SAP Las Palmas 320/2019, 23 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución320/2019
Fecha23 Octubre 2019

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 62

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000048/2019

NIG: 3501643220170023073

Resolución:Sentencia 000320/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0004728/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

Investigado: Josefa ; Abogado: Victor Manuel Mayor Santana; Procurador: Deyarina Galindo Castaño

Denunciante: Amador ; Abogado: Vicente Rivero Santana; Procurador: Patricia Suarez De Tangil Palomino

Denunciante: Arcadio ; Abogado: Vicente Rivero Santana; Procurador: Patricia Suarez De Tangil Palomino

Perjudicado: BINARY SYSTEMS

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Dª PILAR PAREJO PABLOS (Ponente)

MAGISTRADOS:

D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ

Dª PILAR VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de octubre dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Las Palmas de GC, seguido por un delito de apropiación indebida y falsedad en documento privado, contra Josefa, con Dni número NUM000, nacida el NUM001 de 1975, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, en la que son partes el Ministerio Fiscal, dicha acusada defendida por el Letrado D. Víctor Manuel Mayor Santana y representada por la Procuradora Dª Deyarina Galindo Castaño, como acusación particular BINARY SISTEMS SA., asistida por el Letrado D. Vicente Rivero Santana y representada por la Procuradora Dª Patricia Suárez de Tangil Palomino, y Ponente la Ilma. Sra. Dª Pilar Parejo Pablos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 253.1 CP, en relación con los artículos 249, 250.1.5º y 74.1 y 2 del mismo cuerpo legal; en relación de concurso medial con un delito continuado ( art. 74.1) de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 cp en relación con el artículo 390.1.2º y 3º y 77.1 y 3 del mismo cuerpo legal. De los hechos narrados responde la encausada Josefa en concepto de autora, conforme al artículo 28 CP. No concurren en la encausada circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a la encausada la pena de 5 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros. Abono de costas. La encausada indemnizará a Binary Systems en la cantidad de 169.612,37 euros; interesando que dichas cantidades generen tras la sentencia f‌irme los intereses legales aumentados en dos puntos de acuerdo a lo establecido en el artículo 576 de la LEC.

La acusación particular calif‌icó los hechos igual que el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La defensa de la acusada, en sus conclusiones, también def‌initivas, solicitó la absolución de su defendida.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Probado y así se declara que la acusada Josefa, mayor de edad y sin antecedentes penales trabajó en la delegación en Las Palmas, calle Prolongación Sao Paulo, de la entidad mercantil BYNARY SISTEMS, SL. Desde al menos principios del año 2016 venía desempeñando la función de cajera, siendo la persona encargada de los cobros y pagos, así como la de hacer el arqueo diario de caja, existiendo una única caja de cobro en la citada delegación de Las Palmas.

Al menos desde principios del año 2016 y hasta el 15 de septiembre de 2017, aprovechándose de las facilidades inherentes a su cargo mediante la manipulación de los saldos de cierre y apertura de caja realizados, con el propósito de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, se fue apoderando sistemáticamente de dinero de la empresa. De esta forma, la acusada hizo suya la cantidad de 123.896,68 euros en el año 2016 y 23.378,56 euros desde el 1 de enero de 2017 a 15 de septiembre de 2017, con el correspondiente perjuicio económico para la entidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, tipif‌icado y penado en los artículos 253.1 en relación con los artículos 249, 250.1.5º y 74.1 y 2 todos del Código Penal, en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º y y 77.1 y 3 del Código Penal.

Los hechos declarados probados han quedado acreditados a través de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, especialmente de la prueba documental, testif‌ical y pericial, en concreto el informe del perito judicial obrante a los folios 715 a 777 de las actuaciones.

El testigo Amador, explicó que la acusada, que era empleada de la empresa, llevaba la caja, la contabilidad, el cobro de clientes en la sucursal de Las Palmas y era la que hacía las anotaciones contables en el ordenador. Narra que como consecuencia de una auditoria se detectaron irregularidades durante más de un año, el auditor le dice que hay un saldo de caja excesivo para la operativa de la empresa, empezaron a investigar y se dieron cuenta de que se habían manipulado las cifras. Manif‌iesta el testigo que hasta el año 2016 en que la acusada

fue destinada a caja no tenía acceso al dinero físico. Conf‌iaban en ella porque llevaba quince años trabajando para ellos y no hubo sospechas hasta la auditoria. Admite que se hacían anticipos a los trabajadores pero con recibos y que era la acusada la encargada de hacer el arqueo de caja y apuntarlo en el programa.

Con la auditoria del año 2016 se dan cuenta que ha desaparecido una importante cantidad de dinero y empezaron a investigar hasta que se detectan que las cantidades de los arqueos son manipuladas y encontraron una libreta de la acusada con cantidades manipuladas.

Explica el testigo que en la auditoria del año 2015 no detectaron el problema porque el desfase era por una cantidad muy inferior y pensaron que se podía corresponder con las ventas de Navidad.

Manif‌iesta el testigo que estaba hecho de manera que no fuera detectable y por eso hasta el año 2017, en que se hace la auditoría del año 2016, no se dan cuenta. Se estudiaron los días en los que ella estaba en caja, cuando estaba de vacaciones, etc.. En el año 2014 ella empieza a tener contacto con el dinero.

El testigo recibía diariamente el cierre de caja que le enviaba la acusada y la cifra que le llegaba coincidía con el de la caja. Las nóminas de los empleados se hacían en Tenerife y se descontaba de la nómina los anticipos que se habían hecho con la información que facilitaba la acusada.

Arcadio, trabajaba en Las Palmas y se dedicaba a las compras dentro de la compañía. Sabe que se hacen auditorias y que se detecta un descuadre de caja, no se enteró hasta el día de la denuncia, denunció con los poderes de su hermano y con la información que él le dio. La caja la manejaba la acusada desde dos o tres años antes de la denuncia y era la que hacía el cierre de caja. Sabe que se hacían anticipos a los empleados y que era la acusada la encargada de tramitarlos. Cuando se la detuvo llevaba...

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