SAP Málaga 511/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteSOLEDAD VELAZQUEZ MORENO
ECLIES:APMA:2019:2919
Número de Recurso92/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución511/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO 1715/16

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº. 92/18

SENTENCIA Nº 511.

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José Javier Díez Núñez

Magistrados

D. Melchor Hernández Calvo

Dª. Soledad Velázquez Moreno

En la ciudad de Málaga a 30 de Septiembre de 2019

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 1715/16 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Málaga, seguidos a instancias de Dª Noemi representada por el Procurador D. Francisco José Martínez del Campo, contra D Marino representado por el Procurador D José Luis López Soto y la Caja de Seguros Reunidos Caser representada por el Procurador D Antonio Anaya Rioboo pendientes en esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad Caja de Seguros SA CASER contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Málaga dictó sentencia de fecha 27 de octubre de 2017 en el Juicio ordinario nº 1715/16 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así : " Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Martínez del Campo, en nombre y representación de doña Noemi, frente a don Marino, que se allanó a la demanda, y frente a la entidad aseguradora CASER, sobre reclamación de 74.989,14 euros, debo condenar y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma reclamada, más el interés f‌ijado en el cuerpo de esta resolución y costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la entidad CASER el cual fue admitido a trámite, formulándose oposición por doña Noemi, remitiéndose los autos a esta Sección de la Audiencia donde al no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 30 de Septiembre de 2019, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Velázquez Moreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda se alza la parte apelante impugnando los pronunciamientos relativos a la apreciación de la prueba en lo relativo al nexo causal entre la acción o negligencia del demandado y el resultado dañoso.

Sostiene la apelante la improcedencia de la cuantía f‌ijada como indemnización dada la inexistencia de prueba sobre las posibilidades de éxito de la pretensión que se frustró, dado que era a la actora a quien correspondía probar las posibilidades de estimación del recurso de suplicación que no fue presentado en plazo.

Sobre la responsabilidad de los abogados por frustración de las acciones judiciales, el Tribunal Supremo en sentencia de 22 de abril de 2013 estableció :

"A) La relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato ( SSTS de 28 de enero de 1998 (RJ 1998, 357), 23 de mayo de 2006 (RJ 2006, 5827) y 27 de junio de 2006, 30 de marzo de 2006 (RJ 2006, 2129), RC n.º 2001/1999, 14 de julio de 2005, RC n.º 971/1999, 26 de febrero de 2007, RC n.º 715/2000, 2 de marzo de 2007, RC n.º 1689/2000, 21 de junio de 2007, RC n.º 4486/2000, 18 de octubre de 2007, RC n.º 4086/2000, 22 de octubre de 2008 (RJ 2008, 5787), RC n.º 655/2003).

El cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias. En la relación del abogado con su cliente, si el primero de ellos incumple las obligaciones contratadas, o las que son consecuencia necesaria de su actividad profesional, estamos en presencia de una responsabilidad contractual.

El deber de defensa judicial debe ceñirse al respeto de la lex artis [reglas del of‌icio], esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso. La jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de este tipo de actividad profesional del abogado. Se han perf‌ilado únicamente a título de ejemplo algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esa prestación: informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso; cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo; observar las leyes procesales; y aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos ( STS de 14 de julio de 2005 (RJ 2005, 6701) ).

La jurisprudencia ha precisado que, tratándose de una responsabilidad subjetiva de carácter contractual, la carga de la prueba de la falta de diligencia en la prestación profesional, del nexo de causalidad con el daño producido, y de la existencia y alcance de este corresponde a la parte que demanda la indemnización por incumplimiento contractual ( STS de 14 de julio de 2005, RC n.º 971/1999 y 21 de junio de 2007 (RJ 2007, 3783), RC n.º 4486/2000).

El juicio de imputabilidad en que se funda la responsabilidad del abogado exige tener en cuenta que el deber de defensa no implica una obligación de resultado, sino una obligación de medios, en el sentido de que no comporta como regla general la obligación de lograr una estimación o una resolución favorable a las pretensiones deducidas o a la oposición formulada contra las esgrimidas por la parte contraria, pues esta dependerá, entre otros factores, de haberse logrado la convicción del juzgador ( SSTS de 14 de julio de 2005, 14 de diciembre de 2005, 30 de marzo de 2006 (RJ 2006, 2129), 30 de marzo de 2006, rec. 2001/1999, 26 de febrero de 2007 RC n.º 715/2000, entre otras).

Este criterio impone examinar si, como consecuencia del incumplimiento de las reglas del of‌icio, que debe resultar probada, se ha producido - siempre que no concurran elementos ajenos suf‌icientes para desvirtuar su inf‌luencia en el resultado dañoso, como la dejadez de la parte, la dif‌icultad objetiva de la posición defendida, la intervención de terceros o la falta de acierto no susceptible de ser corregida por medios procesales de la actuación judicial- una disminución notable y cierta de las posibilidades de defensa de la parte suf‌icientes para ser conf‌iguradas como una vulneración objetiva del derecho a la tutela judicial efectiva y por ello un daño resarcible en el marco de la responsabilidad contractual que consagra el artículo 1101 CC ( LEG 1889, 27 ) ( STS de 23 de julio de 2008 (RJ 2008, 7063), RC n.º 98/2002 ).

Cuando el daño por el que se exige responsabilidad civil consiste en la frustración de una acción judicial, el carácter instrumental que tiene el derecho a la tutela judicial efectiva determina que, en un contexto valorativo, el daño deba calif‌icarse como patrimonial si el objeto de la acción frustrada tiene como f‌inalidad la obtención de una ventaja de contenido económico, cosa que implica, para valorar la procedencia de la acción de responsabilidad, el deber de urdir un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción frustrada (pues puede concurrir un daño patrimonial incierto por pérdida de oportunidades: SSTS de 26 de

enero de 1999, 8 de febrero de 2000, 8 de abril de 2003 (RJ 2003, 2956) y 30 de mayo de 2006 ). El daño por pérdida de oportunidades es hipotético y no puede dar lugar a indemnización cuando no hay una razonable certidumbre de la probabilidad del resultado. La responsabilidad por pérdida de oportunidades exige demostrar que el perjudicado se encontraba en una situación fáctica o jurídica idónea para realizarlas ( STS de 27 de julio de 2006 ).

La propia naturaleza del debate jurídico que constituye la esencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Marzo de 2022
    • España
    • 30 Marzo 2022
    ...la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5.ª) con fecha de 30 de septiembre de 2019, en el rollo de apelación n.º 92/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 1715/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 14 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR