SAP Alicante 501/2019, 7 de Octubre de 2019

PonenteJOSE RAMON DE BLAS JAVALOYAS
ECLIES:APA:2019:3329
Número de Recurso400/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución501/2019
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000400/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ELX

Autos de Juicio Ordinario - 000079/2017

SENTENCIA Nº 501/2019

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Fernando Fernández-Espinar López

Magistrado: D. José Ramón de Blas Javaloyas

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En ELCHE, a siete de octubre de dos mil diecinueve

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario 79/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, D. Estanislao, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representado por el Procurador Sr. Fernando Fernández Arroyo y dirigido por el Letrado Sr. Alberto Manuel Mollá Díez, y como apelada Axa Seguros Generales, S.A., representada por la Procuradora Sra. Maria Luisa Minguez Valdés y dirigida por la Letrada Sra. Francisca Martínez Marco y Caser (Caja de Seguros Reunidos), compañía de seguros y reaseguros, S.A., representada por el Procurador Sr. Francisco Javier García Mora y dirigida por el Letrados Sr. Francisco Javier Girón Giménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 21 de Febrero de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Estanislao contra AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y CASER, que quedan absueltas de la pretensión dirigida contra las mismas, con imposición de las costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, D. Estanislao en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 400/2019, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la

revocación de la sentencia de instancia y la apelada su conf‌irmación. Para la deliberación y votación se f‌ijó el día 3 de Octubre de 2019.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón de Blas Javaloyas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de la apelación

  1. - Interpone la representación procesal de D. Estanislao recurso de apelación contra la Sentencia número

    26/2019, de 21 de febrero, dictada por el Juzgado de primera instancia número 4 de Elche.

  2. - Alega la parte recurrente como motivos de impugnación: 1º) Error en la valoración de la prueba; 2º) Subsidiariamente, la concurrencia de dudas de hecho o de derecho por las que impugna la condena en costas en primera instancia.

  3. - Sostiene el apelante, en esencia, que el error en la valoración de la prueba se encuentra en que la sentencia recurrida parte de la base de que las secuelas ref‌lejadas en el Acta nº NUM000 son las mismas que las contenidas en las periciales médicas valoradas al tiempo de la celebración del proceso penal previo en el que se ejercitó la acción civil.

  4. - Af‌irma que las secuelas al momento de la sentencia penal solo eran tributarias de una incapacidad permanente parcial, y que si se comparan el Acta de 11 de junio de 2013 con el Acta de 13 de julio de 2015, esta última tras reconocer al interesado y valorarlo especialistas del servicio médico, se evidenciaría que tales secuelas son distintas, pues las primeras daban como consecuencia una incapacidad permanente parcial y la segunda total.

  5. - Señala que aunque las patologías puedan ser en esencia las mismas, el resultado lesivo continuó en su evolución desfavorable a pesar de que los informes periciales del proceso penal dieran las lesiones por estabilizadas. De ahí que el perito médico declarase que las secuelas eran degenerativas susceptibles de agravarse.

  6. - Subsidiariamente considera que subsiste por lo anterior dudas razonables de hecho o de derecho, que debe traducirse en la no imposición de costas.

  7. - La parte apelada AXA SEGUROS se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia. Opone que lo que solicita el apelante es la misma pretensión resuelta por el juez penal y que no cabe admitir una nueva administración basada en un cambio de calif‌icación administrativa.

  8. - Sostiene que no hay agravación porque la artrosis postraumática ya existía al tiempo del juicio penal y que el médico forense af‌irmó tras analizar el Acta de 2015 que las secuelas descritas son las mismas que las identif‌icadas por el Dr. Justo en el juicio de faltas. En cuanto a la impugnación del pronunciamiento de costas, pide su desestimación por entender que no concurren dudas de hecho ni de derecho.

  9. - La parte apelada CASER se opuso al recurso y solicitó la desestimación del recurso promovido por el apelante. Argumenta que las pretensiones vinculadas a la lesividad derivada del accidente fueron objeto de valoración en sede penal en dos instancias, sin que una calif‌icación laboral o administrativa pueda variar las conclusiones periciales que basaron la extensión y cuantif‌icación del perjuicio en el ámbito penal, sin que exista nueva agravación de perjuicios lesionales. Se opone así mismo a la modif‌icación del pronunciamiento en costas, por no concurrir los elementos necesarios para ellos.

SEGUNDO

Cosa juzgada de la sentencia penal y alcance vinculante a la jurisdicción civil. Indemnización complementaria civil por hechos distintos. Error en la valoración de la prueba.

  1. - Cuando se ejercita la acción civil ex delicto en el proceso penal, esta jurisdicción conoce plenamente de las cuestiones civiles que se plantean. Por esta razón, la sentencia penal que resuelve sobre la acción civil derivada del delito produce efectos de cosa juzgada material también para la jurisdicción civil, a la que vinculan no solo en cuanto a los hechos que declaran probados, sino también respecto de las decisiones en materia de responsabilidades civiles.

  2. - Tal acción, que no se reservó para su ejercicio, no podrá ser de nuevo ejercitada ante la jurisdicción civil cuando se funde en la misma causa o razón de pedir ( SSTS 02.07.2002, 31.12.1999). Este efecto vinculante se extiende incluso en caso de hipotéticos errores, imprevisiones, descuidos o defectos en la f‌ijación de las consecuencias civiles en el proceso penal ( SSTS 09.12.1998, 12.07.1993). No es dable en el juicio civil

    subsiguiente suplir def‌iciencias, ni rectif‌icar las omisiones que hayan podido cometerse en los procesos de que conocieron los juzgadores de otra jurisdicción u orden.

  3. - A esto no es óbice que, excepcionalmente, cabe la posibilidad de pedir, por vía civil, una indemnización complementaria, es decir, como un plus respecto de lo percibido por el cauce penal, cuando concurren supuestos o hechos que no se tuvieron ni pudieron tenerse en cuenta en la sentencia del otro orden jurisdiccional. Se trata de casos en que tras la sentencia condenatoria se descubren consecuencias dañosas punibles posteriores al proceso penal que, lógicamente, no pudo tomar en cuenta el tribunal sentenciador.

  4. - Son casos como la aparición de un daño nuevo más grave, nuevas lesiones o consecuencias ulteriores del mismo hecho delictivo, daño o la agravación imprevista del anteriormente apreciado en la sentencia penal precedente o incluso la muerte ( SSTS 14.12.2006, 11.05.1995, 04.11.1991, 24.10.1991, 20.04.1988,

    09.02.1988, 13.05.1985, 27.01.1981). En def‌initiva, se trata de supuestos en que las lesiones o agravación del daño anteriormente apreciado sufridas por el mismo perjudicado, por desconocidas, no pudieron ser reclamadas.

  5. - Para la prosperabilidad de la acción, el demandante ha de que concurren hechos nuevos o sobrevenidos totalmente imprevisibles, pero relacionados causalmente con el siniestro de la circulación enjuiciado en el procedimiento anterior. Por tanto, la evolución de la secuela anterior no ha de ser una mera evolución natural de la lesión apreciada en el primer procedimiento y debe acreditarse una relación causal entre el accidente y la lesión.

  6. - Esta cuestión ha sido abordada por la jurisprudencia del TS, entre cuyos últimos pronunciamientos se encuentran las SSTS de 7 de noviembre de 2011 (ECLI:ES:TS:2011:7267) y de 6 de octubre de 2010 (ECLI:ES:TS:2010:5303). En la primera de ellas se lleva a cabo una síntesis del estado jurisprudencial de la cuestión, en los siguientes términos:

    "A) Constituye doctrina constante (por todas, STS de 21 de marzo de 2011, RC n.º 1862/2007 ) que la f‌inalidad de la cosa juzgada es impedir que un mismo litigio se reproduzca indef‌inidamente y que sobre una misma cuestión que afecta a unas mismas partes recaigan sentencias contradictorias o bien se reiteren sin razón sentencias en el mismo sentido. La cosa juzgada material crea una situación de plena estabilidad que no solo permite actuar en consonancia con lo resuelto, sino que trasciende con ef‌icacia al futuro, impidiendo reproducir la misma cuestión y volver sobre lo resuelto en f‌irme.

    En particular, cuando se trata de la vinculación del juez civil a lo resuelto de modo f‌irme en el orden jurisdiccional penal, la jurisprudencia constitucional viene declarando ( STC 17/2008, de 31 de enero ), de un lado, que en nuestro ordenamiento "el legislador ha querido que la sentencia penal decida def‌initivamente todas las consecuencias penales y civiles derivadas del hecho delictivo, salvo el supuesto de renuncia o de reserva de las acciones civiles por parte del perjudicado"...

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