito a este juzgado D. Pablo Jesús emitido el día 10/07/2019, que consta en las actuaciones y se da aquí íntegramente por reproducido, establece en sus conclusiones médico-legales lo siguiente: "Actualmente presenta un buen estado general con marcha autónoma, sin apoyos extenos ni claudicación apreciable. Hombro derecho sin edema ni tumefacción apreciable. Refiere algias a nivel de la articulación acromioclavicular. No se aprecia deformidad ni tumefacción en muñeca derecha y si que refiere dolor a la palpación de material de osteosíntesis en cara palmar de muñeca derecha. Movilidad de los dedos normal, apreciando que la capacidad de presa y de pinza se encuentra conservada. Por todo ello el informante estima que las lesiones que padece, no anulan ni disminuyen su capacidad laboral en el momento actual ". CUARTO.- Base reguladora. La base reguladora para la incapacidad permanente total, derivada de Accidente no laboral, asciende a 719,96 euros mensuales y para la IPP asciende a 1.050,00 euros mensuales y la fecha de efectos económicos sería de notificación de la sentencia. QUINTO.- Agotamiento de la vía administrativa previa. La actora interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 22/03/2019 que se desestima por resolución de fecha de salida 01/04/2019.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Jesús Carlos . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Se recurre por la letrada de Don Jesús Carlos la sentencia de instancia en la que se le deniega el reconocimiento de grado alguno de invalidez.
El recurso se sustenta en dos motivos amparado en primero de ellos en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, a fin de que se de una nueva redacción a los hechos probados primero y segundo, y el otro en el apartado
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del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), por entender infringido el artículo 194 de la LRJS, al sostener que las dolencias que el señor Jesús Carlos presenta le incapacitan para el ejercicio de su profesión de reponedor, o al menos le hacen tributario de la incapacidad permanente parcial que solicita.
En el primer motivo del recurso se solicita, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, la modificación del hecho probado primero párrafo segundo a fin de que quede redactado de la siguiente manera: " La profesión del actor es la de CAMARERO Y REPONEDOR profesión que exige revisar y rellenar estantes, almacenar productos, llevar mercancías a la cámara frigorífica, cargando y empujando el carro con los productos, así como proveer a los clientes de los productos por estos solicitados, todo ello de conformidad con las tareas expuestas en el expositivo quinto de hechos de la demanda interpuesta" .
Lo que se solicita por el recurrente, aunque no se diga expresamente, es que se añada a ese segundo párrafo lo siguiente " así como proveer a los clientes de los productos por estos solicitados, todo ello de conformidad con las tareas expuestas en el expositivo quinto de los hechos de la demanda interpuesta" .
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